Estimación de COP para Constructoras ¿Procedimiento legal?


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Estimación de COP para Constructoras

¿Procedimiento legal?

Autor colaborador:

 Pablo Ricardo Pérez Toral


En esta ocasión amables lectores, tocaremos un tema por demás interesante y controversial, la Estimación de cuotas obrero patronales (COP) para las constructoras, analizaremos cómo se puede llevar a cabo, ¿Qué beneficios puede traer consigo?¿Cuáles son las consecuencias de su aplicación?¿Es un procedimiento legal? Primeramente mostraremos los fundamentos legales, algunos comentarios, posteriormente ejemplificaremos lo señalado con un caso práctico en la medida de lo posible.

¡¡Entonces iniciemos!!

Fundamentos Legales

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

……………………………………………………………………………………………….

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

………………………………………………………………………………………………..

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

 

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

…………………………………………………………………………………………………

  1. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

 

Artículo 72. Todo proyecto de ley o decreto, cuya resolución no sea exclusiva de alguna de las Cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos, sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones:

…………………………………………………………………………………………………

  1. La formación de las leyes o decretos puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, todos los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados.

 

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

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VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.

  1. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

2o. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;

3o. Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;

4o. Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación;

5o. Especiales.

 

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

………………………………………………………………………………………………..

  1. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo.

 

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

  1. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

 

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

  1. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

……………………………………………………………………………………………………..

XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

XXVII. Serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato:

………………………………………………………………………………………………..

  1. g) Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o despedírsele de la obra.

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

 

Ley de Ingresos de la Federación.

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 2018, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Concepto Millones de pesos

Ingresos del Gobierno Federal.

  1. …………………………………………………………………..

 

Ingresos de Organismos y Empresas.

2.Cuotas y aportaciones de seguridad social   309,302.2

1 ……………………………………………………………………

2.Cuotas para el Seguro Social.  309,302.2

01.Cuotas para el Seg. Soc. a cargo de patrones y trabajadores.    309,302.2

Código Fiscal de la Federación.

Artículo 2o.Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

………………………………………………………………………………………………..

  1. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

………………………………………………………………………………………………..

Cuando sean organismos descentralizados los que proporcionen la seguridad social a que hace mención la fracción II, las contribuciones correspondientes tendrán la naturaleza de aportaciones de seguridad social.

Ley del Seguro Social.

Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Artículo 9. Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa.

A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Trabajo, del Código o del derecho común, en ese orden, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

  1. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de 5 días hábiles;
  2. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros durante los 5 años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

IV.Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que correspondan;

  1. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
  2. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos;

  1. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos respectivos.

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho, en los términos del reglamento respectivo.

Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo determinado.

Artículo 1. Señala que las personas físicas o morales, que se dediquen a la construcción esporádica o permanentemente, que contraten trabajadores por obra o tiempo determinado observarán lo que señala el reglamento.

Artículo 2.Menciona que solo aplicará para trabajadores por obra o tiempo determinado.

Artículo 4. Este reglamento, para efectos de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art. 15 de la Ley, no es aplicable en los casos de construcción, ampliación o reparación de inmuebles, por aquellos trabajos realizados por su propietario en forma personal o con ayuda de familiares, o bien, cuando se lleven a cabo por cooperación comunitaria, sin retribución alguna, debiéndose comprobar estos hechos a satisfacción del IMSS, conforme a cualquier medio de prueba reconocido por la Ley.

Artículo 5. Los patrones obligados a cumplir con la Ley y este reglamento son los siguientes:

1) Los propietarios de la obra de construcción.

2) El contratista.

3) El subcontratista.

El propietario y el contratista son obligados solidarios por las cuotas obrero patronales, que no paguen el contratista o subcontratista respectivamente.

Artículo 8. Los patrones están obligados a llevar registros, por obra de construcción, nóminas o listas de raya, tarjetas de control de pagos, tarjetas individuales de percepciones, recibos o cualquier otro medio de control, en los que se asentarán los datos siguientes:

  1. a) Nombre, denominación o razón social del patrón, No. de registro ante el IMSS y del RFC;
  2. b) Nombre, No. de seguridad social, RFC con homoclave y CURP de los trabajadores;
  3. c) Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios (diaria, semanal, quincenal, mensual, o cualquier otra);
  4. d) Salario real base de cotización;
  5. e) de días o Uds. de tiempo laborados, importe del salario devengado por cada trabajador y cuotas del seguro social retenidas;
  6. f) Importe del total de los salarios devengados, así como de las deducciones y retenciones efectuadas;
  7. g) Firma o huella digital de los trabajadores.

