Fecha límite para pertenecer al Régimen de Coordinados con efectos retroactivos. (Y otros datos…)



tiempo_mujer_reloj.jpg

Leamos primero DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Primero de este Decreto, se estará a lo siguiente:

(…)

XIV. Lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de los integrantes de los coordinados o las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, será aplicable desde el 1 de enero de 2014.

Para efectos del párrafo anterior, los contribuyentes deberán presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016 el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones con efectos retroactivos, así como, en su caso, las declaraciones complementarias de pago provisional y anual correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015.

Los contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales de 2014 y 2015 dentro del régimen general de las personas morales y que presenten las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo anterior, en caso de obtener algún saldo a favor, el mismo podrá ser compensado en términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.

(…)

Fuente: LISR 2016

Algunas preguntas que el SAT ha contestado recientemente a los contribuyentes:

Pregunta Para pertenecer al Régimen de Coordinados con efectos retroactivos, ¿cuál es la fecha límite para presentar  el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones?
Respuesta A más tardar el 31 de Marzo de 2016.
Fundamento Artículo segundo transitorio fracción XIV de las disposiciones transitorias de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
Vigente hasta Permanente

—————————–

Pregunta Derivado de la presentación de declaraciones complementarias del año 2014 y  2015 para pertenecer al Régimen de Coordinados con efectos retroactivos, el contribuyente obtiene un saldo a favor, ¿puede solicitar esa cantidad pagada mediante devolución?
Respuesta No, el saldo a favor  podrá ser compensado, sin que dicho beneficio dé lugar a devolución alguna.
Fundamento Artículo segundo transitorio fracción XIV, último párrafo de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Vigente hasta Permanente

—————————–

Pregunta Las personas del Régimen de Coordinados, ¿cómo acumulan sus ingresos?
Respuesta Se acumulan con base a flujo de efectivo, es decir únicamente lo efectivamente cobrado.
Fundamento Artículo 72, fracción I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Vigente hasta Permanente



1 comentario
  1. RENE DE JESUS CALDERON
    RENE DE JESUS CALDERON Dice:

    Tiene ventajas importantes pertenecer al Régimen de los coordinados? si las facilidade administrativas y de comprobación son aplicables a todos los contribuyemntes.

Los comentarios están desactivados.