¿Exactamente cuándo caducan las facturas si solo señalan mes y año de impresión?
Autor colaborador:
Miguel Chamlaty Toledo
Se aproxima Diciembre 2012 y las facturas impresas ya empiezan a caducar en su totalidad pero…
¿Exactamente cuándo caducan las facturas?
¿al mes, al día exacto, o al fin de mes…?
Este tema se abordó en su momento y fue una pregunta reiterada, pero ahora ante la desaparición de los comprobantes de imprenta autorizada y la cercanía de su fecha de su caducidad, nuevamente vuelven a preguntar y es necesario un repaso del tema, observemos:
Recordemos lo señalado anteriormente en el CFF sobre este tema en el 29 A VIII anterior a 2011:
Los comprobantes autorizados por el Servicio de Administración Tributaria deberán ser utilizados por el contribuyente, en un plazo máximo de dos años, dicho plazo podrá prorrogarse cuando se cubran los requisitos que al efecto señale la autoridad fiscal de acuerdo a reglas de carácter general que al efecto se expidan. La fecha de vigencia deberá aparecer impresa en cada comprobante. Transcurrido dicho plazo se considerará que el comprobante quedará sin efectos para las deducciones o acreditamientos previstos en las Leyes fiscales.
Y en ese entonces la resolución miscelánea indicaba lo siguiente:
Fecha de impresión y numeración de los comprobantes fiscales
I.2.10.16. Para los efectos del artículo 29-A, fracción Vlll y antepenúltimo párrafo del CFF, se estará a lo siguiente:
I. Se podrá optar por considerar únicamente el mes y año, como fecha de impresión -sin incluir el día- en el entendido de que el plazo de vigencia se calculará a partir del primer día del mes que se imprima en el comprobante.
II. La numeración de los comprobantes continuará siendo consecutiva, considerando inclusive los comprobantes cancelados al término de su vigencia.
CFF 29-A
Bajo estos puntos, es de sumo cuidado el tratamiento que le demos a los famosos dos años, porque en efecto la fecha debiera ser día/mes/año, sin embargo, algunos impresores solo ponían mes/año lo cual era muy útil, para cuando queríamos entregar dichos comprobantes y que fueran validos todo el mes aunque los hubiéremos impreso a fin de mes, sin embargo, para el caso de fin de vigencia, que pasará e ahí el detalle.
Ejemplo:
Digamos que mande a imprimir el 25 de noviembre de 2010, y el impresor le señalo nov/2010 –nov2012, entonces bajo la regla señalada la vigencia inicio el 1/nov/2010 y por ende su terminación de la vigencia deberá ser 1/nov/2012, no deberíamos entender que será el 30/nov/2012, lo cual ya existen por ahí otra tesis sobre el tema aplicables desde varios puntos de vista.
Así que a observar y tomar decisiones sobre el criterio a considerar acerca de esto, porque seguro que la autoridad, en su afán recaudatorio estará dispuesta a cuestionar…
Fuente: www.chamlaty.com