¿Factura no deducible si no señala «Pago en Parcialidades»?



¿SON DEDUCIBLES LOS COMPROBANTES FISCALES EN LOS QUE NO SE SEÑALA SI EL PAGO ES EN UNA SOLA EXHIBICIÓN O EN PARCIALIDADES?

CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez

Sitio web: entornofiscal.com

En materia de comprobantes fiscales existe una diversidad de disposiciones que regulan lo relativo a los requisitos que deben reunir éstos para que el adquirente de los bienes o servicios pueda deducir o acreditar fiscalmente con base en ellos. Estos requisitos se regulan en las leyes fiscales correspondientes, así como también en los reglamentos respectivos, Código Fiscal de la Federación (CFF) y hasta en reglas de carácter general, por lo que ante esta diversidad de disposiciones es común la existencia de interpretaciones o criterios contrarios.

Esta contradicción de criterios no sólo se da entre los contribuyentes y sus asesores, o entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, sino igualmente entre los tribunales encargados de dirimir las controversias entre contribuyentes y autoridades fiscales.

Este es el caso de la cuestión relativa a si el comprobante fiscal que no señale si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades será válido para acreditar o deducir fiscalmente con base en él o no. Dicha controversia o contradicción de criterio se dio entre los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, por lo que fue necesario que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estudiara el caso y determinara cuál de ambos criterios debiera subsistir.

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De esta forma encontramos que en el artículo 29 del CFF es donde se establece el requisito de que los comprobantes deban indicar de forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, mismo requisito que encontramos en el artículo 32 fracción III de la Ley del IVA, en donde se establece que cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto al valor agregado, en el mismo se deberá señalar en forma expresa si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, estableciéndose en el citado ordenamiento que los contribuyentes del IVA deberán expedir comprobantes que contengan, además de los requisitos establecidos por el CFF y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios.

En relación a los requisitos fijados en el CFF y su reglamento, encontramos que el artículo 29-A del CFF establece los requisitos formales que deberán reunir los comprobantes fiscales, mientras que en el tercer párrafo del artículo 29 del citado ordenamiento se establece la obligación, para el adquirente de bienes o el usuario de servicios, de verificar que el comprobante respectivo cumpla con los requisitos fijados en dicho artículo 29-A.

Dicho tercer párrafo del artículo 29 del CFF establece que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como verificar que el comprobante contiene los datos previstos en el artículo 29-A del CFF.

Lo anterior según disposiciones vigentes hasta el 31 de Diciembre de 2010, por lo que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales, y según dichas disposiciones, es necesario que quien los utilice se cerciore o verifique la siguiente información:

1.- De que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los comprobantes son los correctos.

2.- Que el comprobante reúna los siguientes datos:

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.

b) Contener impreso el número de folio.

c) Lugar y fecha de expedición.

d) Clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien expida.

e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.

f) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en su caso.

g) Número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación, tratándose de ventas de primera mano de mercancías de importación.

h) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.

i) Tratándose de comprobantes que amparen la enajenación de ganado, la reproducción del hierro de marcar de dicho ganado, siempre que se trate de aquél que deba ser marcado.

De acuerdo a lo anterior, y como es posible observar, en ninguno de tales datos se encuentra el relativo a si el pago se realizó en una solo exhibición o en parcialidades, por lo que todos aquellos comprobantes emitidos hasta el 31 de Diciembre de 2010 y que no contengan el señalamiento expreso de si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades, podrán ser usados para deducir o acreditar fiscalmente ya que no existe disposición legal que establezca tal requisito.

En lo que concierne a los comprobantes emitidos a partir del 1º de Enero de 2011, es necesario recordar que los artículos 29 y 29-A del CFF sufrieron modificaciones a partir de esa fecha, y en relación al tema que nos ocupa se establece ahora en el octavo párrafo del artículo 29 del CFF que para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos, así como comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Esto es, a partir del 1º de Enero de 2011 para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en un comprobante fiscal, ya no es necesario que quien los utilice se cerciore o verifique que el mismo contenga los datos previstos en el artículo 29-A del CFF, sino que únicamente bastará con que se cerciore o verifique lo siguiente:

1.- De que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los comprobantes son los correctos.

2.- Comprobar la autenticidad del dispositivo de seguridad y la correspondencia con los datos del emisor del comprobante, en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Por lo que de acuerdo a lo anterior, igualmente no existe disposición legal alguna que establezca que quien utilice los comprobantes emitidos a partir del 1º de Enero de 2011, deba cerciorarse de si el comprobante contiene la mención expresa de si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades, por lo que todos aquellos comprobantes emitidos a partir del 1o de Enero de 2011 y que no contengan el señalamiento expreso de si el pago es en una sola exhibición o en parcialidades, podrán ser usados para deducir o acreditar fiscalmente.

Tal conclusión es a la que se arribó en la jurisprudencia 35/2008 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, cuyo rubro y texto se reproducen a continuación:.

Comprobantes fiscales. El contribuyente a favor de quien se expiden no está obligado a verificar que contengan el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. De los artículos 32, fracción III, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte que los obligados al pago del impuesto al valor agregado y quienes realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A de la Ley relativa tienen, entre otras obligaciones, la de expedir comprobantes fiscales, los cuales deben contener, además de los requisitos establecidos por el Código citado y su Reglamento, el señalamiento del impuesto trasladado expresamente y por separado a quien adquiera los bienes, los use o goce temporalmente o reciba los servicios, y cuando el comprobante ampare actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto, deberá señalarse en el mismo expresamente si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades. Por otra parte, el indicado artículo 29-A establece los requisitos formales que deben reunir los comprobantes fiscales, respecto de los cuales, en términos del tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, el adquirente de bienes o el usuario de servicios debe verificar que el comprobante respectivo los contenga en su totalidad, y por lo que hace a los datos a que se refiere la fracción I del citado artículo 29-A, relativos al nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del emisor del comprobante, el usuario del documento debe cerciorarse que dichos datos se contengan en él y sean los correctos, ya que de ello deriva la procedencia de la deducción o el acreditamiento del tributo. De lo anterior, se concluye que dicha verificación no vincula al contribuyente a favor de quien se expide el comprobante a constatar el debido cumplimiento de los deberes fiscales a cargo del emisor, entre los que se encuentra el señalamiento relativo a si el pago de la contraprestación se hace en una sola exhibición o en parcialidades, pues su obligación se restringe, por así disponerlo el tercer párrafo del artículo 29 del Código mencionado, a verificar que el comprobante contenga los datos previstos en el diverso numeral 29-A del mismo ordenamiento.

Jurisprudencia 35/2008

Contradicción de tesis 5/2008-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Primero, ambos en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 27 de febrero de 2008. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: José Luis Rafael Cano Martínez.

El rubro y texto de la anterior jurisprudencia fueron aprobados por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión privada del cinco de marzo de dos mil ocho.

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2 comentarios
  1. Carlos Acsai Flores Rivas
    Carlos Acsai Flores Rivas Dice:

    Que pasa en el supuesto en donde el cfdi original aclara que es un pago en una sola exhibición, pero por razones financieras la empresa solo paga una parte (practica comun)?
    Deja de ser deducible el CFDI?
    Que tratamiento debe darse?
    Saludos

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