¿Obligatorio el pago de gastos de ejecución en pagos extemporáneos?



Imagen: http://www.eleconomista.es

LOS GASTOS DE EJECUCION.

Hace unos días, estando en plena tertulia de sobremesa con unos colegas surgió esta pequeña diferencia de criterios entre nosotros:

Situación supuesta:

Una Empresa (con dolo o sin el) no paga en tiempo y forma algún impuesto (El que sea, Imptos. Federales, IMSS, INFONAVIT, Etc.) y pasado un tiempo tiene ya recursos monetarios para pagar y/o se da cuenta de su error, pero total que realiza el pago extemporáneo de dicho impuesto sin que medie para esto ningún requerimiento de la autoridad.

Pasa un día o más y se apersona el notificador al domicilio fiscal para requerir el pago de lo omitido, la persona que atiende el procedimiento le comenta que dicha omisión ya ha sido subsanada de manera espontánea por el contribuyente y hasta le muestra el pago de lo que viene a requerir.

El notificador frunce el ceño y continua llenando el formato de su requerimiento/notificación, al terminar le dice al contribuyente que por haber pagado con anterioridad ya no le será aplicada una multa de acuerdo al Art.73

Artículo 73.- No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que: (….)

ó como también lo afirma el Art. 304 de la LSS (en caso de que sea del IMSS el asunto…)

Artículo 304 C. No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones patronales fuera de los plazos señalados por la Ley o cuando se haya incurrido en infracción por caso fortuito o fuerza mayor. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que:

peeero….

Que el no viene a cobrar la multa… y que a él lo que le importa en ese momento son sus gastos de ejecución y que por lo tanto el contribuyente esta OBLIGADO a dicho pago y en caso de no hacerlo procederá a señalar bienes para su posterior extracción 8-O

Ya que EN NINGÚN lado dice que les serán "perdonados" los gastos de ejecución de los notificadores de la autoridad por ser un pago EXTEMPORANEO y que su fundamento legal es el último párrafo del Art. 137 del CFF

Artículo 137.-  (….)
Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.

y el Art. 104 del RCFF

Artículo 104.- Para los efectos del artículo 137, último párrafo del Código, se cobrará la cantidad de $380.00 por concepto de honorarios.

Así que posteriormente estará siendo visitado para el cobro de esos gastos de ejecución…

Volviendo a la tertulia que les platicaba, algunos colegas me dijeron que efectivamente esos gastos debían pagarse al notificador ya que el motivo de su presencia en nuestra puerta es debido a NUESTRO atraso en el pago de impuestos…

Lo que les sugiero a los que estén en esta situación:

  1. Recibirle la notificación/requerimiento
  2. Sacarle copia a la notificación/requerimeinto y al pago extemporáneo
  3. Llevarlo a las oficinas de la autoridad que corresponda a que te lo cancelen
  4. Olvidarte del notificador y de sus "amenazas"

Por cierto, ¿han notado que en el último párrafo de los requerimientos del SAT viene la siguiente leyenda?:

"Si usted cumplió con las obligaciones arriba señaladas antes de recibir este requerimiento, favor de hacer caso omiso al contenido del mismo."

Algunas otras notas y tesis de jurisprudencias relativas:

Notas que encontré en el siguiente enlace: www.monografias.com/trabajos10/improce/improce.shtml

—— Copio y pego ——

Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : LXXXVI, Tercera Parte
Tesis:
Página: 23

"CREDITO FISCAL, INEXIGIBILIDAD DE HONORARIOS Y GASTOS DE EJECUCION, ESTANDO SUB-JUDICE EL. Si se encuentra sub-judice el crédito fiscal de donde proceden los honorarios y gastos de ejecución, por haber interpuesto la parte agraviada en su contra el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 133 de la ley del seguro social, siendo lo reclamado una prestación derivada de la obligación originaria, ha de seguir, de acuerdo con la naturaleza jurídica de lo accesorio, la suerte de lo principal, por lo que solo puede ser reclamado si de vicios propios adolece y en la vía que proceda, hasta cuando sea exigible en definitiva, la obligación principal de la cual se deriva."