Estos registros deberán conservarse durante los 5 años siguientes al de su fecha.

Artículo 12. El patrón deberá registrar ante el IMSS en la Subdelegación correspondiente a la ubicación de la obra, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Para ello, se deberán utilizar los formatos que al efecto autorice el Instituto y se entregará en dispositivo magnético la siguiente documentación: presupuesto de obra, análisis de precios unitarios, la explosión de insumos y las estimaciones preliminares de los componentes de mano de obra; así como, de proceder, el contrato y los planos arquitectónicos de la obra; las autorizaciones, licencias o permisos de construcción, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, expedidos por las autoridades federales, estatales o municipales competentes.

En el caso de construcción de viviendas unifamiliares, ampliaciones y remodelaciones menores de cualquier tipo de obra, únicamente se deberá entregar: licencia o permiso de construcción; planos arquitectónicos y/o croquis de la obra, así como, de proceder, el presupuesto de la misma.

Asimismo, el patrón deberá informar al IMSS las incidencias de obra de construcción correspondientes, la suspensión, reanudación y cancelación. Una vez terminada la obra, el patrón deberá presentar ante el Instituto el aviso de terminación de la misma, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión, utilizando los formatos autorizados para tales efectos.

Artículo 18. Cuando los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo previstas en la Ley y en sus reglamentos, serán notificados por el IMSS, para que dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación respectiva, le proporcionen los elementos necesarios para determinar el número de trabajadores, sus nombres, días trabajados y salarios devengados que permitan precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones incumplidas.

Transcurrido dicho plazo sin que el patrón haya entregado tales elementos, el IMSS, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando en su caso, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, siguiendo a tal efecto, el procedimiento que a continuación se detalla:

1) Se precisará el número de metros cuadrados de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma;

2) Se estimará el monto de la mano de obra total utilizada en la construcción de que se trate, multiplicando la superficie en metros cuadrados de construcción, por el costo de la mano de obra por metro cuadrado que de acuerdo al tipo y periodo de construcción establezca el IMSS;

3) El monto de la mano de obra total, se dividirá entre el número de días comprendidos dentro del período de construcción, estableciéndose de esta manera, el importe de la mano de obra diaria;

4) El importe de la mano de obra diaria, se multiplicará por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el período no cubierto, obteniéndose el monto de los salarios base de cotización mensual;

5) A los salarios base de cotización mensuales respectivos se les aplicarán los porcentajes de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley, obteniéndose así los montos a cubrir por concepto de dichas cuotas.

Por cuanto hace a las obras cuya contratación se rija por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, el monto total de la mano de obra empleada se obtendrá aplicando el importe total del contrato, el factor que representa la mano de obra determinada por el IMSS por tipo y período de construcción, aplicándose las fórmulas establecidas en las fracciones 3, 4 y 5 anteriores, a efecto de determinar el monto de las cuotas obrero patronales a cubrir.

El IMSS establecerá en cada ocasión en que se incrementen los salarios mínimos generales y de acuerdo al tipo de construcción de que se trate, el importe de mano de obra por metro cuadrado o el factor que represente la mano de obra sobre el importe de los contratos regidos por la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Los resultados de los estudios técnicos que al efecto formule el IMSS, deberán ser publicados en el DOF.

Respecto de las obras de construcción que por sus características especiales no puedan encuadrarse entre las tipificadas, se asimilarán a aquéllas que, de acuerdo a las experiencias del IMSS, requiera una utilización de mano de obra semejante.

Una vez formulada la liquidación respectiva por el IMSS, la notificará al patrón para que, dentro de los 5 días hábiles siguientes, aduzca las aclaraciones que estime pertinentes o para que, en su caso, entere las cuotas adeudadas con la actualización y los recargos correspondientes en términos del Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social.

Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Artículo 23. Los contribuyentes tendrán a su alcance los recursos y medios de defensa que procedan, en los términos de las disposiciones legales respectivas, contra los actos dictados por las autoridades fiscales, así como a que en la notificación de dichos actos se indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse. Cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo.

Caso Práctico.

