¿Seguro que las PF’s con Actividad Empresarial responden solo hasta el valor de los activos afectos a su actividad?
LA FALACIA DEL LIMITE A LA RESPONSABILIDAD EN MATERIA FISCAL PARA PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
CP LD y MI Víctor Regalado Rodríguez
Sitio web: entornofiscal.com
El patrimonio de una persona física que realiza actividades empresariales para fines fiscales se encuentra en riesgo constante ya que en caso de un adeudo de carácter fiscal, la persona responde con la totalidad de sus bienes.
En efecto, una persona física con actividades empresariales puede perder la totalidad de su patrimonio ante un adeudo con el fisco, ya que responde no sólo con los bienes afectos a la actividad en cuestión, sino que lo hace con la totalidad de su dinero, bienes muebles e inmuebles, estén o no afectos a dicha actividad.
Lo anterior sin importar si se trata de un contribuyente “grande” (que tribute en el régimen general), o si se trata de uno “pequeño” (que tribute en el Régimen de Incorporación Fiscal – RIF -), porque la disposición fiscal que regula la responsabilidad de las personas físicas con actividades empresariales los trata igual.
La disposición fiscal que regula esta situación aparentemente establece un tope o límite a esa responsabilidad, pero la cuestión es que tal límite no puede darse en la realidad, tal y como se analiza a continuación.
De acuerdo al artículo 26-A del Código Fiscal de la Federación (CFF),
“los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 ó 112, según sea el caso, del ordenamiento antes citado”.
Como es posible observar, dicha disposición establece que la responsabilidad de la persona física con actividades empresariales, por las contribuciones que se hubieren causado en relación con dichas actividades, no excederá al valor de los activos afectos a la actividad empresarial, por lo que aparentemente la responsabilidad está topada a máximo el valor de los activos.
Por lo que entonces no importaría el monto del posible crédito fiscal a cargo de la persona física, porque ella sólo estaría obligada hasta por una cantidad máxima equivalente al valor de sus activos que usa en la actividad empresarial.
De esta forma, si la autoridad determina un crédito por $1,000,000.00, pero los activos del negocio (cuentas bancarias, equipo, inventario y demás) sólo representan $ 600,000.00, pues entonces la autoridad no podría obligar al contribuyente a cubrir la diferencia con sus bienes personales.
Sin embargo, la disposición en comento establece un requisito para que tal límite aplique, y éste es el que el contribuyente cumpla con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 y 112 de la Ley del ISR.
El artículo 110 de la Ley del ISR establece las obligaciones a cargo de las personas físicas con actividad empresarial que tributan en el régimen general, mientras que el artículo 112 establece las obligaciones para quienes tributan en el RIF. De tal forma que la condición, en el caso de un contribuyente con actividad empresarial en el régimen general, para que opere la citada responsabilidad limitada, es que cumpla, entre otras, con todas y cada una de las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
II. Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su Reglamento.
III. Expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban.
IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el CFF.
V. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
Tratándose de las declaraciones a que se refiere la fracción VII de este artículo, la información deberá proporcionarse a través de medios electrónicos en la dirección de correo electrónico que al efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
VII. Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información de operaciones de financiamiento con residentes en el extranjero, así como de las contraprestaciones recibidas en efectivo, piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $ 100,000.00.
VIII. Expedir constancias y comprobantes fiscales en los que asienten el monto de los pagos efectuados que constituyan ingresos de fuente de riqueza ubicada en México, y de los pagos efectuados a los establecimientos en el extranjero de instituciones de crédito del país, y en su caso, el impuesto retenido al residente en el extranjero o a las citadas instituciones de crédito.
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por salarios, deberán cumplir con las obligaciones que para los patrones se establece en la Ley del ISR.
X. Presentar, conjuntamente con la declaración del ejercicio, la información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
XI. Cuando los ingresos del ejercicio inmediato anterior hubieren excedido a $ 13,000,000.00, obtener y conservar la documentación comprobatoria de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que se demuestre que el monto de los ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a precios o montos de contraprestaciones utilizados entre partes independientes en operaciones comparables.
Pero esta lista es solamente enunciativa ya que el citado artículo 110 en su primer párrafo señala que además se deberá cumplir con las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma Ley del ISR y en las demás disposiciones fiscales. Es decir, que para que aplique la limitante de la responsabilidad en materia fiscal es necesario no sólo cumplir con las obligaciones que expresamente se señalan en dicho artículo 110 de la Ley del ISR, sino que se hace necesario cumplir con cualquier obligación a cargo de la persona física con actividad empresarial que se establezca en cualquier artículo de la Ley del ISR o en cualquier otra disposición de carácter fiscal.
Por lo que si el contribuyente no cumple con alguna de esas obligaciones, pues entonces no aplicaría la limitante y la persona estaría obligada a responder del adeudo de carácter fiscal con la totalidad de su patrimonio, sin límite alguno.
Esta disposición es la que hace que tal limitante sea una falacia, que sólo exista en el papel, en el texto del artículo 26-A del CFF, pero que en la práctica sea imposible su aplicación.
Lo anterior porque ¿de dónde surge un crédito fiscal?….¿No es acaso por no haber cumplido con alguna obligación a cargo del contribuyente?……Porque si el contribuyente cumple con todas y cada una de sus obligaciones que se establezcan en cualquier disposición fiscal, pues entonces no puede haber un crédito fiscal a cargo del contribuyente, pero la incongruencia de la disposición del artículo 26-A del CFF radica en que se señala que la responsabilidad fiscal estará limitada justo cuando el contribuyente no lo necesita, es decir, cuando ha cumplido con todas y cada una de sus obligaciones de carácter fiscal, mientras que cuando existe un crédito fiscal, y por lo tanto ha dejado de cumplir con alguna o algunas de sus obligaciones a cargo, pues entonces ya no hay límite y deberá responder con todos sus bienes de manera ilimitada.
CONCLUSIONES
La responsabilidad en materia fiscal para personas físicas con actividad empresarial (y profesional también), es total ya que en realidad no se encuentra limitada como aparentemente se pudiera concluir de una lectura apresurada del artículo 26-A del CFF.
Dicha responsabilidad ilimitada aplica para cualquier tipo de persona física que realice actividades empresariales, sin importar el régimen en que tribute, por lo que es necesario tomar las medidas necesarias para proteger el patrimonio de cualquier eventualidad de carácter fiscal, lo cual ante la gran cantidad de disposiciones y obligaciones que se le imponen al contribuyente, pues no es raro que siempre haya por ahí una u otra obligación que no se cumpla debidamente.
En este orden de ideas, una persona física con actividad empresarial debe establecer las acciones y medidas tendientes a la protección de sus bienes personales a fin de ponerlos a salvo de posibles acciones de la autoridad fiscal.