Deducción de erogaciones a través de un tercero.



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Deducción de erogaciones a través de un tercero.

Análisis del artículo 41, del RLISR para el ejercicio 2017.

L.C.P. Héctor Arturo Arellano Cruz

Mazatlán, Sinaloa México.


Primero es importante fundamentar el derecho al que toda persona física y moral es acreedor, a disminuir de su base las deducciones que estén autorizadas conforme lo estipule y ordene la ley.

Es claro hacer mención que el artículo 31, fracción IV constitucional establece que:

…“es obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

En los principios de Legalidad y Equidad Tributaria, las deducciones forman parte fundamental de las contribuciones, pero para que sean legales la misma legislación debe de aclarar cómo y cuales son sujetas, es el articulo 25,26 y 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2017, estipula cuales son y las características que deben de cumplir para disminuir la carga tributaria, y así cumplir con los principios del artículo 31, Fracción IV de la CPEUM.

Pero el objetivo de la presente investigación, es dilucidar el artículo 41, del Reglamento del Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio 2017, el cual establece lo siguiente:

“cuando el contribuyente efectué erogaciones a través de un tercero excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá de expedir cheques nominativos a favor de este o mediante traspaso a través de cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones de crédito o casas de bolsa a la cuenta abierta a nombre del tercero, y cuando dicho tercero, realice pagos por cuenta del contribuyente estos deberá de estar amparados con comprobante fiscal a nombre del contribuyente.”.

Indagando lo estatuido en el precepto reglamentario, deja claro para que un tercero efectué deducciones a cuenta de un contribuyente siempre y cuando no se traten de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, el sujeto pasivo deberá expedir un cheque nominativo a favor del tercero, o efectuar una transferencia electrónica a través de una cuenta a nombre de quien va deducir dichas erogaciones a favor del tan mencionado tercero.

No todo es miel sobre hojuelas, surge un conflicto debido a que se trabaja al límite de la ley para efectos de dichas erogaciones en el cual la cuestión es que el artículo 27, Fracción III, de la LISR establece a grandes rasgos el requisito de contar con un CFDI y cumplir con la forma de pago, cuando el segundo exceda de los $2,000.00 se deberá de efectuar mediante medios electrónicos y/o cheque nominativo.

Y en su segundo párrafo se encarga de asentar la hipótesis, cuando se adquiera combustibles el pago se deberá efectuar mediante transferencia electrónica de fondos y/o cheque nominativo, aun cuando la contraprestación no exceda de $2,000.00, el cual no aplica para los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal según la regla 3.13.2. de la RMF, para 2017.

Ahora bien, surge la cuestión ¿puedo deducir Gasolinas y/o gastos superiores a los $2,000.00?

Transcribiendo lo establecido en el artículo 41, del citado reglamento surge la obligación de cuando el contribuyente efectué erogaciones a través de un tercero deberá de expedir cheque o efectuar transferencia electrónica de fondos, de lo contrario cuando dicho tercero realice las erogaciones solamente deberán estar amparadas por el comprobante fiscal.

Analizando lo anteriormente argumentado, se puede dar cuenta que existe dos hipótesis, la primera cuando el contribuyente realiza pagos por su cuenta y la segunda cuando el tercero realiza las erogaciones a favor del contribuyente.

El artículo 27, del impuesto sobre la renta establece como obligación que los pagos mayores de $2,000.00 se efectúen mediante forma de pago distinta al efectivo en la primera hipótesis se cumple con dicho requisito, ya que el precepto reglamentario fundamenta como principal condición efectuar transferencia o expedir cheque nominativo a favor del tercero, cumpliendo con el principal objeto que tiene dicho artículo el de comprobar que las erogaciones se efectúen con capital propio del contribuyente y en la segunda hipótesis decreta el requerimiento solamente de contar con el comprante fiscal, esto quiere decir que aun cuando la erogación sobre pase del monto establecido es susceptible de ser deducible, debido a que dicho requisito de la forma de pago se cumplió en la primer hipótesis argumentada.

Existe un criterio emitido por el TFJFA, el cual se enlista a continuación para dilucidar el tema abordado:

“VI-TASR-XXX-61 PAGOS POR CUENTA DE UN CONTRIBUYENTE, REALIZADOS POR UN TERCERO.- Conforme lo establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el mismo es muy claro en establecer dos situaciones respecto de los pagos que se practican mediante la figura del tercero. La primera de ellas, se actualiza cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, en cuyo caso, el contribuyente deberá expedir cheques nominativos a favor de éste, o bien, realizar traspasos o depósitos de cuentas en instituciones de crédito o casa de bolsa. Del análisis a la primera hipótesis, se puede observar que, regula los casos en que el contribuyente realiza erogaciones, lo que significa que es el propio contribuyente quien con su patrimonio efectúa el pago. El segundo supuesto que establece el artículo de marras, corresponde a cuando el tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, los cuales deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso, es el tercero quien con su patrimonio realiza el pago del impuesto, sin embargo no lo realiza a su nombre, si no por cuenta del tercero. Luego, estando en este último supuesto, no resulta procedente que para deducir los pagos relacionados con el impuesto al valor agregado acreditable, en el ejercicio de dos mil cinco, la autoridad demandada determine que la contribuyente visitada se encuentre obligada a demostrar que el dinero con el que se efectuaron 14 Pagos por cuenta de terceros los pagos cuestionados, salieron de su patrimonio al del tercero, ya sea a través de cheques nominativos expedidos a nombre de este o de una transferencia de cuenta o depósito bancario, ya que dichos requisitos operan para el primero de los supuestos que contempla el citado artículo 35 y no respecto del segundo.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1837/08-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte-Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 15 de julio de 2009, por unanimidad de votos.-

Magistrada Instructora: Rosa Anabel Rangel Rocha.- Tesis: Magistrado Alfredo Ureña Heredia.- Secretaria: Lic. Yazmín Rodríguez Mendoza.”.