“Imagina Construcciones SA de CV” es una empresa que se dedica a los servicios de la construcción, tanto de obra pública como privada, tiene su domicilio en Veracruz, Veracruz. (¡¡Es una ciudad verdaderamente extraordinaria, llena de todo lo que se pueda imaginar el amable lector, una ciudad y puerto mencionada como la 4 H, es decir, 4 veces heroica, un lugar de mucha historia, tradición,cultura y por supuesto lugares muy bellos, para muestra basta señalar el malecón, el acuario, los portales del centro, la alameda de Díaz Mirón, la Torre de Pemex, el Faro Carranza, el Teatro de la Reforma, el tranvía del recuerdo, los modernos centros comerciales, la aduana marítima, el Baluarte de Santiago, el museo naval, San Juan de Ulúa, el boulevard costero, sus sensacionales playas, las universidades, y desde luego su deliciosa gastronomía, el puerto de Veracruz es un verdadero orgullo del estado que lleva el mismo nombre!!)

Aquí en este increíble lugar, es donde se desarrolla la historia de “Imagina Construcciones SA de CV”;la Lic. Blanca Flores es socia y directora general de la misma, actualmente están realizando 2 obras, construyendo una barda de una superficie de 150 metros cuadrados en la ciudad, para lo cual contrató trabajadores por obra o tiempo determinado, es decir, eventuales, cabe señalar que dentro de su plantilla también cuenta con trabajadores permanentes. Tambiénestán realizando la construcción de unos salones de clase en material de concreto, esto debido, a que obtuvieron un contrato de obra pública con la SEP, para realizarlo en Tonalá Chiapas.

La Lic. Blanca no quiere tener ningún problema al respecto, cuando se realice la conclusión de la obra. Debido a que anteriormente, ya ha tenido desagradables experiencias con la autoridad del IMSS, cuando presentaron el aviso determinación de la obra respectiva, el departamento de auditoría a patrones del IMSS ejerció sus facultades de comprobación y les aplicó lo que señala el reglamento de construcción obligatorio para las constructoras, en especial el artículo 18.

Por ello en esta ocasión, ella ha decidido consultar a un especialista en la materia de seguridad social, que domine muy bien el ramo de las constructoras, le recomendaron a un especialista del área tanto fiscal, como de seguridad social, el CP y MI Armando Casas. El maestro Armando Casas aceptó su oferta, y desde luego que la ayudará de la mejor manera posible para que no tenga ningún problema con las obras que ella está realizando y apunto de concluir.

Empieza señalándole los siguientes puntos:

1.- Está obligada a inscribirse en el IMSS, presentar sus modificaciones de domicilio, de nombre, denominación o razón social,señalará su RFC y NRP(arts. 15 LSS, 9 RMACERF).

2.- Deberá inscribir a sus trabajadores, presentar las altas, bajas, reingresos, modificaciones salariales, en 5 días hábiles como máximo (art. 15 LSS).

3.- Realizar nóminas, lista de raya, en el que indique número de días trabajados, salario percibido por los trabajadores,fecha de ingreso, tipo de salario, duración de la jornada, nombre completo de los trabajadores, CURP, RFC, NSS, firma o huella digital (arts. 15 LSS, 9 RMACERF, 8 RSSOTCOTD).

4.- Lapso y periodicidad de pago, salario base de cotización, importe total del salario devengado, deducciones y retenciones efectuadas, y unidades de tiempo laborado (art. 9 RMACERF).

5.- Determinar y pagar las cuotas obrero patronales COP, (art. 15 LSS).

6.- Permitir inspecciones y visitas domiciliarias, es decir, auditorías(art. 15 LSS).

7.- Deberá expedir y entregar a los trabajadores constancia escrita de los días trabajados, del salario percibido, semanal o quincenalmente, está obligada a llevar los registros por cada una de las obras (arts. 15 LSS, 9 RMACERF).

8.- Expedir y entregar constancia de los días laborados a los trabajadores eventuales, de conformidad con el reglamento de la construcción (art. 15 LSS).

9.- Cumplir las disposiciones de la Ley y sus reglamentos. (Art 15 LSS).

10.- Cuando la construcción se realice personalmente por el propietario, o de manera comunitaria, no le aplicará lo señalado en los puntos anteriores, excepto el punto 6 (arts. 15 LSS, 4 RSSOTCOTD).

11.-Para que le aplique el reglamento de la construcción debe reunir 3 supuestos: dedicarse a la construcción, tener trabajadores eventuales e incumplir con sus obligaciones en materia de seguridad social (arts. 1, 2, 12 A y 25 RSSOTCOTD).

