Examen de razonabilidad de las deducciones. Los intereses devengados a cargo de una persona moral.




Examen de razonabilidad de las deducciones

C.P.C. Jorge García González

Presidente de Academia de Estudios Fiscales de la Contaduría Pública


Para determinar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio y con el objetivo de gravar dicho impuesto sobre una renta neta, el legislador permitió a las personas morales que tributan en el Régimen General de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) el reconocimiento de diversas deducciones autorizadas, las cuales han sido clasificadas por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en: estructurales y no estructurales.



Las primeras tienen como fin la disminución de los ingresos con los costos y gastos incurridos para generar la renta neta del contribuyente, en cambio las segundas no se encuentran vinculadas con la obtención del ingreso y, consecuentemente, no afectan la manifestación de la riqueza y la capacidad contributiva.

En la medida en que las deducciones autorizadas cumplan con los requisitos establecidos en la LISR, las personas morales del Régimen General podrán efectuarlas, las que al estar expresas en normas jurídicas de carácter no autónomo únicamente tienen consecuencias en la medida en que el contribuyente las cuantifique y se ubique en los supuestos jurídicos o de hechos relacionados con su base imponible, toda vez que tienen como función coadyuvar al funcionamiento del ISR al determinar la renta neta, es por ello por lo que de ninguna manera suponen una disminución al erario.

Es importante destacar que la procedencia de las deducciones autorizadas de carácter estructural no solo descansa en soportar la estricta indispensabilidad de la erogación, sino también el que esté debidamente soportada con documentación.

Por medio de diversas reformas fiscales, los requisitos de las deducciones autorizadas se han venido “endureciendo”. Claro ejemplo es el caso de los intereses devengados a cargo de una persona moral.

La complejidad para cumplir con los requisitos fiscales implica realizar una serie de cálculos y, desde luego, considerar que ya no será suficiente con demostrar que el capital tomado en préstamo se invirtió en los fines del negocio.

Ante estos hechos innegables y que tienen un cierto razonamiento, existen también otros requisitos, que desafortunadamente no están totalmente previstos en la legislación y reglamentación fiscal, siendo, en cierta medida, invocados por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación a los contribuyentes.

En este caso, nos referimos a un concepto ampliamente abordado por diversos sectores: académicos, agrupaciones profesionales, empresarial, etc. Efectivamente, nos referimos a la “materialidad de las operaciones”, pero son los tribunales los que, en diversos precedentes, de alguna forma han aportado directrices en torno a este tema.

Tomando en consideración lo comentado en el párrafo anterior y, podríamos decir, aun reciente jurisprudencia1 en materia de deducciones, nos encontramos ante un panorama más complejo para soportar debidamente las deducciones autorizadas.

En efecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, indicó:

“El estudio de las regulaciones a las deducciones implica el análisis entre las finalidades que persigue el sistema tributario a través de las normas que lo delimitan y los derechos de las personas contribuyentes, por lo que es factible el uso del examen de razonabilidad a partir de tres pasos:

I. Determinar si la finalidad es legítima, objetiva y constitucionalmente correcta;

II. Examinar la razonabilidad de la medida, esto es, …relación de índole instrumental entre los medios utilizados y el fin pretendido;

III. Valorar que se cumpla con una relación proporcional entre los medios y los fines…”.

Lo comentado implica que, para efectos de poder entender la razonabilidad y procedencia de los requisitos de las deducciones, habría que considerar en principio todo lo anterior, dando como resultado que los requisitos de las deducciones que con un análisis inicial se hayan considerado “excesivos” no necesariamente sería así en virtud de lo expresado con anterioridad. Podemos concluir válidamente que existen requisitos que por su naturaleza no están definidos en las disposiciones fiscales.

Esto aunado al hecho de que el poder controvertir la razonabilidad de un requisito no garantiza la posibilidad de ejercer su deducción. Es importante y necesario una reforma fiscal profunda que aporte los elementos en materia de seguridad jurídica para que los contribuyentes efectúen con transparencia las deducciones a las que tienen derecho. Esto incluso, de alguna forma, lo respalda el análisis jurídico de la antes citada Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


1. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia jurispridencia1a/J 205. Publicada en el Semanario Judicial de la Federación el 8 de diciembre de 2023.

Fuente:

Boletín conferencia de prensa IMCP

Ciudad de México, 23 de julio de 2024



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