¿Cuándo estará disponible el Aviso: crédito por concepto de pérdidas fiscales?



Y de la famosa sección de “Preguntas del día” en la página oficial del SAT tenemos:

Pregunta del contribuyente:

¿Cuándo estará disponible el Aviso: crédito por concepto de pérdidas fiscales?

Respuesta de la autoridad fiscal:

El aviso ya está disponible en tu Buzón Tributario.

Fundamento legal: artículo segundo transitorio, fracción VIII, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


AVISO CRÉDITO POR PÉRDIDAS FISCALES.

¿​Quiénes lo presentan?

Las sociedades que al 31 de diciembre de 2013 tuvieron el carácter de controladoras que desean ejercer la opción a que se refiere el Artículo Segundo, fracción VIII de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

¿Dónde se presenta?
A través de buzón tributario.

¿Qué documento se obtiene?
Acuse de recibo

¿Cuándo se presenta?
A más tardar el 28 de febrero de 2016. :-?

Requisitos
No se requiere presentar documentación.

Condiciones
Contar con firma electrónica vigente.

Pasos para realizar el trámite
Ingresa a la sección Trámites y selecciona la opción Buzón Tributario.
Captura tu RFC y contraseña o tu firma electrónica, seguido del inicio de sesión.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que desees realizar.
Ingresa archivo(s) comprimidos en (.zip) que generaste en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta del SAT a través del correo electrónico que registraste para contactarte.

Disposiciones jurídicas aplicables
Artículo Segundo, fracción VIII de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta; regla 11.7.1.5., de la Resolución Miscelánea Fiscal.