Folleto informativo 2012 para devolución de subcuenta INFONAVIT



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Retiro del saldo de la Subcuenta de Vivienda 92

Lo podrás retirar cuando tengas:

1. 65 años o más,

2. Una resolución de pensión del IMSS por:

2.1. Cesantía en edad avanzada,

2.2. Vejez,

2.3. Invalidez definitiva,

2.4. Incapacidad total permanente,

2.5. Incapacidad parcial del 50% o más,

2.6. Viudez,

2.7. Orfandad,

2.8. Ascendencia.

3. Una pensión por un plan privado registrado o no en la CONSAR. Los recursos del retiro, cesantía, vejez y vivienda 1997, permanecerán en la cuenta hasta que el IMSS defina la pensión de ley que corresponda,

4. Una resolución de pensión favorable o no, por parte del IMSS,

5. Un dictamen de alguna autoridad judicial.

Para retirar este saldo acude a tu Afore; si no estás registrado, elige la de tu preferencia y presenta la siguiente documentación:

• Original y copia de la solicitud de disposición de recursos que te proporcione la Afore,

• Si estás inscrito en una Afore, presenta copia de cualquier documento que acredite el registro o traspaso en la Afore -solo en caso de que los recursos hayan sido traspasados a la Afore. Si no estás registrado en una Afore, un estado de cuenta del banco que administra tus recursos,

• Copia de la resolución de pensión emitida por el IMSS, solo en caso de ser necesaria,

• En caso de pensión por plan privado, presentar  constancia suscrita por tu empresa -el patrón- en la que haga saber que has adquirido el derecho a disfrutar de una pensión en los términos de un plan de pensiones 73,

• Identificación oficial: credencial de elector, pasaporte, cedula profesional o cartilla del Servicio Militar Nacional; si eres extranjero deberás presentar el documento migratorio correspondiente,

• En caso de fallecimiento, el beneficiario deberá presentar el comprobante de pago de la pensión.

Retiro del saldo de la Subcuenta de Vivienda 97

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