Evita la simulación laboral, modalidades de cotización IMSS.



Evita la simulación laboral, modalidades de cotización IMSS

CPC. Leonardo Alberto Rojas Villavicencio

• Presidente del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en Baja California Sur.

• Socio director ARC Fiscal SC

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A lo largo de la historia, en nuestro país ha existido un indebido registro de asegurados al Instituto Mexicano del Seguro Social por parte de las empresas.

Esta práctica se realiza principalmente para incluir a familiares, con el propósito de reactivar derechos pensionarios o permitir el acceso a la atención médica en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sin que exista una verdadera relación laboral entre ellos.

En la actualidad, existen empresas que promocionan abiertamente sus servicios de aseguramiento a través de plataformas digitales. En una ocasión, fui testigo de un intento de estafa en el que el ‘vendedor’ le prometía al ‘interesado’ que, a cambio de 200 mil pesos, podría obtener una pensión de más de 50 mil pesos, pero requería el dinero en efectivo y de manera urgente.”

Por tal motivo en diciembre del 2022 el Instituto Mexicano del Seguro Social lanzo el comunicado No, 620/2022, el cual señala la estrategia que implementará en los próximos años para proteger a personas contra esquemas de simulación de relaciones laborales y estafas de afiliación.

Este comunicado se destaca por la explicación del funcionamiento de los fraudes, así como la acción del IMSS de informar por correo electrónico a las posibles personas identificadas como presuntos partícipes en esquemas de simulación sobre la opción que tienen para afiliarse al IMSS fácil y directamente en su prueba piloto para la incorporación de personas trabajadoras independientes, en la que gozarán de todos los beneficios de la seguridad social. Sin embargo, en caso de detectar una simulación en la relación laboral durante sus facultades de comprobación, el IMSS procederá a dar de baja todas las semanas cotizadas derivadas de esta relación.

Recordemos que, de acuerdo con la Ley del Seguro Social de 1973, todos los trabajadores que cotizaron al menos un día hasta el 30 de junio de 1997 gozan de los derechos de esta ley. Estos derechos son considerablemente superiores a los que se encuentran vigentes hoy en día bajo la Ley AFORES. En términos de AFORE, lo que tengas ahorrado será lo que recibirás, no más.

Existen muchas personas que cotizaron y perdieron sus derechos para optar por la continuación voluntaria (Modalidad 40) o para pensionarse. Por lo tanto, según la ley, necesitan activarse en el régimen obligatorio como empleados durante al menos 52 semanas, tal como se establece en el Artículo 183, Fracción III de la LSS 1973.

Frente a esta situación, los falsos consultores suelen recomendar que te registres durante un año con algún familiar o amigo para reactivar tus derechos y así poder implementar una estrategia de pensión a través de la Modalidad 40. Sin embargo, el IMSS, ofrece una alternativa legal mediante la Modalidad 44 Trabajador Independiente.

Para ello, solo se requiere contar con CURP, RFC, Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico personal. “La prueba piloto para la incorporación de Personas Trabajadoras Independientes, establece que todas las personas que laboran por su cuenta (comerciantes, músicos, artesanos, mecánicos y carpinteros, por citar algunos) y los profesionistas (como abogados, contadores, doctores, diseñadores y arquitectos, entre otros) pueden gozar de atención médica, farmacéutica y hospitalaria; incapacidades por enfermedad general, accidente de trabajo y por enfermedad de trabajo; pensión por invalidez y vida; y ahorro para el retiro, además de prestaciones sociales como guarderías y velatorios”

Es importante destacar que, para registrarse en este régimen, el trabajador independiente debe indicar sus ingresos. En base a esta información, el sistema determinará el monto a pagar al IMSS.

Según este esquema, el pago puede variar desde el equivalente a 1 salario mínimo de $248.93 hasta 25 Unidades de Medida y Actualización (UMA), que actualmente equivalen a $108.57 cada una, determinándose un monto máximo de $2,714.25.

Hasta ahora, no está claro si la información declarada al IMSS se comparte con el SAT en virtud de un acuerdo de colaboración, y viceversa, con el fin de verificar que se esté pagando el monto correcto. Sin embargo, lo que sí es verdad es que este sistema funciona y que, hasta la fecha, muchas personas han reactivado sus derechos a través de esta modalidad.

Es relevante señalar que, a pesar de no ser mencionado en este comunicado del IMSS, existe una modalidad de afiliación para los trabajadores del hogar. Aunque el grupo de personas en esta categoría es reducido, puede ocurrir que alguien esté intentando recuperar sus derechos ante el IMSS sin estar consciente de su derecho a estar asegurado.

Para los patrones, se ofrece la opción de contribuir al IMSS según los días que el trabajador presta sus servicios a la semana. En este escenario, el cálculo de las semanas cotizadas es distinto, ya que solo se consideran los días laborados. Por ejemplo, una persona que trabaja dos días a la semana, tardaría aproximadamente 1 año y 10 meses en acumular 52 semanas de cotización.

Conclusión

Para concluir, invito a todo empresario que contratan a miembros de su familia a recopilar toda la documentación que acredite la relación laboral, como contratos de trabajo, registros de asistencia o checadores, recibos de nómina timbrados, entre otros. Estos documentos deben demostrar de manera clara y contundente que no existe simulación en la relación laboral.

Deben tener en cuenta que el IMSS puede ejercer sus facultades para verificar que la persona en cuestión es efectivamente un empleado. Esta verificación se realiza comúnmente a través de los apellidos. Si uno de tus apellidos coincide con el de tu último empleador, es muy probable que se inicie un proceso de revisión. Por lo tanto, es crucial estar preparado.


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