Factor de acumulación por intereses en el extranjero.
Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses generados por depósitos o inversiones en instituciones residentes en el extranjero
¿Qué factor de acumulación deben aplicar para el ejercicio fiscal 2012?
Para 2012, deben aplicar el factor de 0.0312.
Fundamento legal: Artículo 168 de LISR, Artículo 221 del RLISR y Regla I.3.15.11. de la 2ª RMRMF para 2013.