¿Es el cheque un instrumento de pago?



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Autor colaborador: Jorge Mafud *

Antes que otra cosa, quiero disculparme por el largo tiempo que ha pasado desde mi último post en este blog…. Gracias a Dios he andado ocupado y bueno, como dice la canción, “el tiempo pasa” pero aquí estamos de nuevo…. ;)

En esta ocasión voy a comentar sobre los cheques… todos los conocemos y los usamos pero, ¿cual es su naturaleza jurídica como medio de pago?  ¿El simple hecho de entregar un cheque en pago de una cosa nos tiene por cumplidos en cuanto a dicho pago o es hasta que el cheque se cobra?

Pensemos en un contrato que establezca que el comprador tendrá la obligación de pagar el precio mediante un cheque nominativo en beneficio del vendedor por la cantidad de $100,000 pesos.

Llega la fecha del pago y el comprador efectivamente expide el cheque a favor del vendedor por la cantidad pactada.  El vendedor recibe el cheque e intenta cobrarlo para hasta entonces darse cuenta de que el mismo no tiene fondos.

¿La obligación de pago se cumplió o no?  El contrato establecía que el pago se tendría por satisfecha mediante la “entrega” del cheque… nunca se mencionó que el cheque debía ser cobrable….

¿Qué opinas?

Bueno, pues aunque parezca increíble, existen criterios judiciales en cuanto al tema que comento ya que, como te imaginarás, ya hubo abogados que argumentaron eso en sus contestaciones de demanda.  Al respecto, el Poder Judicial de la Federación ha determinado:

Cuando vendedor y comprador pactan que a la firma del contrato se entrega por parte de éste cierta cantidad de dinero a través de un cheque, debe entenderse que su intención fue que el título de crédito es el medio por el cual el comprador debió cumplir con la obligación que adquirió que es la de haber pagado a la firma del contrato; entonces, cuando el librador carece de fondos suficientes y el citado título no es cubierto, deja de cumplir con su función de pago…”

…el título de crédito era el medio por el cual pretendía cumplir con lo pactado; lo que en su caso da lugar a la rescisión del contrato de compraventa, puesto que no puede permitirse que con la simple expedición de un cheque se pueda considerar haber cumplido con una obligación de pago, ya que el incumplimiento nace por haberse expedido un cheque sin fondos, que no fue pagado oportunamente.”

Y otra mas…

Cuando se pacta que alguna obligación se pague a través de un cheque, el referido documento es sustituto de dinero, independientemente de que en la referida legislación se mencione que es un título de crédito, dado que le reviste la naturaleza de instrumento de pago siempre que haya provisión de fondos y sea pagado.”

… si el cheque no tuvo fondos, es cierto que le surgió a la beneficiara una acción jurisdiccional… pero también es cierto que no puede concluirse que sirvió como instrumento de pago, puesto que su función cambiaria fue dirigida a cumplir con una obligación contractual de naturaleza civil, en tanto que fue expedido para cumplir con una obligación de pago, y no fue pagado por falta de fondos.”

De modo que si no fue pagado por esa causa, no puede hacer las veces de dinero en efectivo, porque esto es contrario a la realidad; por ende, solamente hace las veces de dinero y de instrumento de pago, cuando sí tiene fondos y es pagado.”

Conclusión:

Aunque tal vez parezca ilógico… como puedes ver en el derecho y, en la forma de redactar las obligaciones, puede ser que se den situaciones confusas o bien que puedan dar pie a malas interpretaciones o a interpretaciones, por qué no, abusivas.

Por ello, independientemente del tema específico del cheque, mismo que ya quedó claro que es un medio de pago siempre y cuando cuente con fondos, siempre será recomendable que te apoyes en un abogado para que cualquier obligación a tu cargo o a tu favor, quede bien redactada.  Recuerda que no solo las obligaciones de pago son obligaciones…

Como siempre, estoy a tus órdenes.  Saludos!

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* Jorge Mafud.

 

Artículo por cortesía de:
Mafud Abogados

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