(2 de 3) Auditorías del SAT. Lo errores mas comunes que cometemos ante…. / * Materialidad y Razón de Negocios * Registros corporativos.
Errores comunes ante
Auditorías del SAT 2022
Colaboración de:
Derivado de la revisión de distintos actos de fiscalización realizados por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) durante el ejercicio fiscal de 2022, así como de estudiar jurisprudencias emitidas por parte de los Tribunales Federales, en donde se resuelven controversias a favor del SAT; hemos identificado algunos de los errores más recurrentes que realizan los contribuyentes. Hoy en día el SAT ya tiene identificados esos errores más comunes al momento de auditar a un contribuyente, a fin de determinar inconsistencias en sus registros contables/fiscales; y en su caso determinar un crédito fiscal. A continuación, nos permitimos exponer dichos errores, para poder corregirlos o prevenirlos de manera proactiva:
- Otorgamiento de poderes (Consúltalo aquí)
- Actualización del objeto social (Consúltalo aquí)
- Materialidad y Razón de Negocios (En esta entrega)
- Registros corporativos (En esta entrega)
- Préstamos de dinero (Próxima entrega)
- Conclusiones (Próxima entrega)
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Materialidad y Razón de Negocios
Hoy en día uno de los temas que más le preocupan al SAT, es la creciente –simulación o inexistencia de actos jurídicos– por parte de los contribuyentes, con la finalidad de reducir su base gravable; y por lo tanto, cada vez es más frecuente encontrar la determinación de créditos fiscales motivados bajo el argumento de que no se acredita por parte del contribuyente los siguientes elementos de sus deducciones como son: (i) materialidad, (ii) razón de negocios, (iii) sustancia económica; y (iv) fecha cierta.
Para el SAT no es suficiente el hecho de que esté registrado en contabilidad un gasto y su vinculación con un estado de cuenta bancario; sino que es necesario que se acrediten fehacientemente los elementos antes señalados, para darle certeza a la autoridad de su existencia y de que no se trata de una simulación de actos. El SAT utiliza como fundamento la siguiente jurisprudencia emitida a su favor.
“FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FISCAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
“ …. De tal manera que, si el contribuyente sujeto a las facultades de comprobación no acredita la real materialización de las actividades u operaciones registradas en su contabilidad y comprobantes fiscales, la autoridad fiscal válidamente podrá declarar su inexistencia, y determinar que esos documentos carecen de valor probatorio y, por ello, no podrá tomarlos en cuenta para efectos de la procedencia de la pretensión del contribuyente”.[2]
Con la finalidad de proteger las deducciones de los contribuyentes y en especial aquellas relacionadas con la prestación de servicios, es necesarios que estén respaldos a través de contratos que estén correctamente elaborados y dentro de su contenido se acrediten de manera fehaciente los siguientes elementos: (i) materialidad, (ii) razón de negocios, (iii) sustancia económica; y (iv) fecha cierta; a fin de proteger de manera objetiva su deducibilidad en caso de una auditoría del SAT.
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Registros corporativos
Dentro de la solicitud de información que está solicitando el SAT a los contribuyentes personas morales cuando inicia sus facultades de comprobación, está el requerir en breve plazo la presentación de la información contenida en los LIBROS CORPORATIVOS DE LAS SOCIEDADES, para conocer sobre su estructura accionaria y del capital social. Lo anterior, a efecto de corroborar que la información proporcionada, coincida con la que ya tiene en sus registros el SAT, así como la registrada ante el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), que está a cargo de la Secretaría de Economía, y que se comparte con el SAT y el IMSS.
Lo anterior, de conformidad el Art. 50-Bis del Código de Comercio y los artículos 73 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que señalan la obligación de las sociedades mercantiles de notificar obligatoriamente a través del sistema antes señalado, sobre los cambios en su estructura de capital ya sea por enajenación de acciones o por aumentos o reducción de capital, entre otros supuestos.
La utilización del Sistema (PSM), es de uso obligatorio para ciertas sociedades mercantiles, al realizar movimientos corporativos que conforme a la ley aplicable requieran publicitarse.
Las publicaciones hechas mediante el Sistema (PSM) surtirán efectos a partir del día siguiente hábil de su publicación.
Entre los principales avisos que se deben de publicar ante el Sistema PSM están los siguientes:
- Convocatoria para Celebrar Asambleas Generales;
- Avisos sobre la inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente.
- Acuerdo de Asamblea sobre Aumento y Reducción del Capital Social;
Es importante destacar que, en el caso de las operaciones relativas a la transmisión de acciones o partes sociales, éstas no surtirán efectos legales ni fiscales, si no están inscritas ante el Sistema (PSM).
Ley General de Sociedades Mercantiles.
“Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente”.
La intención del SAT es corroborar que en caso de ventas de acciones o la distribución de dividendos a partir de 2014, se hayan pagado los impuestos respectivos; y tratándose de las capitalización de pasivos, se pueda validar la existencia de la deuda y su integración contable; de conformidad con las nuevas y complejas obligaciones que ordena el Art. 30 del Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Regla Miscelánea 2.8.1.19 vigente para 2022.
El hecho de no tener actualizados los libros corporativos de las sociedades que forman parte de la contabilidad en términos del Art. 28 del CFF, está dando lugar a la imposición de multas; y en algunos casos la determinación de créditos fiscales por la venta de acciones no reportadas al SAT.
Atentos a las siguientes publicaciones de este artículo.
Quedamos a sus órdenes para ayudarles a actualizar de manera proactiva y preventiva los estatutos sociales de sus empresas, poderes, libros corporativos y sus contratos; a fin de no incurrir en riesgos y créditos fiscales innecesarios, en caso de llegar a ser auditados por parte del SAT.
Teléfonos: (664) 681-58-59 (664) 688-86-40
Clemente Ranero [email protected]
Diego Urias [email protected]
@raneroabogados
(664) 686-54-86
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[2] Jurisprudencia por contradicción 78/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala; publicada el viernes 14 de junio de 2019 en el Semanario Judicial de la Federación.
Gracias!