Estímulo fiscal a quienes utilicen diesel como combustible para uso automotriz para 2017



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ESTÍMULO FISCAL A QUIENES UTILICEN DIESEL COMO COMBUSTIBLE PARA USO AUTOMOTRIZ PARA 2017

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com


Nuevamente en la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2017 (LIF) se incluye el estímulo fiscal dirigido a aquellas personas que utilizan el diesel como combustible para uso automotriz, con el agregado de que para el año 2017 también se incluye el uso del biodiesel y sus mezclas dentro de éste estímulo.

El biodiesel y sus mezclas, el cual es un combustible no fósil, los cuales como sabemos fueron incorporados a la Ley del IEPS a partir del año 2016, por lo que con la finalidad de que no se afecten los precios relativos entre el diesel y el biodiesel y sus mezclas, así como que no se distorsionen las condiciones de competencia entre los mismos, con motivo de la aplicación del estímulo fiscal en comento, es que a partir del año 2017 se armoniza su tratamiento en éste estímulo para establecer igualdad de condiciones entre ambos combustibles.

Dicho estímulo fiscal se regula en la fracción IV del Apartado A del artículo 16 de la LIF para el año 2017, bajo los siguientes términos y condiciones:

SUJETOS DEL ESTÍMULO

Contribuyentes que adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico.

Para estos efectos, se entenderá por biodiésel y sus mezclas, aquellos productos considerados como tales de conformidad con lo previsto en el Capítulo 38 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que define al combustible citado como los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles, derivados de grasas y aceites animales o vegetales, incluso usados y sus mezclas, siempre que no contengan aceites de petróleo, ni de minerales bituminosos, o que los contengan en una proporción inferior al 70%, en peso.

EN QUÉ CONSISTE EL ESTÍMULO FISCAL

El acreditamiento contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo, o en su carácter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diésel o biodiésel y sus mezclas, utilizando la forma oficial que mediante reglas de carácter general dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según corresponda al tipo de combustible, con los ajustes que, en su caso, correspondan.

MONTO DEL ESTÍMULO

El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota del impuesto especial sobre producción y servicios que corresponda según el tipo de combustible, conforme al artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con los ajustes que, en su caso, correspondan, vigente en el momento en que se haya realizado la adquisición del diésel o del biodiésel y sus mezclas, por el número de litros adquiridos.

REQUISITOS

a) El pago por la adquisición de diésel o de biodiésel y sus mezclas a distribuidores o estaciones de servicio, deberá efectuarse con alguno de los siguientes medios:

– Monedero electrónico autorizado por el Servicio de Administración Tributaria.

– Tarjeta de crédito, débito o de servicios, expedida a favor del contribuyente que pretenda hacer el acreditamiento.

– Con cheque nominativo expedido por el adquirente para abono en cuenta del enajenante.

– Mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.

b) El beneficiario deberá contar con el comprobante fiscal correspondiente a la adquisición del biodiésel o sus mezclas, en el que se consigne la proporción del biodiésel que se contenga en el caso de las mezclas, así como el número del pedimento de importación con el que se llevó a cabo la importación del citado combustible.

c) El beneficiario del estímulo también deberá recabar de su proveedor una copia del pedimento de importación citado en el comprobante. En caso de que en el comprobante no se asienten los datos mencionados o no se cuente con la copia del pedimento de importación, no procederá la aplicación del estímulo al biodiésel y sus mezclas.

d) Los beneficiarios del estímulo deberán llevar los controles y registros que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.

e) Las personas beneficiarias de este estímulo fiscal quedarán obligadas a proporcionar la información que les requieran las autoridades fiscales dentro del plazo que para tal efecto señalen.

f) Este estímulo fiscal podrá ser acumulable con el aplicable a quienes se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, pero no con los demás estímulos establecidos en la LIF.

g) En ningún caso este beneficio podrá ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada, de acuerdo al artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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3 comentarios
    • Luis Martinez
      Luis Martinez Dice:

      No, si se reconoce en la contabilidad, seria como ingresos contables no fiscales.
      Solamente se acumulan los ingresos por estimulos de autopistas

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