Twits interesantes: Formato para cancelar multas del IMSS por cumplimiento espontáneo (Vía: @joseme77)


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:arrow: Aquí les dejo el formato



1 comentario
  1. RAMON MILLAN
    RAMON MILLAN Dice:

    Buenas tardes, con la entrada del IETU ha sido un descontrol total y exceso de trabajo para el contador sin contar con tantas movidas que puso el gobierno como la no deducibilidad de Intereses pagados, la no deducibilidad de gastos personales, y acabaron al regimen de arrendamiento, sin embargo se me hace que los contribuyentes no han podido ganar ningun amparo ni tampoco he visto los terminos en que fueron enviados, y me queda la siguiente duda, no es anticonstitucional que las leyes no se apliquen con equidad y
    el Artículo 19. Cuando se determinen en forma presuntiva los ingresos por los que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única en los términos de esta Ley, a los mismos se les disminuirán las deducciones que, en su caso, se comprueben y al resultado se le aplicará la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

    Los contribuyentes podrán optar por que las autoridades fiscales en lugar de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior, apliquen el coeficiente de 54% a los ingresos determinados presuntivamente y al resultado se le aplique la tasa a que se refiere el artículo 1 de esta Ley.

    Por lo que se efiere al segundo parrafo, tienen mayor beneficios los que no declaren ya que la misma ley les otroga un 54% de beneficios en contra de 0% al contribuyente cautivo por decir al arrendador, espero sus comentarios saludos

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