Personal de INFONAVIT podrá utilizar la Firma Electrónica del SAT. (Ahora si es oficial…)





Se publicó en el DOF: 09/05/2019

ACUERDO del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en sus actuaciones como Organismo Fiscal Autónomo.

Al margen un logotipo, que dice:

Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Con fundamento en los artículos 16, fracción XIX y 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y en el Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, el Consejo de Administración del Infonavit mediante resolución RCA-6799-10/18, tomada en su sesión ordinaria número 811, del 31 de octubre de 2018, aprobó el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo. Asimismo, instruyó a la Administración para que proceda a la publicación en el Diario Oficial de la Federación del siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, CUYO CERTIFICADO DIGITAL SEA EMITIDO POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN SUS ACTUACIONES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO

El Consejo de Administración con fundamento en los artículos 16, fracción XIX y 29 Ter y 29 Quáter, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y el Convenio de Colaboración para establecer mecanismos conjuntos de coordinación para instrumentar el uso de certificados de la Firma Electrónica Avanzada, celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Servicio de Administración Tributaria el 8 de marzo de 2017, aprueba por unanimidad el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, conforme al documento anexo y en los siguientes términos:
  1. Se aprueba el uso de la Firma Electrónica Avanzada, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en sus actuaciones como Organismo Fiscal Autónomo, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como en los procesos, que realice el personal facultado del Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, lo cual producirá los mismos efectos legales que los documentos presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos. Este mecanismo de firmado electrónico es adicional a la suscripción con firma autógrafa.
  2. La Firma Electrónica Avanzada tendrá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, por lo que se considerará responsable de las actuaciones y los actos emitidos y suscritos con la primera a la persona titular de dicha firma.
  3. La Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit emitirá los lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada como Organismo Fiscal Autónomo, cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos, que realice el personal facultado del Infonavit en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo.
  4. La Coordinación General de Recaudación Fiscal difundirá entre los aportantes y destinatarios de servicios el uso del firmado electrónico e informará al Consejo de Administración conforme suceda, las actuaciones y los actos que se emitan con el uso de la Firma Electrónica Avanzada.
  5. Se instruye a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Infonavit para que garantice la seguridad de la información electrónica y datos personales que se requieren y administran para el uso de la Firma Electrónica Avanzada, así como para el correcto funcionamiento de los sistemas que la utilicen y para asegurar que la misma ha sido validada ante el Servicio de Administración Tributaria.
  6. Se instruye a la Administración, para que proceda a la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
  7. Este Acuerdo entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, el día 22 del mes de febrero de dos mil diecinueve.-
El Secretario General y Jurídico, Rogerio Castro Vázquez.- Rúbrica.
(R.- 481299)

Ver también:

DOF: 06/01/2016
DECRETO por el que se reforman los artículos 29, fracción VI y 35, primer párrafo; y se adicionan los artículos 29 Ter y 29 Quáter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Artículo 29.- …
I. a V. …
VI.- Atender los requerimientos de pago e información que les formule el Instituto a través de cualquier medio, incluyendo los electrónicos, que el Instituto ponga a su alcance, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes.
A los medios electrónicos a los que se refiere el párrafo anterior le será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
VII. a IX. …


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