Estimativa de Cuotas por Parte del IMSS en Materia de Construcción
Estimativa de Cuotas por Parte del IMSS
en Materia de Construcción
L.C. Luis Antonio León Morales
· Integrante de la Comisión CROSS del CPBCS.
· Prosecretario de Consejo Directivo 2023-2024.
¿Es correcto que el instituto mexicano del seguro social realice una estimativa de cuotas en materia de construcción?
En materia de seguridad social, existen pocas industrias con una carga de obligaciones tan extensa como la industria de la construcción. Las regulaciones vienen de forma y fondo, y son tantas, que no bastaría un artículo para describirlas, así pues, nos concentraremos en obligaciones específicas de esta industria, tales como:
1. Todo patrón de la industria de la construcción debe cumplir con las obligaciones previstas el Art. 15 de la LSS.
2. Todos los patrones de esa industria deben llevar sus registros definidos por esa ley, como nóminas y listas de raya por obra.
3. Registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social(IMSS) dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la obra, así como informar cualquier incidencia de obra dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la incidencia o conclusión.
4. A quienes contraten a ese tipo de patrones se les puede aplicar la obligación solidaria prevista en las disposiciones aplicables, cuando no se tenga el contrato de intermediación con el patrón correspondiente o que no contenga los datos obligatorios previstos en el artículo 5 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (nombre o razón social del contratado, domicilio fiscal, registro patronal otorgado por el IMSS), o bien hayan resultado falsos los datos proporcionados en dicho contrato.
5. Y en General, proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta ley y los reglamentos que correspondan.
Es importante destacar que, si los patrones obligados no cumplen con las obligaciones a su cargo, el Instituto puede iniciar el procedimiento de estimativa de cuotas respecto a una obra de construcción, cuando el responsable de la misma omitió el cumplimiento de sus deberes en materia de seguridad social.
Es muy común que en la practica el Instituto con el afán de obtener mayor recaudación determine la estimativa de cuotas sin que esta sea procedente. Para poder entender cuando si es procedente una estimativa, es necesario conocer cuáles son los pasos legales que el Instituto debe de adoptar para determinar el determinar el crédito fiscal.
La estimativa se define como la facultad de asignarle un valor a las cosas, de tal forma que la estimativa de cuotas es el procedimiento por el cual la autoridad fiscal, en este caso el Instituto Mexicano de Seguridad Social fija cuanto deben pagar los 16 patrones por las contribuciones obrero-patronales de determinada obra, esto derivado de que no cuenta con los elementos para poder determinar con base en documentación dicho monto.
El procedimiento de fiscalización inicia cuando el patrón recibe del Instituto una notificación para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos, le proporcione los documentos y/o elementos necesarios para determinar:
1. Número de trabajadores.
2. Sus nombres.
3. Días laborados y salarios devengados.
Lo anterior para poder determinar la cuantía de la omisión. (fundamento art. 15, fracción. IV, LSS y 18, primer párrafo reglamento de trabajadores de la construcción).
Si dentro del plazo de 5 días hábiles el patrón no realiza la contestación correspondiente o dicha información no cumple con elementos necesarios, el Instituto procede a realizar la estimativa, incluso puede imponer alguna multa equivalente al importe de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
La mecánica para realizar la estimativa se encuentra descrita en el artículo 18 del Reglamento de trabajadores de la construcción:
1. Precisar el número de metros cuadrados (m2) de construcción, el tipo de obra de que se trate y el periodo de realización de la misma.
2. Multiplicar la superficie en m2 de la edificación por el costo de la mano de obra por m2, de acuerdo con la publicación que el IMSS dé a conocer en el DOF; los vigentes se publicaron el 19 de febrero de 2019 (a esto se le conoce como el monto de la mano de obra total).
3. Dividir el monto de la mano de obra total entre el número de días comprendidos dentro del lapso de construcción, lo que da como resultado la mano de obra diaria.
4. Multiplicar la mano de obra diaria, por el número de días que corresponda a cada uno de los meses transcurridos en el tiempo no cubierto, obteniendo como resultado el monto de los salarios base de cotización (SBC) mensual, y
5. Multiplicar los SBC mensuales por los porcentajes de las cuotas obrero-patronales correspondientes. El resultado de dicha operación será el importe a cubrir por concepto de dichas contribuciones.
Una vez realizada la estimación la autoridad notifica al patrón una cedula de liquidación de las cuotas obrero-patronales a su cargo por no cumplir con sus obligaciones. Es decir, el patrón omiso debe pagar las contribuciones omitidas con las actualizaciones y los recargos correspondientes desde la fecha en que debieron enterarse hasta cuando se efectúe el pago o realizar las aclaraciones correspondientes dentro de los cinco días hábiles siguientes.
Si en caso de que el patrón no esté de acuerdo con los importes determinados o bien, carecen de fundamento. Existen alternativas que pueden interponer:
1. Recurso de inconformidad, debe ser presentado ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad).
2. Juicio de Nulidad, dentro del término de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula. Puede realizarse por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad (arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), Independientemente de combatir el crédito, es necesario solicitar la suspensión del PAE, a efectos de que el IMSS no lleve a cabo el cobro obligatorio.
Si el patrón interpone un recurso de inconformidad basta con solicitar la suspensión, pues el CFF no prevé que se garantice el interés fiscal; en el juicio de nulidad por el contrario si es necesario exhibir una fianza, un depósito, una hipoteca u obligación solidaria, para asegurarle al Estado el pago del crédito fiscal (art. 144, CFF).
Conclusiones:
Después de tener bien identificado los aspectos generales del procedimiento de estimativa que realiza el Instituto Mexicano del Seguro Social, podemos concluir que si esta obligado a iniciar dicho procedimiento, pero solo cuando tiene la certeza de que el patrón o sujeto obligado omitió el cumplimiento de las obligaciones y es imposible por medio de la documentación entregada por el patrón determinar la cuantía de las contribuciones omitidas. No obstante, si el patrón proporciona los documentos e información y con ello brinden los elementos suficientes para determinar el monto de las contribuciones de la obra correspondiente, el Instituto queda impedido para realizar la aplicación del método de estimativa de cuotas obrero-patronales.
Desgraciadamente la autoridad en estos casos está adoptando la práctica de realizar el método de estimativa, aun cuando el patrón halla entregado toda la información necesaria para cuantificar el monto de contribuciones, es por ello que es recomendable que el patrón haga participe a la PRODECON; la cual funciona como su principal función es la de proteger y defender los derechos del contribuyente, dicha autoridad se encargar de tener esa interacción con la autoridad y con fundamentos legales expliquen el por qué se ha utilizado el método de estimativa.