Solicitando pagar impuestos en parcialidades ó pago diferido




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Hace unos días tuve la necesidad de realizar la solicitud ante el SAT para pagar A PLAZOS un ISR (Decl. Anual 2009) para una empresa que llevo. Y esta fue la hojita de ayuda que me dieron en las oficinas del SAT para iniciar dicho trámite:

¿Quiénes lo presentan?
Personas físicas y morales que deseen realizar el pago de impuestos en mensualidades o de manera diferida.

¿Dónde se presenta?
En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente o en su caso, en las oficinas de las entidades federativas correspondientes, cuando los créditos fiscales sean administrados por dichas entidades.

¿Qué documentos se obtienen?
Escrito libre sellado como acuse de recibo y los formatos FMP-1.

¿Cuándo se presenta?
El trámite de autorización de pago a plazos ya sea en parcialidades o diferido, se debe presentar dentro de los 15 días siguientes al pago de la primera parcialidad.

Requisitos:

  • Escrito libre en el que manifiesten lo siguiente:
    • El número de crédito o la manifestación de que se trata de un crédito autodeterminado.
    • El monto del crédito a pagar a plazos, ya sea en parcialidades o diferido y el periodo que comprende la actualización en los términos del inciso a) de la fracción II del artículo 66 del CFF.
    • El monto de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios.
    • La modalidad de pago a plazos, en parcialidades o de manera diferida, según se trate la elección del contribuyente:
      • Tratándose del pago en parcialidades, se deberá señalar el plazo en el que se cubrirá el crédito fiscal, sin que dicho plazo exceda de 36 meses.
      • Tratándose de pago diferido, se deberá señalar la fecha en la que se cubrirá el crédito fiscal, sin que exceda de 12 meses.
    • También se deberá presentar la forma oficial o acuse de recibo de la transferencia electrónico de fondos del pago de contribuciones federales en que conste el pago correspondiente de cuando menos al 20% del monto total del crédito fiscal.
  • Declaración normal y/o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente:
    • Declaración(es) de pago(s) provisional(es) y/o del ejercicio con sello original de la institución bancaria de la(s) contribución(es) que optó por pagar en parcialidades.
    • Si se presentó a través de Internet o banca electrónica debe indicar el número de folio;
    • Cuando la presentación se haya realizado por medios electrónicos y el pago de cuando menos el  20% se haya realizado  mediante  ventanilla bancaria, debe proporcionar Original del acuse de recibo (original para cotejo).
  • En su caso, tratándose de créditos fiscales determinados por las autoridades, original de la resolución que dio origen (original para cotejo).
  • En su caso, copia certificada del acta constitutiva.
  • En su caso, original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en  el apartado de definiciones de este Catálogo.
  • En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial.
  • En su caso, original de estados financieros del mes anterior.

Nota: Las formas oficiales ( 248 kB) FMP-1 para pagar de la primera y hasta la última parcialidad del periodo elegido o plazo autorizado o el correspondiente al monto diferido, serán entregadas al contribuyente por la ALSC, conforme a lo siguiente:

  1. A solicitud del contribuyente, en el módulo de atención fiscal de la ALSC.
  2. A través de envío al domicilio fiscal del contribuyente.

Pasos a seguir para realizar el trámite
PERSONAL:

  1. Reúna los requisitos
  2. De preferencia registre una cita y acuda al Módulo de Servicios Tributarios que
    corresponda a su domicilio fiscal
  3. Solicite le realicen su tramite
  4. Reciba y conserve el escrito sellado como acuse y su forma oficial FMP-1

Disposiciones jurídicas aplicables
Art. 66, 66-A CFF, Art. 85 Reglamento del CFF.,  Regla II.2.20.1. RMF.

Como puedes leer, solicitan un escrito libre y este fue el que les presenté y que espero te sirva a ti también:

NOTA:

No procede la autorización de pago a plazos.
Se menciona que no procede la autorización de pago a plazos tratándose de:
– Contribuciones que debieron pagarse en el año en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social. (Es decir, el adeudo debe tener AL MENOS seis meses, con el riesgo que esto implica de en el inter ser sorprendido y multado :-? )
– Contribuciones y aprovechamientos relacionados con la importación y exportación de bienes o servicios.
– Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Saludos y suerte Guiño



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