Estados financieros. Disposiciones legales para su presentación.
Autor colaborador:
L.C.C. Juan Antonio Salinas J
Twitter: @JUANTONO0806
➡ Salinas Juárez y Asociados, S.C.
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Buen día estimados lectores de ElConta.Com,
Espero se encuentren bien, el fin de semana en una reunión el tema de interés fue la presentación de los estados financieros que la autoridad solicita, sin embargo, a mi parecer es obligación de todos los colegas el generarlos, incluso hacer análisis financieros para entregarlos para la toma de decisiones.
Lo más lamentable resulta que sólo saben hacer el estado de resultados integral y el estado de situación financiera, debemos recordar que a partir del cambio en la LGSM adicionalmente se deben publicar en el sistema de la Secretaría de Economía los estados financieros.
Por lo anterior, elaboré este breve análisis, aunque me gustaría un poco de retroalimentación con Uds. respecto a este tema para dimensionar la importancia del mismo.
Disposiciones legales para la presentación de los Estados financieros.
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán formular los estados de situación financiera (NIF B-6), de resultados integral (NIF B-3), de cambios en el capital contable (NIF B-4) y de flujo de efectivo (NIF B-2), incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados.
Esto no debería verse como una imposición por parte de la autoridad hacienda, ya que la información financiera es útil para la toma de decisiones de la Dirección, también existen terceros interesados, tales como:
- Los proveedores, como parte integrante de la cadena productiva.
- Los acreedores, para el otorgamiento de crédito financiero.
- Los trabajadores, para tener seguridad sobre el desarrollo de su fuente de ingresos.
Adicionalmente la Ley General de Sociedades Mercantiles, en los siguientes artículos requiere la presentación de los estados financieros:
Artículo 172.- Las sociedades anónimas, bajo la responsabilidad de sus administradores, presentarán a la Asamblea de Accionistas, anualmente, un informe que incluya por lo menos:
A) Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
B) Un informe en que declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de información seguidos en la preparación de la información financiera.
C) Un estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha de cierre del ejercicio.
D) Un estado que muestre, debidamente explicados y clasificados, los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
E) Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante el ejercicio.
F) Un estado que muestre los cambios en las partidas que integran el patrimonio social, acaecidos durante el ejercicio.
G) Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información que suministren los estados anteriores.
A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166.
Artículo 177. Quince días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172, los accionistas podrán solicitar que se publiquen en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía los estados financieros, junto con sus notas y el dictamen de los comisarios.
Artículo 19. La distribución de utilidades sólo podrá hacerse después de que hayan sido debidamente aprobados por la asamblea de socios o accionistas los estados financieros que las arrojen. Tampoco podrá hacerse distribución de utilidades mientras no hayan sido restituidas o absorbidas mediante aplicación de otras partidas del patrimonio, las pérdidas sufridas en uno o varios ejercicios anteriores, o haya sido reducido el capital social. Cualquiera estipulación en contrario no producirá efecto legal, y tanto la sociedad como sus acreedores podrán repetir por los anticipos o reparticiones de utilidades hechas en contravención de este artículo, contra las personas que las hayan recibido, o exigir su reembolso a los administradores que las hayan pagado, siendo unas y otros mancomunada y solidariamente responsables de dichos anticipos y reparticiones.