12.- Los patrones obligados a observar el reglamento de construcción son:

  1. a) El propietario de la obra, b) el contratista y c) el subcontratista;

El propietario y el contratista son obligados solidarios por las COP que no paguen, el contratista o subcontratista respectivamente (art. 5 RSSOTCOTD).

13.-Conservará la documentación por 5 años siguientes a la de su fecha (arts. 15 LSS, 8 RSSOTCOTD).

14.- Presentará la información requerida de las obras que realice y los trabajadores que emplee, en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción SIROC,a través de la página de internet del IMSS www.imss.gob.mx/siroc
(Arts. 9, 12, RSSOTCOTD).

15.- El IMSS tiene 90 días hábiles para ejercer sus facultades de comprobación, a partir de que se presente el aviso de terminación de obra, dicho plazo se puede extender indefinidamente, a capricho de la autoridad, cada vez que le soliciten información al patrón referente a la obra que están revisando. (Art. 12 A RSSOTCOTD).

16.- Si transcurrió el plazo de 90 días hábiles y no ejerció sus facultades de comprobación el IMSS, todavía podría ejercerlas, si existiera denuncia por parte de un trabajador o un beneficiario del mismo. (Art. 12 A RSSOTCOTD).

17.-Si no realiza el pago en tiempo de las COP,de un capital constitutivo, o un crédito fiscal que le hayan determinado, el IMSS podrá exigirles el pago a través del PAE (arts. 287 y 291 LSS).

18.-El patrón o sujeto obligado persona moral, contará con un registro patronal por cada municipio o en la Cd. de México, en que tenga establecimientos o centro de trabajo, independientemente de que tenga más de 1 dentro de un mismo municipio o en la Cd. de México. (Art. 13 RMACERF).

También es conveniente Lic. Blanca, que usted conozca lainformación siguiente:Se presume que, ya no es necesario contratar un especialista técnico, (¿Será?)ya sea ingeniero o arquitecto de gran experiencia en el manejo de presupuestos, de análisis de precios unitarios, de rendimientos diarios de jornadas, de explosión de insumos, materiales, de planos arquitectónicos, de licencias y permisos de construcción, como se realizaba anteriormente para el llenado de los avisos SATIC, debido a que esta obligación de presentar la información señalada, desapareció con la entrada en vigor del aplicativo digital SIROC, el cual se localizaen la página de internet del IMSS, www.imss.gob.mx/siroc, desde luego, es muy recomendable contar con dichos especialistas técnicospara la ejecución de las obras, que tengan una gran experiencia y conocimiento del tema, porque por ejemplo, no es lo mismo un rendimiento diario de avance de obra en Veracruz, que en la ciudad de Tonalá Chiapas, por todas las circunstancias diferentes de distancias, suelos, climas,etc. existentes en ambos lugares.

Una vez enterada de todo lo anterior, la Lic. Flores le proporciona la documentación al MI ArmandoCasas, para que proceda a calcularle la estimación de COP que le determinaría en su caso el IMSS.

Datos Obra Pública
* «Imagina Construcciones SA de CV«.
* Se construirán salones de clase estructura de concreto.
* Importe del contrato de obra pública con la SEP.       3,500,000.00
* Periodo que abarca la obra:  58 días.

01 de Febrero al 30 de Marzo 2018

* COP pagadas en Marzo 2018.          120,879.30
* COP pagadas en Febrero 2018.          112,820.70
* Mano de obra subcontratada total.          184,000.00
* Factor (porcentaje) de mano de obra utilizado. 12.50%
* Se utiliza la tabla de factores (porcentajes) de mano de obra de
los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios
relacionados con la misma, publicados el 22/03/2018 en el DOF.
Procedimiento Obra Pública Marzo Febrero
Monto del contrato       3,500,000.00       3,500,000.00
(x) Factor de porcentaje  12.50 %                  0.125                  0.125
(=) Mano de obra omitida total          437,500.00          437,500.00
(/) No. de días de duración de la obra                  58.00                  58.00
(=) Mano de obra omitida diaria              7,543.10              7,543.10
(x) No de días del mes que abarca la obra                  30.00                  28.00
(=) Mano de obra omitida en el mes          226,293.00          211,206.80
(-) Mano de obra pagada COP          120,879.30          112,820.70
(-) Mano de obra subcontratada            95,172.30            88,827.70
(=) Mano de obra omitida estimada            10,241.40              9,558.40
(x) Porcentaje  30 %                    0.30                    0.30
(=) Monto de cuotas estimadas por pagar              3,072.42              2,867.52
Datos Obra Privada
* Imagina Construcciones SA de CV.
* Construcción de barda de una superficie de 150 mts. cuadrados.
* Costo por metro cuadrado para construcción de barda.  $             395.00
* Periodo que abarca la obra:  30 días.

