Factura electrónica (Preguntas frecuentes)





image Imagen: normansennema.com

Hace un rato me surgió una duda con respecto a las Facturas Electrónicas (CFD´s) y navegando me encontré con el excelente blog llamado www.kauli.info en el cual se aborda de manera preferente todo lo relacionado a los CFD´s, motivo por el cual me tomé la libertad de compartirles esta su utilísima lista de preguntas frecuentes (FAQ´s) que con el paso del tiempo ha ido reuniendo:

– – – – – – – – – – COPIO Y PEGO – – – – – – – – –

 

Algunas de las personas que generosamente dedican algo de su tiempo a leer este blog, eventualmente me plantean preguntas de manera directa o como comentarios a alguna de mis notas. Intento responder por supuesto con oportunidad, pero de seguir esa línea las respuestas finalmente terminarán perdiéndose en el historial del blog.

Por esa razón y para beneficio de otros que tengan las mismas o parecidas dudas he decido abrir un espacio adicional (FAQ’s) donde intentaré concentrar las preguntas más frecuentes y las respuestas que con el apoyo de mi equipo y de buenos y muy capaces amigos les iremos compartiendo.

Poco a poco iré citando por supuesto a los autores de esas respuestas para otorgar el merecido crédito, mientras tanto, aquí les adelanto algunas de las preguntas dejadas en un comentario reciente y sus correspondientes respuestas.

Negativos en la cadena original. Se me ocurrió incluir en el módulo de punto de venta, una opción en la que se puedan aceptar devoluciones durante la misma venta ¿ya no es necesario generar la nota de crédito por devoluciones?.

Ten en cuenta que en la comprobación fiscal digital la denominación de tipo de comprobante está en función a su efecto, de forma que los tipos de comprobantes pueden ser: “ingreso”, “egreso” o “traslado”; los tipos Factura, Nota de Crédito, Nota de Cargo, etc. quedan más bien como identificaciones comerciales.

El esquema técnico definida por el SAT para un comprobante fiscal digital no limita o prohíbe que el importe de un concepto sea negativo, por lo que el establecer un concepto en negativo para manifestar una deducción éste sería válido de acuerdo al esquema.

Ahora bien, si el único importe a facturar es una deducción entonces la recomendación es que se genere un comprobante fiscal digital de tipo de efecto “egreso”, con el importe positivo.

Al indicar un concepto con importe negativo, la cadena original que se formará para generar el sello tomará dicho valor, lo cual es correcto porque la cadena original se forma de los valores contenidos en los elementos y atributos de información presentes en su comprobante fiscal digital.

Si este caso es posible ¿el contribuyente tiene la obligación de generar un reporte mensual como cuando se llevan los dos esquemas de facturación simultáneamente?

De acuerdo con el artículo 42 del RLISR, uno de los requisitos para utilizar comprobantes digitales y en papel, es que en el reporte mensual  se incluyan los datos de los comprobantes  fiscales impresos.

Sin embargo, solo pueden emitir los dos tipos de comprobantes los contribuyentes que estén dictaminados.

Todos los contribuyentes que dictaminan ¿pueden tener los dos esquemas de facturación? ¿hay que hacerlo del conocimiento al SAT?

Sí, de conformidad con el artículo 42 del RLISR los contribuyentes que opten por emitir  comprobantes fiscales digitales  podrán utilizar comprobantes impresos siempre que:

  • Dictaminen o hayan optado por dictaminar sus estado financieros
  • Presenten el reporte mensual incluyendo los datos de los comprobantes  fiscales impresos.

Por lo tanto, para emitir simultáneamente los comprobantes digitales y en papel basta con  cumplir los requisitos señalados sin necesidad de dar algún aviso a la autoridad.

¿Es posible el 31 de diciembre de 2010 imprimir facturas con un impresor autorizado y retrasar hasta por dos años la implementación del esquema de facturación electrónica?

La fracción II del artículo décimo transitorio señala que los contribuyentes que al 1o de enero de 2010 tengan comprobantes impresos podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia.

Considerando el caso de que se me va la luz al final del día y no me es posible generar la póliza de ventas hasta el siguiente día. Habrá ventas que ocurrieron a las 8:00 AM y la póliza se genera después de las 24 horas, por ejemplo a las 8:30 AM del día siguiente ¿se me puede sancionar? ¿lo debe permitir el sistema?

No está contemplada tal sanción en el CFF. Ahora bien, en razón del principio general de derecho que señala que nadie está obligado a lo imposible, en caso de irse la luz deberá emitir la factura con la fecha y hora que genere el sistema; sin embargo, siempre puedes incluir en el documento la observación de que fue expedido con esa fecha y hora en virtud de que se fue la luz, simplemente a modo de previsión y referencia.

