CFDI Reglas de Operación. Estímulo fiscal Zona Fronteriza Norte.





El día de ayer el SAT publicó en su página oficial la versión anticipada de la 6a. RMRMF para 2018 y su Anexo 1-A (donde vienen las reglas de operación para el decreto que establece estímulos fiscales en materia de IVA y de ISR.)

Acá lo publicamos: https://elconta.mx/2019/01/08/6armrmf-2018-anexo-1a/ 

En el caso del IVA (Regla 11.11.3), se ofrece un estímulo del 50% que corresponde a una tasa del 8% de IVA y a fin de aplicar para este se consideran las siguientes situaciones:

a) Situaciones para poder timbrar un CFDI relacionadas con el RFC

  • Deberán presentar un «aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte» (Regla 11.11.2) ante el SAT.
  • Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, podrán reflejar la aplicación del estímulo, en el CFDI usando la opción o valor «IVA Crédito aplicado del 50%». Regla 11.11.2.
  • Mientras no aparezca el RFC del emisor en la lista «LCO» del SAT como contribuyentes que pueden usar el estímulo, no podrá ser timbrado el CFDI que contenga IVA al 8%. 

b) Situaciones para poder timbrar un CFDI relacionadas con la Clave de Producto/Servicio y Código Postal

1. En el caso de la facturación de Productos, para la clave producto o servicio del SAT atributo «ClaveProdServ», cuando el valor sea «01010101» no se deberá usar el IVA al 8%, aún y cuando lo asignen en el sistema.
— El PAC NO timbrará este documento. En caso de que se trate de Facturas Globales, no aplicará esta restricción.
— De igual modo, el SAT identificará en el catálogo c_ClaveProdServ las claves de producto o servicio que clasifique como correspondientes a bienes o servicios no sujetos a los beneficios del estímulo del IVA. (Conforme lo señalado en la regla 11.11.3 último párrafo)

c) Otros puntos a tomar en cuenta para el Estimulo de IVA

 1. De la fecha de aplicación del estimulo:
Fecha de aplicación del estímulo fiscal de IVA 11.11.11. Para los efectos de los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto a que se refiere este Capítulo, se considera que los contribuyentes comienzan a aplicar dicho estímulo a partir del 1 de enero de 2019, siempre que obtengan el acuse de recibo de conformidad con la ficha de trámite 4/DEC-10 «Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte», contenida en el Anexo 1-A.
2. ¿Qué pasa si se siguió emitiendo CFDI con el 16%, perderé el derecho a aplicar a la tasa del 8%?
 En este sentido la autoridad otorga un margen para que los contribuyentes puedan expedir al 16% y posteriormente aplicar al pago el 8%.

Lo que dice el transitorio Tercero:

«…los contribuyentes beneficiarios de dicho Decreto ubicados en la región fronteriza norte podrán diferir la expedición de los CFDI aplicando el crédito derivado del estímulo en materia de IVA, por el período comprendido del 1 de enero al 30 de abril de 2019, siempre que, a más tardar, al 1 de mayo de 2019 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada…»


Estaremos pendientes de las siguientes publicaciones de la autoridad para brindar más información.

Información base tomada del PAC:

https://www.contpaqi.com/

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