Facultades de los estados y el DF en el RIF (Régimen de incorporación fiscal)
Buen día.
Les comparto este material esperando sea de su ayuda, así mismo comento que derivado de la eliminación del REPECO ahora el RIF era competencia del Fisco Federal, y no de los Estados o del DF.
Pero el día 15 de Abril de 2014 se publico en el Diario Oficial de la Federación, el convenio de colaboración celebrado entre la SHCP y los Estados así como el DF.
Por lo que los Estados y el DF seguirán siendo competentes para atender al RIF y tendrán los siguientes ingresos:
I. Los derivados del ISR
II. Los derivados del impuesto al valor agregado
III. Los derivados del impuesto especial sobre producción y servicios
Ojo con esta facultad de las Entidades:
Podrá: Ordenar y practicar, en términos del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación, la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades; que los expedidos no reúnan los requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios.
Recibe un cordial saludo.
Estoy atento a tus comentarios