Factura en dólares -Tipo de cambio para pagarla-





tipodecambio

El “primo de un amigo”, estaba platicando con un colega acerca del tipo de cambio con el que debería solventar una factura tasada en dólares.

Una plática entre @faroviejo y @joseperezlara (compartida a Uds. con la venia de los dos participantes en esta pequeña charla)

Todos los días se aprende (o re-aprenden) cosas ;)

– – – – – – Copio y pego – – – – – – –

Faro: Estimado Master, si te pago una factura en dólares (fechada hoy)

¿me voy a la pagina del SAT y busco el tipo de cambio que publico el DOF con fecha de hoy?

¿y con ese tipo de cambio te pago?

ya que (según yo) ese tipo de cambio publicado se refiere al emitido por el Banco de México el DÍA DE AYER

¿estamos en lo mismo?

José: así es amigo

lo publicado en el DOF entra en vigor al día siguiente a su publicación

 

Faro: a ver..

eso ultimo…

es decir, ¿lo publicado en el DOF hoy, NO lo tengo que tomar en cuenta para tipos de cambio

sino que tendría que tomar lo publicado AYER?

entonces yo estoy mal…

 

José: no

para pagar hoy tomas el TC publicado ayer

porque lo que publicaron ayer entra en vigencia hoy

 

Faro: Tons si estoy mal yo… :-?

 

José: ya te entendí

si, estas mal

 

Faro: diablos !!

 

José: porque el tipo de cambio de hoy se aplicaría mañana

 

Faro: Me paso !!  eso del inicio de vigencia de lo publicado en el DOF es de primer año !!! :-?

Tssss

jajaja

 

José: si estimado

pero pues ¿cuál es el problema?

al mejor cazador se le va la liebre de ves en cuando  :D

 

Faro: ok Master

agradezco el sape fiscal  ;)

 

José: de nada ;)

– – – -  FIN – – – –



6 comentarios
  1. Paulina Sánchez
    Paulina Sánchez Dice:

    Buen día!

    Que hay de los proveedores que te dicen: «por política me debes pagar al tipo de cambio que tiene el Banco en donde me vas a depositar» (obviamente es más alto)?

  2. ANTORCHA
    ANTORCHA Dice:
    Con respecto a la charla que ud tenia mi compa al referir a el pago de un comprobante fiscal en dolares de norteamerica le comento que el articulo 20 de codigo fiscal de la federacion habla algo al respecto
     
    CON TODO RESPETO Y CARIÑO
    HARTOS SALUDOS DESDE CHIHUAHUA MI QUERIDO AMIGO
    ANTORCHA
     
    ARTICULO 20. LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CAUSARAN Y PAGARAN EN MONEDA NACIONAL. LOS PAGOS QUE DEBAN EFECTUARSE EN EL EXTRANJERO SE PODRAN REALIZAR EN LA MONEDA DEL PAIS DE QUE SE TRATE.

    EN LOS CASOS EN QUE LAS LEYES FISCALES ASI LO ESTABLEZCAN A FIN DE DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS, SE APLICARA EL INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, EL CUAL SERA CALCULADO POR EL BANCO DE MEXICO Y SE PUBLICARA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION DENTRO DE LOS PRIMEROS DIEZ DIAS DEL MES SIGUIENTE AL QUE CORRESPONDA.

    PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES Y SUS ACCESORIOS SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO A QUE SE HAYA ADQUIRIDO LA MONEDA EXTRANJERA DE QUE SE TRATE Y NO HABIENDO ADQUISICION, SE ESTARA AL TIPO DE CAMBIO QUE EL BANCO DE MEXICO PUBLIQUE EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL DIA ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES. LOS DIAS EN QUE EL BANCO DE MEXICO NO PUBLIQUE DICHO TIPO DE CAMBIO SE APLICARA EL ULTIMO TIPO DE CAMBIO PUBLICADO CON ANTERIORIDAD AL DIA EN QUE SE CAUSEN LAS CONTRIBUCIONES. es decir nada que ver conque si entra en vigor al dia siguiente  o no

    CUANDO LAS DISPOSICIONES FISCALES PERMITAN EL ACREDITAMIENTO DE IMPUESTOS O DE CANTIDADES EQUIVALENTES A ESTOS, PAGADOS EN MONEDA EXTRANJERA, SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO QUE CORRESPONDA CONFORME A LO SEÑALADO EN EL PARRAFO ANTERIOR, REFERIDO A LA FECHA EN QUE SE CAUSO EL IMPUESTO QUE SE TRASLADA O EN SU DEFECTO CUANDO SE PAGUE.

    PARA DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR, ASI COMO PARA PAGAR AQUELLAS QUE DEBAN EFECTUARSE EN EL EXTRANJERO, SE CONSIDERARA EL TIPO DE CAMBIO QUE PUBLIQUE EL BANCO DE MEXICO EN TERMINOS DEL TERCER PARRAFO DEL PRESENTE ARTICULO.

    LA EQUIVALENCIA DEL PESO MEXICANO CON MONEDAS EXTRANJERAS DISTINTAS AL DOLAR DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA QUE REGIRA PARA EFECTOS FISCALES, SE CALCULARA MULTIPLICANDO EL TIPO DE CAMBIO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO TERCERO DEL PRESENTE ARTICULO, POR EL EQUIVALENTE EN DOLARES DE LA MONEDA DE QUE SE TRATE, DE ACUERDO CON LA TABLA QUE MENSUALMENTE PUBLIQUE EL BANCO MEXICO DURANTE LA PRIMERA SEMANA DEL MES INMEDIATO SIGUIENTE A AQUEL AL QUE CORRESPONDA. NO SE MI QUERIDO AMIGO ALGUN COMENTARIO, POR QUE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES ESTE

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    ………………………………..

  3. Haydde
    Haydde Dice:

    Hola Leonor, disculpa pero no entiendo, cómo que facturaste con tipo de cambio del DOF de hoy?, si facturaste en dólares, sólo hay que contabilizar con el tipo de cambio de ayer, si facturaste en pesos, pues no pasa nada porque está en pesos, que no?
    o como diría Derbez, ¿qué alguien me explique?… jejeje…
    SALUDOS!!!

  4. leonor
    leonor Dice:

    Hola una duda y que pasa legal y fiscalmente si yo facture hoy con tipo de cambio del DOF de hoy

  5. leonor
    leonor Dice:

    Hola una duda y que pasa si yo expido una factura hoy considerando el tipo de cambio que publica el SAT el dia de hoy, que pasa legal y fiscalmente hablando???

  6. Haydde
    Haydde Dice:

    Me pareció muy buena la apreciación es algo que yo jamas hubiera pensado, pero yo me voy más a utilizar el fundamento.
    Art. 20 del CFF…

    Tipo de cambio aplicable
    Para determinar las contribuciones y sus accesorios se considerará el tipo de cambio a que se haya adquirido la moneda extranjera de que se trate y no habiendo adquisición, se estará al tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día anterior a aquél en que se causen las contribuciones. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se causen las contribuciones.

    SaLuDoS.
    y mira que sí aprendí algo nuevo hoy… BIEN!!!

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