¿Qué están haciendo las empresas de Outsourcing con la especialización? #EsPregunta





Artículo 15-A LFT.

El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

A mi también me gustaría saberlo…

¿Alguien que nos de una luz en este tema?

3 comentarios
  1. pepesoto
    pepesoto Dice:

    Hola.
    Por carácter especializado, yo interpreto, que «no lo puede» realizar la empresa que va a recibir el servicio, ya sea porque no tiene los elementos, los recursos humanos o técnicos, para realizar dichas labores.
    En fin. Queda a la interpretación…

    Saludines,
    El Lic.

    .

  2. C.P. Nelson Tamay
    C.P. Nelson Tamay Dice:

    Alguien podria decirte que el servicio que tu brindas no es especializado?

    digo tu no das cualquier servicio o si? tu servicio es diferente al que ofrecen otro tipo de empresas o no?

    entonces porque alguien cuestionaria que tu servicio no es especializado si tu consideras que por los procesos que llevas a cabo se trata de un servicio especializado.

    creo que el punto es tener un documento que simplemente diga que el servicio que brindas es un servicio «especializado» a menos que exista un catalogo que nos diga cuales debemos considerar como especializados y cuales no y hasta donde yo se no existe algo como eso, aunque si algo parecido que nos indica cuales debemos considerar como servicios prefesionales que es la clasificacion que nos da la comision de salarios minimos para fijar los montos de los mismos salario.

    para su reflexion

    saludos

    Nelson Tamay Sanchez
    Contador Maestria en Derecho Fiscal

    • Luis G
      Luis G Dice:

      Coincido que es «Ambigua» la Oración «Deberá Justificarse su carácter especializado» , quizá como en muchas cosas el sentido «común» nos Indica que el servicio de Vigilancia (con Armas etc) Justificaría el carácter especializado de sub-contratar a una empresa de Vigilancia

      PERO en este caso. Este tipo de empresas (que son las que se supone son el Outsourcing Legal) tienen albañiles, obreros, personal administrativo, Directivo, Ventas ETC.

      Claro que en su Acta constitutiva (de Man Power) pueden decir que son Especialistas en Contratar, elegir y supervisar a todas y cada una de las áreas que sub-contratan y así plasmarlo en el contrato que celebren con sus clientes.

      Y claro en determinado momento, habrá que defenderlo y la autoridad probar lo contrario y el Juez tendrá la última palabra.

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