Factura pagos parciales. Es procedente el acreditamiento del IVA por la parte efectivamente pagada
IVA, es procedente el acreditamiento de la parte efectivamente pagada respecto de una operación
Miguel Chamlaty Toledo. *
PRESIDENTE ANAFINET 2010-2013
www.chamlaty.com
En muchas ocasiones en diversas charlas que he impartido sobre el tema de las llamadas parcialidades y el dilema de los comprobantes fiscales tema del cual he vertido mi opinión en entradas anteriores, en dicho dilema algunos me indicaban que el detalle venía en la ley del IVA, porque al no tener un comprobante por los pagos no podemos acreditar, a lo cual les indicaba en donde esta el fundamento de tal apreciación y generalmente solo me decían en la ley del IVA, pero sin indicarme con precisión, bien para ir iluminando el camino sobre el tema la siguiente tesis, que va dejando claro que nada tiene que ver el comprobante fiscal para realizar el acreditamiento:
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Tipo de Documento: Tesis Aislada
Época: Séptima época Instancia: Sala Regional del Caribe
Publicación: No. 12 Julio 2012. Página: 250
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ES PROCEDENTE EL ACREDITAMIENTO DE LA PARTE EFECTIVAMENTE PAGADA RESPECTO DE UNA OPERACIÓN.-
Conforme a los artículos 1-B, primer y segundo párrafos, 5, fracción III y 5-D, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con relación al cardinal 5 del Código Fiscal de la Federación, para efectos del impuesto al valor agregado se consideran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, donde además se prevé la mecánica de cálculo de dicho impuesto con la condicionante para considerarlo acreditable, que haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate; de lo anterior, destaca que no se realiza distinción alguna en el sentido de acotar tal circunstancia únicamente al entero o extinción plena de la contraprestación pactada en un comprobante fiscal; es por ello que se apega a derecho que el particular acredite la parte proporcional del impuesto que corresponde al anticipo efectivamente realizado y no desvirtuado por la fiscalizadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 958/10-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de agosto de 2011, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Alberto Romo García.- Secretario: Lic. Edgar Alan Paredes García.
¿Qué opinión expresas ante lo anterior, coméntame por favor para enriquecer el tema.?
Atento a sus comentarios.
Miguel Chamlaty
claro que se puede acreditar el iva pagado en los anticipos, y he visto casos en el que la autoridad esta de acuerdo con este criterio, al corregir compensaciones y apegarse a dicho criterio, y en la actualidad con las facturas de parcialidades con mas razon.
saludos