Estados de cuenta como comprobantes fiscales
Los estados de cuenta como comprobantes fiscales
Puede deducir sus gastos o compras sólo con los estados de cuenta
Para hacer sus deducciones o acreditamientos, usted puede comprobar las adquisiciones de bienes o servicios sólo con los estados de cuenta sin que requiera solicitar o conservar factura o comprobante simplificado de la compra, siempre que realice el pago con cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de crédito o de débito, con monedero electrónico, tarjeta de servicio o mediante traspaso de cuentas entre bancos.
Para ello se establecen mínimos requisitos contemplados en la regla I.2.10.19 de la 2a Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, tales como:
- Que los gastos, compras o inversiones que pretenda deducir con los estados de cuenta estén gravados a las tasas de 11% o 16% de IVA.
- Que cada transacción no rebase de 100,000 pesos, sin incluir el IVA.
- Que el estado de cuenta tenga el RFC del proveedor del bien o servicio que se deduce.
- Registrar en la contabilidad las operaciones que se comprueben con los estados de cuenta.
- Conservar el original del estado de cuenta durante el plazo que establece el artículo 30 del Código Fiscal de la Federación.
:arrow: Resolución miscelánea 2010
Nota:
- Casos en que se requiere además del estado de cuenta, el comprobante simplificado VER
que hago si pague la gasolina con tarjeta, a quien debo declarar en la DIOT a la gasolinera o al banco, y en caso de que sea el banco, no es necesario que desglose el ieps verdad