del 02 al 31 de Marzo de 2018

* COP pagadas en Marzo 2018.            47,870.00
* Mano de obra subcontratada total.                       –
* Se utiliza la tabla de costos de mano de obra por metro cuadrado
para obra privada, publicada el 22/03/2018 en el DOF.
Procedimiento Obra Privada
Metros cuadrados de construcción                150.00
(x) Costo de MO por metro cuadrado                395.00
(=) Mano de obra omitida total            59,250.00
(/) No. de días de duración de la obra                  30.00
(=) Mano de obra omitida diaria              1,975.00
(x) No de días del mes que abarca la obra                  30.00
(=) Mano de obra omitida en el mes            59,250.00
(-) Mano de obra pagada COP            47,870.00
(-) Mano de obra subcontratada                       –
(=) Mano de obra omitida estimada            11,380.00
(x) Porcentaje  30 %                    0.30
(=) Monto de cuotas estimadas por pagar              3,414.00
Nota.
1.- Se determinaron las cuotas estimadas por pagar a monto histórico, por supuesto, que
deberán determinarse los accesorios, actualización, recargos y multas, en su caso.

 

Para concluir el maestro Casas le menciona que, el procedimiento de estimación de COP para constructoras es a todas luces ilegal, por no estar fundado en Ley, como lo señala la CPEUM en el art 31 frac. IV: Los mexicanos están obligados a contribuir para el gasto público, del lugar en que residan, proporcional y equitativamente, de la forma que dispongan las Leyes”. Aquí es donde se origina el principio de legalidad tributaria, del cual ya la SCJN se pronunció al respectó, dictando jurisprudencia.

La generación de las leyes corresponde al congreso de la unión, así lo señalan los arts. 72 Frac. h, 73 y 74, de la Constitución Federal, exclusivamente la iniciativa será en la cámara de diputados cuando se refieran a impuestos o contribuciones, siendo ésta la cámara de origen, la cámara revisora será la del senado; por contraparte el ejecutivo federal, el presidente, solo tienela facultad en el art. 89 frac. I, de expedir reglamentos para la correcta observancia de dichas leyes fiscales, más no para imponer contribuciones en dichos reglamentos, no es su función.

Para darle legalidad al cobro de contribuciones, se establece en la Ley de Ingresos de la Federación las cantidades y conceptos por las cuales el estado percibirá ingresos durante el ejercicio, en este caso 2018; en el artículo 1 se incluye el cobro de impuestos y contribuciones, entre otras, las aportaciones de seguridad social, las cuotas obrero patronales que deben cubrir tanto el patrón, como los trabajadores.

El artículo 2 del CFF nos menciona que las aportaciones de seguridad social son contribuciones,el art. 6 del citado código nos señala el periodo de causación.

En el artículo 9 de la LSS encontramos que las disposiciones que establecen cargas a los particulares o excepciones a la misma, son de aplicación estricta, siendo estás, sujeto, objeto, base de cotización o tasa.

Como puede observar Lic. Blanca, todos estos ordenamientos que le mencioné son Leyes, desde luego partiendo todo de la CPEUM, en ningún momento se considera legal que pueden establecerse impuestos o contribuciones en reglamentos o reglas de carácter general, como intentan establecerlo en el reglamento obligatorio para los trabajadores de la construcción, si usted decide interponer los medios legales de defensa existentes, tiene gran posibilidad de que las resoluciones de los tribunales le favorezcan. (Recurso de Inconformidad, Juicio Contencioso Administrativo y Amparo Directo).

También debo señalarle que, cualquier acto de molestia de autoridad administrativa, tiene que apegarse a lo que señala el artículo 16 de la CPEUM, para que pueda tener legalidad.

La Lic. Blanca Flores le agradece al Maestro Armando Casas, la gran ayuda prestada para aclararle todas las dudas que tenía al respecto del tema tratado, y no caer en las equivocaciones del pasado.

 

Muchas gracias por su amable atención. Hasta la próxima.

Pablo Ricardo Pérez Toral

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Disclaimer ElConta.Com:

Este artículo es sólo una opinión a la interpretación de las disposiciones fiscales aplicables al caso en comento, puede ser contraria a lo que la autoridad fiscal contemple y no debe ser tomada como una fuente formal del derecho.