Amparo en revisión 2407/64. "Almacenadora de Hermosillo", S. A. 11 de agosto de 1964. 5 votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Tercera Época.

Instancia: Pleno

R.T.F.F.: Año II. No. 15. Marzo 1989.

Tesis: III-TASS-820

Página: 24

GASTOS DE EJECUCION.- SI NO SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA DEL ACTA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES, NO PROCEDEN LOS MISMOS.- De conformidad con los artículos 151 y 152 del Código Fiscal Federal, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, el ejecutor designado por el Jefe de la Oficina exactora se constituirá en el domicilio del deudor y practicará la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, cumpliendo las formalidades establecidas por el artículo 137 de dicho Código, levantándose acta pormenorizado de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la diligencia; consecuentemente, si no se acredita el cumplimiento de estos requisitos no proceden los gastos de ejecución.(33)

Revisión No. 2027/86.- Resuelta en sesión de 28 de marzo de 1989, por unanimidad de 8 votos.- Magistrada Ponente: Margarita Lomelí Cerezo.- Secretario: Lic. Gamaliel Olivares Juárez.

Segunda Época.

Instancia: Primera Sala Regional Golfo – Centro. (Puebla)

R.T.F.F.: Año V. No. 36. Diciembre 1982.

Tesis: II-TASR-XIII-339

Página: 352

HONORARIOS DE EJECUCION.- SOLO PUEDEN CAUSARSE SI SE PRACTICARON LAS DILEGENCIAS DE EJECUCION.- En los casos en que no se cubre oportunamente un crédito correspondiente a un bimestre y, como consecuencia de ello, la autoridad exactora inicie el procedimiento de ejecución relativo, al sobrevenir la extemporaneidad del pago del siguiente bimestre, si no se han practicado las diligencias de ejecución del segundo bimestre, la autoridad exactora no puede requerir el pago de honorarios de ejecución de este último, aduciendo que no tiene obligación de notificar ese requerimiento, según lo dispuesto en el artículo 109 del Código Fiscal de la Federación y que tanto el pago del primer adeudo como el del segundo son parcialidades del mismo crédito, en virtud de que los gastos de ejecución solamente se pueden causar si existe una práctica de diligencias de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. del Reglamento para Cobro y Aplicación de Gastos de Ejecución y Pago de Honorarios por Notificación de Créditos.

Juicio No. 323/81.- Sentencia de 25 de junio de 1982, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez Rosaslanda.- Secretaria: Lic. Ma. Eugenia Peredo G. V.

De los anteriores criterios, se desprende que los gastos de ejecución, no forman parte integrante del concepto principal del crédito, sino que de acuerdo a lo preceptuado por el articulo 21 del Código Fiscal de la Federación, los gastos de ejecución, como ellos mismo lo indican son los que se causan con motivo de las diligencias de requerimiento a los contribuyentes a fin de hacerse efectivo un crédito insoluto y, por ende, es inconcuso que para suspender el procedimiento o mantener las cosas en el estado que guardan las cosas,( en el caso de no haberse iniciado el procedimiento administrativo de ejecución) la autoridad exactora requiera al contribuyente el pago por anticipado de los gastos de ejecución, situación innecesaria pues como quedo demostrado los gastos de ejecución no tienen su origen en disposiciones de orden publica publico toda vez que por su destino no ingresan al erario del estado o llamado por ellos " interés fiscal", por lo tanto al otorgase la suspensión del procedimiento administrativo no se causaría en forma alguna perjuicios al interés social, en virtud de que por no ser parte del erario federal con el que se brindan servicios públicos, salud, educación etc., como la autoridad maliciosamente argumente, y por lo contrario de no concederse la suspensión, so podrían causar al solicitante daños y perjuicios de imposible reparación, dado que si insiste en su arbitraria posición la autoridad, podría coactivamente rematar y adjudicar el bien embargado.

