Comprobante fiscal simplificado en el transporte de mercancías



En la página del SAT podemos leer el ANTEPROYECTO DE SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 en la cual se modifica lo siguiente a saber:

PRIMERO. Respecto del Libro Primero se adiciona la regla I.2.9.4., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013, para quedar de la siguiente manera:

Comprobante fiscal simplificado que podrá acompañar el transporte de mercancías

I.2.9.4. Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos podrán acreditar el transporte de dichas mercancías, mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías.

Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan el servicio de autotransporte público de carga estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción o acreditamiento de la erogación efectuada.

CFF 29-A, 29-C, 29-D

Fuente: SAT


Cabe destacar que al día de hoy Esta Resolución se encuentra pendiente de publicar en el DOF. En cuanto salga publicada lo haremos de tu conocimiento aquí mismo.;)