Estudio de precios de transferencia -Marco legal y sus riesgos-




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Si realiza operaciones con partes relacionadas, realice este estudio y evite que el SAT le determine multas y contribuciones omitidas

La globalización ha propiciado el aumento significativo de las transacciones internacionales entre empresas y subsidiarias convirtiéndose el tema “Precios de Transferencia", en uno de los más importantes dentro de los impuestos internacionales. 

¿Qué son los precios de transferencia?

Es el precio pactado en las operaciones entre dos o más divisiones que pertenecen a un mismo grupo de empresas, sean multinacionales o no, también son llamadas operaciones intercompañía o entre partes relacionadas

El intercambio de bienes y servicios han dado origen a la problemática de determinar cual es el precio optimo de transferencia entre dichas empresas, dadas las condiciones económicas en cada país y determinarlas a un valor de mercado, de la misma forma para las autoridades fiscales ha significado una problemática el poder vigilar que dichas empresas paguen impuestos en cada jurisdicción fiscal de acuerdo a una base coherente con la utilidad que obtendrían empresas independientes en el mercado. 

Las operaciones intercompañía que realizan las empresas en diversos países pueden ser muy diversas, pero en todos los casos deberá existir una razón de negocio y observarse el cumplimiento del principio de valor de mercado (Arm´s Length Principle). La aplicación de este principio permitirá a las autoridades fiscales de cada país controlar los precios de estas operaciones, sean nacionales o extranjeras, y recaudar el impuesto justo de acuerdo con los ingresos en cada uno de los países en donde fueron generados. 

Marco Legal

El principio del “Arm´s Length” significa que los precios pactados en operaciones entre partes relacionadas se deben realizar como si se hubieran pactado con partes no relacionadas o independientes en operaciones idénticas o similares. Este principio debe ser respetado por los miembros de la OCDE –organización de la cual México es miembro desde 1994- e introducidos en su legislación doméstica. En este sentido, la LISR contempla los siguientes aspectos: 

Obligados a apicar el principio “Arm’s Length”

Las siguientes personas deberán determinar sus ingresos y deducciones, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con partes independientes en operaciones comparables:

  • Personas físicas que celebren operaciones con
    partes relacionadas

Art. 106 de la LISR

  • Personas morales que celebren operaciones con
    partes relacionadas en el extranjero

Art. 86, fracción XII de la LISR

  • Personas morales que realicen operaciones con
    partes relacionadas nacionales y extranjeras

Art. 86, fracción XV, de la LISR

  • Personas morales que celebren operaciones con
    partes relacionadas en el extranjero

Art. 215, de la LISR  

Información relativa a operaciones con partes relacionadas

Conjuntamente con la declaración del ejercicio, se deberá
presentar la información de las operaciones realizadas con
partes relacionadas residentes en el extranjero, efectuadas
en el inmediato ejercicio anterior.
De no presentar la información, le podrían imponer una
multa de $54,410.00 hasta $108,830.00.

Art. 86 fracción XIII, LISR

Métodos aplicables para determinar los valores de mercado

  • Método de Precio Comparable
  • Método de Precio de Reventa
  • Método de Costo Adicionado
  • Método de Partición de Utilidades
  • Método Residual de Partición de Utilidades
  • Método de Márgenes Transaccionales

Art. 216, LISR

Incumplimiento

De no cumplir con las obligaciones señaladas, las autoridades podrán fiscales podrán determinar los ingresos y deducciones de los contribuyentes mediante la determinación del precio o monto de las contraprestaciones en operaciones celebradas entre partes relacionadas, considerando para ello los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.

En otras palabras, la SHCP realizará el Estudio de Precios de Transferencia por las operaciones realizadas por la empresa, con el riesgo de que se realicen ajustes a los precios de las operaciones,  lo cual impactaría en ajustes a las utilidades o deducciones declaradas y el cobro de impuestos por estas diferencias, más actualización y recargos.            

Y más explicadito:

Fuente: http://www.idconline.com.mx/fiscal/para-su-analisis/2010/estudio-de-precios-de-transferencia

Fuente: Colaboración del L.C.C. Gerardo González Arredondo, socio de KLK Business Advisers, S.C. firma que cuenta con una área especializada en materia de precios de transferencia que tiene una experiencia de 10 años en la asesoría de operaciones, corrección y realización de Estudios

Imagen: www.ixotype.com

1 comentario
  1. Joel Torres González
    Joel Torres González Dice:

    Si una empresa la cual tiene operaicones con otras que son Relacionadas deja de tener socios accionistas en comun con las otras ¿debo considerar sus operaciones para el estudio de precios de transferencia, aun cuando solo haya sido Relacionada 6 meses?

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