¿Y tu que opinas colega?



21 comentarios
  1. Luis Javier Silva Reynoso
    Luis Javier Silva Reynoso Dice:

    Gracias por este aporte, las oficinas recaudadoras de nuestro gobierno parecen mas cobradores de prestamistas o aboneros de vajillas, los notificadores ahora tienen la orden de dejar la notificacion sin escusa ni pretexto, si va uno a las oficias de ellos es la orden «page primero y despues aclaramos», cosa que jamas va a pasar, pero con estas aportaciones mas las futuras que hagamos, se puede uno amparar y callarles la boca, cerrarles la bolsa y dejarnos de pagos que son un autentico robo de las autoridades ! Gracias por tu aportacion, en dias hare las mias para bien de todos.

    C.P. Luis Javier Silva Reynoso

  2. memo
    memo Dice:

    buenas tardes, mi duda es que el dia miercoles de la semana pasada, llego un requerimiento de pago y a la vez una orden de embargo que fue recibida por nosotros en la cual por error nuestro se señala el efectivo y las cuentas de la empresa como sujetas del embargo, en estos casos puedo yo cambiar la garantia fiscal para que no congelen mis cuentas y pueda seguir haciendo operaciones con mis clientes, soy una empresa de servicios,otra duda es que por cada credito fiscal que debe me estan cobrando multas del 55% y gastos de ejecucion de cada uno de ellos y todos fueron en la misma diligencia esto procede? muchas gracias y ojala y me puedan ayudar,

  3. Pago extemporaneo
    Pago extemporaneo Dice:

    Buenas tardes:

    Tengo una duda el pago bimestar de Feb’12 vencio el Martes 20 por el dia festivo pero tuve un problema y solo pude pagar el IMSS hoy Jueves 22. Mi pregunta es creen que lleguen a cobrarme los gasto de ejecucion como mencionan??? En caso de haber una multa seria solo por la falta de pago del IMSS??? el pago del INFONAVIT lo voy a realizar hasta el Miercoles 28 tendre problemas por eso???

  4. TERESA PEREZ
    TERESA PEREZ Dice:

    hola buenas tardes, espero me puedan ayudar a resolver este problema que se sucito.
    hace 2 dias el imss me notifico unas diferencias del aÑo 2009, las cuales yo pague en ese aÑo como diferencias, pero ahora el imss dice que me notificaron desde el 2009 en diciembre, pero nosotros no recibimos nada, yo tengo mi pago de diferencias, pero el imss argumenta que debo de pagar mi suerte pricipal, actualizaciones y recargos desde esa fecha, no se como meter un escrito para no pagar lo que ellos me estan cobrando…ojala alguna persona me pueda ayudar..mil gracias

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    Gracias.

  5. teodulo garcia
    teodulo garcia Dice:

    hola buenas tardes tengo 3 años en el mismo domicilio y el 30 de sep de 2011 me dieron de baja mi registro del imss por un pago de bimestre del 2010 nome di cuenta y segui pagando oct nobiem dic en el trascurso de estos mese seprecento un notificador para corroborar el domicilio y dijo que el no entendia que estava pasando porque me dieron de baja el registro haora mis pocos empleados no los atienden en el seguro y el infonavi me dice pero si usted si existe aqui cual fue el problema en tonses llevo tres meses detras de ellos para que bengan a rectificar el domicilio y no vienen yano les quiero seguir pagando porque no tengo servicio para los muchachos que hago alguien me puede decir un consejo. gracias

    • Gabriel Aranda
      Gabriel Aranda Dice:

      Estimado teodulio su obligacion de pagar COP no cesa al no tener servicio del IMSS las sugerencia es que no deje de pagar las cuotas y ademas ya lleve su caso de reactivacion directo con el subdelegado y muestrele todos los comprobantes de pago nominas etc que tiene para que le reactiven lo mas pronto posible su registro patronal

