Fecha Cierta. Cuaderno PRODECON
Fecha Cierta.
Requisitos que deben cumplir los documentos privados para acreditar el cumplimiento de obligaciones fiscales, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación.
El presente cuaderno tiene como finalidad que el contribuyente se familiarice y conozca la naturaleza, alcance e implicaciones del concepto de Fecha Cierta, elemento que es aplicable para los documentos privados, como son: contratos civiles, mercantiles y operaciones comerciales, que tiene repercusiones en el ámbito fiscal. Asimismo se hace notar que se trata de una figura que ha surgido en el ámbito del derecho común, pero que de forma suplementaria resulta aplicable para litigios de índole fiscal.
El tema es de suma importancia, ya que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un pronunciamiento sobre el requisito de Fecha Cierta en la Jurisprudencia 2ª/J.161/2019 (10a.), mismo que es aplicable a los documentos privados para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. En este contexto, la Fecha Cierta se traduce en un principio de certeza jurídica para los particulares y para la autoridad con respecto a la materialidad de los actos u operaciones y a sus implicaciones fiscales, y se busca evitar que existan situaciones jurídicas con las cuales se eludan las obligaciones fiscales o la elaboración ventajosa de cualquier contrato que pretenda simular una operación.
Naturaleza de los contratos privados.
Los contratos son las fuentes ordinarias o normales de las obligaciones, la libertad en el contrato es uno de los más importantes principios contractuales que implica que todas las obligaciones pactadas nacen de la soberana voluntad de las partes, los cuales tienen algunas excepciones, como son los llamados contratos de adhesión. El contrato consta de dos clases de elementos, a saber: a) requisitos de existencia, que son el consentimiento y el objeto, y b) los requisitos de validez, que son la capacidad, ausencia de vicios del consentimiento, la forma, licitud en el objeto, motivo o fin. En términos generales, las partes en un contrato deben contar con la capacidad para celebrar el mismo y para ello debe tenerse en cuenta que la referida capacidad se traduce en la aptitud reconocida por la Ley en una persona para poder celebrar por sí misma un contrato.
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