Si el SAT me cancela mis sellos digitales y/o facturas CBB ¿En serio ya no podré facturar?
Hace unos días te informamos que uno de los nuevos "cariñitos" del SAT para los contribuyentes incumplidos es bloquearles la posibilidad de segur facturando.
Y como hay algunos que todavía no se la creen… :roll:
EL SAT responde a preguntas frecuentes relativas a la cancelación de certificados digitales (Factura Electrónica) y dispositivos CBB:
Si la autoridad fiscal deja sin efectos mi certificado de sello digital, ¿puedo continuar emitiendo comprobantes fiscales?
No, toda vez la autoridad fiscal cancelará los folios no emitidos a partir de que surta efectos la notificación. Los comprobantes fiscales que se emitan con posterioridad a que se hubiere dejado sin efectos el certificado de sello digital, o cancelado los folios, no tendrán valor para efectos fiscales.
Fundamento Legal: Artículo 29-A del CFF y Regla I.2.2.4. de la 3ª RMRMF 2013.
A los contribuyentes que emiten comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad CBB y se les dejó sin efectos su certificado de sello digital, ¿pueden continuar emitiendo este tipo de comprobantes?
No, cuando por algún motivo les sea cancelado su certificado, quedarán obligados a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Fundamento Legal: Artículos 29 y 29-A del CFF y Regla I.2.8.1.4. de la 3ª RMRMF 2013.