Fecha cierta en documentos. Las disposiciones fiscales no establecen ese requisito
Tesis: III.6o.A.4 A (10a.) | Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2015965 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Publicación: viernes 12 de enero de 2018 | Tesis Aislada (Administrativa) |
FECHA CIERTA. NO ES UN REQUISITO EXIGIBLE RESPECTO DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SE PRESENTA A LA AUTORIDAD FISCAL EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN Y QUE CONSTITUYE PARTE DE LA QUE EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRA OBLIGADO A LLEVAR.
La connotación jurídica de la «fecha cierta» deriva del derecho civil, tratándose de la transmisión de obligaciones, con la finalidad de otorgar eficacia probatoria a los documentos y evitar actos fraudulentos o dolosos en perjuicio de terceras personas y, jurisprudencialmente, como reflejo de las condiciones de eficacia cuando son presentados en un juicio de amparo, respecto de terceros que no intervinieron en el acto jurídico. De esta manera, la fecha cierta no es exigible respecto de la documentación que se presenta a la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades de comprobación y que constituye parte de aquella que el contribuyente se encuentra obligado a llevar, en términos de los artículos 28 y 30 del Código Fiscal de la Federación, ya que las disposiciones fiscales no establecen ese requisito; además, la fiscalizadora tiene facultad para comprobar, directa o indirectamente, la veracidad de las operaciones asentadas en aquélla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 40/2017. 6 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Alberto Domínguez Trejo. Secretarios: Arturo Ramón Tamayo Salazar, Brianda Guadalupe Cruz Robles y Teresa Irerí Loy Moreno.
Hola! Presente recurso de revocación, porque se me nego la devolucion de IVA, del ejercicio 2014, puedo volver a solicitar la devolución de ese mismo ejercicio?
Me pueden orientar, por favor…
si ya se negó una vez y presentaste recurso de revocación contra esa negativa, ya no puedes solicitar la devolución de ese mismo periodo, toda vez que ya existe una negativa y se está controvirtiendo.
Saludos.