  6. Jose Alfredo Cervantes
    Jose Alfredo Cervantes Dice:

    Complementando mi comentario anterior y habiendo revisado el requerimiento me enfocare unicamente al cobro que quieren hacer aun habiendo pagado de forma espontanea detecte lo siguiente:
    son tres conceptos diferentes los que se manejan en estos casos:

    1. HONORARIOS DE NOTIFICACION. marcados por el art 137 ultimo parrafo y no tienen medio de defensa al menos no en ley.
    2. GASTOS DE EJECUCION. art 150 del pae
    3.GASTOS DE NOTIFICACION. los que no aparecen en ninguna parte de la ley pero el infonavit te da un recibo con este nombre para indicar que cumpliste con el pago de HONORARIOS DE NOTIFICACION.(esto no permite medio de defensa ya que si te inconformas por que te cobraron algo indebido no tienes forma de acreditar que te lo cobraron puesto que son conceptos diferentes.

    De manera amañada el infonavit pone en el cuerpo del requerimiento que esta haciendo un «requerimiento de la obligacion de pago» con el cual podria aplicar los HONORARIOS de notificacion que menciona el art 137 de codigo y en todo el contexto del requerimiento se enfoca a OBLIGACION de pago, por el cual sin duda procede el cobro de HONORARIOS.

    Revisando me encontre con que el infonavit fundamenta correctamente con el cff para hacer efectivo el cobro de honorarios, pero no se fundamenta de forma correcta con su propia ley del infonavit o mas bien se le hace bolas el engrudo. es decir la propia ley del infonavit solo le permite hacer dos tipos de requerimientos:
    1. «DE PAGO». marcado por el art 30 fraccion I parrafo primero
    «determinar EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, el importe de las aportaciones patronales…………… Y REQUERIR SU PAGO.»
    2. «DE OBLIGACIONES». marcado en el art. 30 fraccion V parrafo primero. «requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las OBLIGACIONES que esta ley establece, la informacion para determinar la existencia o no de la relacion laboral con las personas a su servicio……»(entiendase alta patronal, altas y bajas de empleados…)

    Resulta que los fundamentos que dan en el requerimiento, que ellos llaman de obligacion de pago, son el articulo 30 fraccion I, el cual le PERMITE REQUERIR SU PAGO y no requerir la obligacion de pago, por lo que a un requerimiento de pago le corresponde aplicar el pae de acuerdo con el cff y por lo tanto cobrar GASTOS DE EJECUCION, los cuales no proceden si el pago es espontaneo art 106 RCFF (digo para no entrar en detalles de jurisprudencias).

    Se podria pensar que para que inicie el pae tendrian que tambien embargarnos en la misma diligencia, pero no es asi, el art. 150 del cff indica que cobraran gastos de ejecucion por cada una de las diligencias que indican las fracciones I. por el requerimiento… II. por el embargo…. y III por la de remate,….. por lo que no es obligatorio que se lleven a cabo en la misma ya que me pueden cobrar tres veces los gastos de ejecucion si se les ocurre visitarme en fechas distintas para cada una de las diligencias.

    Si aplicaran lo que dice el art 137. «obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales» imaginense todos mis clientes se atrasan en el pago mes tras mes que me los requirieran con este fundamento estarian pagando siempre los dichosos honorarios aun cuando se retrasaran por un dia.

    Bueno espero haber ayudado a aclarar esto que el infonavit lleva haciendo por mucho tiempo y a nivel nacional segun tengo entendido y pude constatar en mis tres vueltas que di al infonavit (una para que me dijeran que procedia el cobro por el dichoso art 137, dos para ya informado me dijeran «vete al tribunal» y «te hago tu recibo si o no», y tres para entregar escrito con todos los argumentos y a la espera de que reconozcan), son muchos los contribuyentes a los que les hacen esto que por un lado que bueno para que sean mas puntuales pero por otro es un robo en despoblado por parte del infonavit y mas sabiendo que preferimos pagar los dichosos honorarios por que es mas barato que presentar recursos de inconformidad ante el tribunal, maxime que hay que garantizar el pago y dar nuestras vueltas.

