Fecha límite para pertenecer al Régimen de Coordinados con efectos retroactivos. (Y otros datos…)
Leamos primero DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:
(…)
XIV. Lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, será aplicable desde el 1 de enero de 2014.
Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.
Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
(…)
Fuente: LISR 2016
Algunas preguntas que el SAT ha contestado recientemente a los contribuyentes:
Pregunta | Para pertenecer al Régimen de Coordinados con efectos retroactivos, ¿cuál es la fecha límite para presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones? |
Respuesta | A más tardar el 31 de Marzo de 2016. |
Fundamento | Artículo segundo transitorio fracción XIV de las disposiciones transitorias de la ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Vigente hasta | Permanente |
Pregunta | Derivado de la presentación de declaraciones complementarias del año 2014 y 2015 para pertenecer al Régimen de Coordinados con efectos retroactivos, el contribuyente obtiene un saldo a favor, ¿puede solicitar esa cantidad pagada mediante devolución? |
Respuesta | No, el saldo a favor podrá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna. |
Fundamento | Artículo segundo transitorio fracción XIV, último párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Vigente hasta | Permanente |
Pregunta | Las personas del Régimen de Coordinados, ¿cómo acumulan sus ingresos? |
Respuesta | Se acumulan con base a flujo de efectivo, es decir únicamente lo efectivamente cobrado. |
Fundamento | Artículo 72, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. |
Vigente hasta | Permanente |
Tiene ventajas importantes pertenecer al Régimen de los coordinados? si las facilidade administrativas y de comprobación son aplicables a todos los contribuyemntes.