Deficiencias en aplicativos del SAT para el cumplimiento de obligaciones.





APLICATIVOS DEL SAT PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Dra. Laura Grajeda Trejo

Presidenta del IMCP

En el IMCP nos hemos dado a la tarea de realizar análisis minuciosos de las obligaciones fiscales que se deben cumplir a la brevedad y, al mismo tiempo, hemos dado seguimiento a la implementación de otras.

Al respecto, el pasado 9 de marzo en nuestra rueda de prensa extraordinaria recibimos con beneplácito la noticia de que la autoridad tomó en consideración las situaciones antes expuestas, por medio del Comunicado 013/2022 del Servicio de Administración Tributaria, en donde amplía el plazo para el cumplimiento obligatorio del complemento Carta Porte al 30 de septiembre de 2022; sin embargo, esto no exime al contribuyente para que desde el 1 de enero deba estar emitiendo este complemento, aunque incluya errores, ya que en caso contrario puede hacerse acreedor a una multa que va de los $400 a $600, por cada comprobante que no contenga el complemento estando obligado a ello, además de la incautación de la mercancía.

Desde el IMCP, hacemos un llamado a la autoridad para que se homologue el plazo para la obligatoriedad de la facturación 4.0 a la misma fecha del CFDI (30 de septiembre) con complemento de Carta Porte, y que dicho complemento sea sólo de traslado y no de legal posesión de la mercancía, puesto que la documentación ya obra en poder de los contribuyentes. La emisión del complemento Carta Porte implica, además, para las micro, pequeñas y medianas empresas inversión en tecnología, en personal y procesos administrativos.

De esta forma, la Carta Porte estaría excediendo las atribuciones de la autoridad, ya que no tiene que ver con las operaciones comerciales ni la formalización de éstas, sino con el traslado de una mercancía. Es decir, no se está trasladando la propiedad, al igual que no se documenta la enajenación, sólo se formaliza el traslado físico de bienes de un lugar a otro. Esta operación tiene más que ver con un aspecto de seguridad pública que con uno de fiscalizar o recaudar.

Esto en virtud de que la información que al momento se incluye, contiene datos sensibles que pueden atentar contra la integridad física de los contribuyentes, por el clima de inseguridad que se vive en el país.

Un aspecto más que vence en este mes se desprende de la reforma fiscal 2021, en la cual se obliga a las personas morales a que presenten la actualización de los socios o accionistas. Al respecto, nos percatamos de que la forma 96, referente a la “Relación de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero”, sólo está habilitada hasta el ejercicio de 2020, por lo que no sería posible acatar la obligación mencionada y no se podría dar cumplimiento a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, lo que podría ocasionar a los contribuyentes que se origine una infracción que implica una multa que va desde $4,200 a $8,390.

Ahora bien, en el mes de abril corresponde a las personas físicas presentar su declaración anual del ejercicio de 2021 y, a la fecha, sólo se encuentra habilitado el simulador. Por lo anterior, invitamos a estos contribuyentes a que revisen la información prellenada y, en caso de que existan errores, que realicen las correcciones respectivas con la finalidad de que cumplan en tiempo y forma con esta obligación, así como, en caso de tener saldos a favor, que éstos procedan. Por ello, daremos puntual seguimiento a este tema, una vez que el SAT habilite el aplicativo correspondiente, y haremos nuestros comentarios.

Otro tema que nos ocupa como IMCP es respecto al dictamen que se presenta ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), por medio de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social perteneciente a la Vicepresidencia de Fiscal del IMCP, hemos detectado diversas problemáticas, tales como el tiempo de respuesta de confirmación del dictamen por parte de este organismo de hasta cuatro meses, así como diversos rechazos por los datos del domicilio, tanto de la empresa como del Contador Público Autorizado, ya que no coinciden con las aplicaciones de geolocalización. Por esta razón, las empresas dictaminadas carecen de certidumbre jurídica respecto de una obligación que efectivamente se cumplió, exponiendo a los patrones a posibles visitas domiciliarias o notificación de cédulas de diferencias y a los Contadores a las sanciones que marca la norma en caso de incumplimiento.

Como IMCP, estamos en la mejor disposición de colaborar con el SAT, así como con el INFONAVIT para continuar fomentando el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales y patronales. Contamos con la experiencia de nuestros 60 colegios y 47 delegaciones para coadyuvar ante estos organismos.

Fuente: Boletín IMCP Conferencia de Prensa. 23 Marzo 2022.