    Espero sus comentarios y por favor ayuda a difundir esto en las redes sociales, habra quien tenga la posibilidad de exponerlo en algun colegio de contadores, o camara o los socios de el conta punto com, hagamos esto de conocimiento publico para que no sigan estas practicas.

  7. Jose Alfredo Cervantes
    Jose Alfredo Cervantes Dice:

    Como todos los que aqui comentan estoy en la misma situacion, pero revisando los articulos mencionados espero poder ayudar y encontrar apoyo aunque sea moral, mi punto de vista es que el art 137 ultimo parrafo especifica que
    «Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán a cargo de quien incurrió en el incumplimiento los honorarios que establezca el reglamento de este Código.»
    aqui el punto a resaltar es «requerimiento para el cumplimiento de obligaciones»
    y el 150 establece el monto de gastos de ejecucion «I.- por el requerimiento señalado en el primer parrafo del articulo 151 de este codigo.»
    art 151.- las autoridades fiscales, para hacer efectivo un credito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requeriran de pago al deudor y, en caso de que este no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederan de….»
    el art. 151 habla de «requeriran de pago…»
    entiendo que los gastos de ejecucion son diferentes dependiendo el tipo de requerimiento, por lo que habra de revisar que tipo de requerimiento nos hace tanto el imss como el infonavit si es de obligaciones son 380 y si es de pago (entiendase credito fiscal) son 300 o el 2% del credito fiscal lo que resulte mayor y para este ultimo si hay defensa de acuerdo al art. 106 de RCFF.
    ademas de que estarian cobrando una cantidad que no corresponde al tipo de requerimiento.
    espero sus comentarios

  8. cheli hernandez
    cheli hernandez Dice:

    todo en el imss es anticuado, no se renuevan, es un verdadero despapaye. no se porque tenemos q pagar gastos de ejecución y aparte otra multa. eso es un roba aplena luz del dia y ademas frente alas autoridades y nadie dice nada.

    Alguien me puede ayudar. se me paso pagar el imss y el infonavit, por q no hay trabajo pues no hay dinero.. llega la vieja esta q cobra los gastos de ejecución q son 380 ok. estoy de acuerdo hasta ahi. pero tmbn me quiere cobrar el RCV que viene en el infonavit son otros 380. me da mucho coraje porque son los gastos disque de ejecucion los cuales nadie les dijo q vinieras, y aparte de eso la multa por no pagar a tiempo. son unos perros malditos. perdon por la expresión pero eso es cierto.

  9. Veronica L
    Veronica L Dice:

    En mi trabajo acostumbran pagar de forma exptemporanea el Infonavit, por mas que les hemos dicho la importancia de pagar a tiempo no nos escuchan. El caso es que el 21 ee Julio recibimos citatorio del infonavit y ese mismo dia en la tarde pagamos y recibimos el requerimiento el dia siguiente. Mi pregunta es : aplica alguna sancion por esto, ya ha pasado esto en otras ocasiones y no hemos pagado nada, pero las ultimas veces que he ido a cancelar los requerimientos me piden el citatorio para comparar la fecha de recepcion del citatorio y la fecha de pago, y quieren argumentar que el pago no fue espontaneo. Que se puede hacer? De antamano gracias por su atención.

  10. martin cobaxin
    martin cobaxin Dice:

    por este conducto me permito preguntar si me pueden informar si se puede quitar la sancio o multa que me esta haciendo el infonavit po haber pagado a depues de los 45 dias que me llego el requerimiento, pues me estan cobrando casi 5,500.00 cuando yo pago como 6,330.00 del infonavit, y yo lo veo como un cobro muy excesivo.