En la oficina matriz donde se tiene instalado el sistema contable ¿tengo que generar una póliza por factura?

Las propias disposiciones fiscales no señalan cómo debe realizarse el asiento contable (se limitan a utiliar la expresión "de manera automática"), por lo que eso dependerá de sus políticas o del sistema que utilice para emitir factura electrónica.

En general, la afectación al sistema contable se hace en una sola póliza al final del día afectando todas las cuentas que sea necesario.

La ley me dice que en las sucursales puedo generar el asiento contable hasta con 24 hrs de retraso. ¿Es válido generar una sola póliza por todas las ventas del día digamos al cierre de la venta? Por supuesto que en la cuenta de ventas si sería detallado el asiento contable (folio por folio) pero en las cuentas de caja e impuestos sería un solo cargo.

De conformidad con la regla I.2.11.5 de la RMISC 2010 es correcto que la emisión de comprobantes en sucursales se realice 24 horas  siguientes a  la generación del comprobante fiscal.

Ahora bien las propias disposiciones fiscales no señalan cómo debe realizare el asiento contable, por lo que eso dependerá de tus políticas o del sistema que utilices para emitir factura electrónica.

Supongamos el caso en que al final del día se va la luz por lo que no me es posible generar la factura de mostrador hasta el día siguiente ¿con qué fecha y hora debo generar esta factura?

Para 2010: se debe recordar que hay un principio general de derecho que señala que nadie está obligado a lo imposible, por lo que en caso de irse la luz deberá emitir la factura con la fecha y hora que genere el sistema.

Para 2011: la expedición de la factura global diaria dependerá de que siga siendo válida la expedición de los tickets conforme a lo señalado en la pregunta 3.

En el sistema que actualmente operamos, cuando un cliente viene a canjear un ticket por factura se le otorga aunque sea de un mes atrasado y el sistema al final del día se genera una nota de crédito por todos los casos ocurridos en el día. De esta manera solo utilizamos una serie de facturas y logramos el efecto $0.00 en el corte diario y por lo tanto en la contabilidad. ¿Es válido continuar con este procedimiento de generar al corte del día una sola nota de crédito o tengo que generar la nota de crédito por cada facturación de ticket que se realice?

El artículo 29-A, tercer párrafo vigente a partir del 1° de enero de 2011, señala que los comprobantes simplificados se emitirán conforme a las reglas de miscelánea que en su caso emita el SAT.

Por tal razón, no existe la seguridad de que se vayan a poder seguir emitiendo los tickets de las máquinas de auditoría y por tanto deberás estar atento a la publicación de dichas reglas

Si la factura es a crédito y es pagada en su totalidad en una sola exhibición ¿debo generarle un CFD?

En este caso tendría la obligación de cancelar el documento original y de emitir un nuevo comprobante que indique que la operación se pagará en una sola exhibición.

Si la factura originalmente fue pactada en una sola exhibición y en su vencimiento el cliente viene a hacerme un abono parcial ¿se convierte en una venta en parcialidades y tengo que generar un nuevo comprobante?

De conformidad con el artículo 32 fracción III de la LIVA y el artículo 29 penúltimo párrafo del CFF vigente a partir de 2011 tendría la obligación de cancelar el documento original; emitir un nuevo comprobante que ampare la totalidad de la operación y posteriormente los comprobantes que amparen el pago de cada parcialidad conforme a lo señalado en el punto anterior.

Cuando hago una venta en parcialidades ¿este documento debe ser un documento fiscal digital?

El artículo 32, fracción III de la LIVA y el artículo 29 penúltimo párrafo del CFF vigente a partir de 2011, señala que cuando el pago se realice en parcialidades se deberá expedir un comprobante con los requisitos establecidos en las fracciones I,II, III, IV ,IX y del artículo 29-A del CFF.

A su vez el artículo 29-A del CFF, estipula que el comprobante que se expida debe contener el número de folio asignado por el SAT  o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital. Derivado de lo anterior se desprende que se debe emitir un documento fiscal digital.

El hecho de expedir tanto la factura original como los comprobantes que amparen el pago de cada parcialidad no duplica el ingreso acumulable, pues los pagos de las parcialidades deberán señalar el folio de la factura que ampara la totalidad de la operación.

Fuente: http://www.kauli.info/?page_id=536

Como puedes ver, es un análisis muy completo que los contribuyentes agradecemos ;)

Nota: Los comentarios de este post están cerrados con la intención de que vistes el blog original.