Declaración Anual 2017. ¿Tuviste error al calcular la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones? Corrige…
Se reformó: Regla 3.3.1.29., fracciones I y II
3.3.1.29. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de las remuneraciones
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I. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores en el ejercicio.
II. Se obtendrá el cociente que resulte de dividir el total de las prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior, entre el total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores, efectuadas en el ejercicio inmediato anterior.
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LISR 28
Sexto Transitorio.
Para los efectos de la regla 3.3.1.29., vigente hasta la entrada en vigor de la presente resolución, los contribuyentes que hubieran aplicado el procedimiento contenido en dicha regla para determinar si en el ejercicio de 2017 disminuyeron las prestaciones otorgadas a favor de los trabajadores, y hubieran obtenido como resultado que el cociente determinado conforme a la fracción I de dicha regla fue menor que el cociente determinado conforme a la fracción II, y por lo tanto no se encontraron en posibilidad de deducir el 53% de los pagos que a su vez son ingresos exentos para el trabajador, podrán aplicar el procedimiento contenido en la regla 3.3.1.29., que entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el DOF.
Si de la determinación de la mecánica contenida en esta última regla resulta que el cociente determinado conforme a la fracción I de esta misma regla, es mayor que el cociente que resulte conforme a la fracción II, se entenderá que no hubo una disminución de las prestaciones otorgadas por el contribuyente a favor de los trabajadores.
En caso de ubicarse en lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán presentar declaración anual complementaria del ejercicio 2017 aplicando la deducción del 53% de los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador.
Se entenderá que los contribuyentes ejercen la opción establecida en este transitorio cuando presenten la declaración complementaria en la que se incremente el monto deducible de los pagos que sean ingresos exentos para el trabajador.
Esto lo podemos ver en:
VERSIONES ANTICIPADAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018.
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 (Publicado el 26 de abril de 2018) |
Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 |
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