  11. Gabriel Aranda
    Gabriel Aranda Dice:

    Estimada Natalia lamentablemente esos gastos de notificación desde hace mucho tiempo el INFONAVIT los viene cobrando y no tienen nada que ver con los Gastos de Ejecución que ya estos se generan por un embargo los de Notificación los cobra por el hecho de llevarle el «requirimiento» hasta el momento el Instituto no ha dado un fundamento legal para el cobro, sin embargo, estos proceden segun ellos muy independiente del cobro

    saludos

  12. NATALIA
    NATALIA Dice:

    mas que un comentario quiero que ayuden, hace unos dias me llego una notificacion del infonavit, el monto solicitado se pago un dia antes que fue cuando dejaron el citatorio, hice un oficio en base al art. 135 segun yo para quitarme de encima los gastos de ejecucion pero me dijieron que son gastos de notificacion(( Para los efectos del artículo 137, último párrafo del Código, se cobrará la cantidad de $380.00 por concepto de honorarios)) y no me aceptaron el oficio, lo que no se si aplica tanto para gastos de notificacion como de ejecucion. alguien me podria ayudar.

  13. VICTOR
    VICTOR Dice:

    Gracias por la info ademas anexo un dato que me parecio interesante que aparece el RCFF en el art. 106 el cual dice:
    No se cobrarán los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 150 del Código,
    cuando los créditos fiscales, respecto de los cuales se ejerció el procedimiento administrativo de
    ejecución que dio lugar a dichos gastos, hayan quedado insubsistentes en su totalidad mediante
    resolución o sentencia definitiva dictada por autoridad competente.

    espero sirve para ampliar la informacion sobre dicho tema.

    saludos.

  14. C.P. REBECA NUÑEZ BALDERAS
    C.P. REBECA NUÑEZ BALDERAS Dice:

    gracias.
    por dejar un poco de su conocimiento para aquellos que estamos empezando y ayudar a nuestros clientes de practicas abusivas de las autoridades.

    muchas gracias

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    Gracias.

  15. SanchezCorral
    SanchezCorral Dice:

    el procedimiento administrativo de ejecucion (pae) se fundamenta en una notificacion previa de un credito fiscal, sin la notificacion no se puede iniciar el (pae) por lo tanto si despues de recibida la notificacion del credito fiscal y este se paga antes de que se presente el ejecutor, los gastos de ejecucion no proceden; por el contrario con el solo hecho de recibir un citatorio para el inicio del pae proceden los gastos de ejecucion.

    • El Conta
      El Conta Dice:

      @SanchezCorral:

      A mi entender el tiempo de inicio del PAE es hasta el momento de la entrega de la notificación y NO del citatorio…

      Sucede que (el primo de un amigo) recibe el citatorio para el día hábil siguiente y rápidamente va y busca en sus registros alguna omisión de su parte, la encuentra y entera el impuesto (o presenta la declaración informativa). Al día siguiente recibe la notificación/requerimeinto y esta en posibilidad de cancelarlo ante la autoridad en cuestión. (Fundamento: Artículo 135 del CFF.)

  16. SanchezCorral
    SanchezCorral Dice:

    el fundamento legal para el cobro de gastos de ejecucion es el articulo 150 del codigo fiscal, solo se cobran cuando existe un requerimiento de pago pendiente de liquidar, si ya esta pagado antes del requerimiento, ni procede la multa ni los gastos de ejecucion, asimismo, solo se tiene que pagar un solo gasto de ejecucion cuando en una misma diligencia se realiza el requerimiento de pago y el embargo al mismo tiempo art.106 del reglamento del codigo fiscal.

  17. JULIO CESAR
    JULIO CESAR Dice:

    no son obligatorios ya que solamente hace una notificaciÓn y ademÁs proceden cuando se tiene que emplear el procedimiento administrativo de ejecuciÓn art.150 cff en referencia al art. 151 cff

    saludos espero sus comentarios

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    Gracias.

  18. Enrique
    Enrique Dice:

    Muchas gracias Contador, por compartir tan amablemente sus conocimientos, Dios le siga dando bendiciones incontables, feliz dia!

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