En conclusión, el precepto abordado si bien es cierto la autoridad alegara que las erogaciones efectuadas no son susceptibles de ser deducibles, pero con un buen estudio y argumentación del tema la razón claramente es del sujeto pasivo de las contribuciones, como consecuencia sería de gran ayuda para disminuir la carga tributaria, por ende contribuir de manera proporcional y equitativa como lo ordena la carta magna.


L.C.P. Héctor Arturo Arellano Cruz

  • Licenciado en Contaduría Publica “Universidad Autónoma de Sinaloa “Facultad de Ciencias Económico Administrativas de Mazatlán”
  • Maestrante Derecho Fiscal “Universidad Autónoma de Durango Campus Mazatlán” 

[email protected]

Tel. 6692-059470



7 comentarios
  1. Encarnacion
    Encarnacion Dice:

    En el caso de las deducciones personales ¿Es procedente la deducción en la declaración anual cuando son pagadas por un tercero? en base al art. 41 RISR?

    Gracias

  2. Rocio Soto
    Rocio Soto Dice:

    Cuando un tercero realiza gastos a favor del contribuyente en un mes (Nov-2017) y el contribuyente reintegra el dinero al tercero posteriormente (ene-2018). ¿En que més procede tanto la deducción y el acreditamiento del IVA para el contribuyente?

  3. ALEJANDRO RODRIGUEZ WYLER ANDRADE
    ALEJANDRO RODRIGUEZ WYLER ANDRADE Dice:

    BUENAS TARDES:
    CUAL ES LA INTERPRETACIÓN y aplicación DEL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO DEL ISR DE 2017
    RESPECTO A LA FRACCIÓN II.

  4. JOSE ALFREDO LOPEZ PADILLA
    JOSE ALFREDO LOPEZ PADILLA Dice:

    ASPECTOS A CONSIDERAR EN LAS DEDUCCIONES DE EROGACIONES REALIZADAS POR LOS CONTRIBUYENTES A TRAVÉS DE UN TERCERO
    En efecto existen dos hipótesis en el Art. 41 de RISR:
    1) Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero (con patrimonio propio)
    2) Cuando un tercero realice pagos por cuenta del contribuyente (patrimonio del tercero)
    En el primero de los casos para que el contribuyente pueda deducir las erogaciones realizadas a través de un tercero será necesario cumplir con dos requisitos:
    a) que el contribuyente, expida cheque nominativo a favor del tercero o realice traspaso desde una cuenta propia a una cuenta del tercero, y
    b) Que las erogaciones efectuadas estén amparadas con comprobantes fiscales a nombre del contribuyente.
    Nota: Si comparamos el Art. 41 de RISR con el anterior Art. 35 del mismo ordenamiento, encontramos que se elimina el hecho de que el comprobante fiscal, deberá reunir los requisitos del artículo 31, fracción III de la LISR (Ahora Art. 27 LISR), en el cual se acota a los pagos mayores a 2 mil pesos a ser pagados mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, etc.; entonces queda claro que cuando un contribuyente efectúa erogaciones a través de un tercero y dicho contribuyente expidió cheque nominativo o realizo trapazo al tercero, y además cuenta con el comprobante fiscal que amparan las erogaciones, estos gastos son deducibles para el contribuyente. (Independientemente de la forma de pago que el tercero utilizo para pagarle al proveedor o prestador de servicios del contribuyente, es decir el tercero pudo haber pagado aun en efectivo al proveedor o prestador de servicios del contribuyente y la deducción es procedente ya que se cumplen con los dos requisitos del Art. 41 del RISR, arriba citados a) y b),.. )

    En el Segundo de los casos, Cuando un tercero realice pagos por cuenta del contribuyente (patrimonio del tercero), deberá cumplir con los siguientes requisitos para que dichas erogaciones sean deducibles para el contribuyente:
    c) Que las erogaciones efectuadas estén amparadas con comprobantes fiscales a nombre del contribuyente.
    d) que cuando el contribuyente reintegre el dinero al tercero que realizó el pago, este deberá ser con cheque nominativo a favor del tercero que realizo el pago o médiante traspaso bancario, y deberá ser por el importe total incluyendo el IVA consignados en los CFDI expedidos por los proveedores o prestadores de servicios. (Regla 2.7.1.13 RFM 2017)

    José Alfredo López Padilla

  5. David Morales
    David Morales Dice:

    Buen día!!que clave de servicio puede tener un concepto de un impuesto por cuenta de terceros, hablando del perfil de facturación notarial?´, gracias.

  6. Miguel Crispin Salud
    Miguel Crispin Salud Dice:

    Interesante análisis. Quisiera saber si la posibilidad de escribir artículos como el revisado, es solamente para personal a cargo de esa Moral, o es extensible a aquellos que quisieran a aportar algo en relación a los temas jurídicos fiscales o propiamente fiscales.

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