Cómo evitar la discrepancia fiscal en las personas físicas.




Cómo evitar la discrepancia fiscal en las personas físicas

CP Luis Alfonso Santos Rayas, autor de la obra

“Discrepancia fiscal en las personas físicas”, editada por Thomson Reuters Dofiscal*

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El procedimiento de la “discrepancia fiscal” apareció por primera vez en la legislación impositiva de nuestro país en 1978, bajo el esquema del “signo externo de riqueza”, sobre todo para las personas físicas que demostraban una mayor capacidad económica que la contributiva; es decir, su riqueza, los bienes muebles e inmuebles que poseía, y sus niveles de gastos e inversiones eran mayores que los ingresos que declaraban. Desde entonces, la autoridad ha propuesto las reformas necesarias y ha implementado la tecnología para convertirlo en un procedimiento peligroso para las personas físicas que realizan más erogaciones respecto de los ingresos que declaran.

Sin embargo, es desconocido por la ciudadanía en general, pese a sus graves consecuencias económicas y penales, como multas y penas de prisión de hasta nueve años según el monto defraudado (pasible de incrementarse en 50% cuando se usen documentos falsos).

Indudablemente, dentro de una planeación patrimonial de una persona física debe convertirse en prioridad proteger el patrimonio para evitar la discrepancia fiscal, ya que la autoridad ha cambiado su métodode fiscalización y hoy en día la enfoca más en la persona físicaque en la empresa; para tal efecto es necesario hacer lo siguiente:

Formalizar y fortalecer los ingresos de la persona física pudiendo utilizar, entre otras, las siguientes alternativas:

  • Establecer honorarios al consejo de administración.
  • Pagar intereses por financiamiento del accionista para evitar las aportaciones para futuros aumentos de capital, configurándolo como préstamos.
  • Cobrar honorarios por servicios profesionales independientes.
  • Establecer ingresos por salarios.
  • Cobrar rentas de bienes muebles e inmuebles.
  • Retirar dividendos (uso de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta-Cufin).
  • Darse de alta como contribuyente del régimen de incorporación fiscal o del sector primario.
  • Incorporar otros ingresos al sector formal (venta de zapatos, cosméticos, etcétera).
  • Percibir ingresos como asimilados a salarios.
  • Obtener financiamiento.
  • Depurar saldos preexistentes.
  • Usufructuar acciones.
  • Vender casa habitación con usufructo vitalicio.

Otras acciones:

  • No comprar bienes muebles o inmuebles a nombre de personas distintas a la que hace la erogación (hijos, esposa, padres).
  • En venta de bienes inmuebles, declarar la totalidad del ingreso obtenido.
  • Optimizar el uso de la sociedad conyugal y de la copropiedad.
  • Evitar préstamos recurrentes.
  • No prestar el crédito personal para compra de bienes por parte de conocidos.
  • No hacer depósitos en efectivo.
  • Pagar con tarjeta de crédito, débito o transferencia cualquier erogación que implique la existencia de un comprobante fiscal
  • No pagar en efectivo los adeudos en tarjetas de crédito.

 

*Luis Alfonso Santos Rayas, autor de la obra Discrepancia fiscal en las personas físicas, editada por Thomson Reuters Dofiscal.

Contador público por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Autónoma de Zacatecas, certificado por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, A.C., y doctor en Administración Pública por el Instituto Internacional del Derecho. Expositor en el área fiscal en diversos colegios de la Zona Noreste del IMCP y de varias universidades e instituciones. Miembro de Crowe Gossler.


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