Iniciativas Reforma Fiscal 2014: Gravar con IVA el transporte público foráneo.





LIMITAR LA EXENCIÓN EN MATERIA DE TRANSPORTE PÚBLICO TERRESTRE DE PERSONAS, ÚNICAMENTE AL SERVICIO DE TRANSPORTE PRESTADO EN ÁREAS URBANAS, SUBURBANAS O ZONAS METROPOLITANAS.

Como se señaló, el bajo potencial recaudatorio del IVA en México se explica fundamentalmente por la aplicación de diversos regímenes especiales como lo son la exención o la tasa del 0% a un amplio número de bienes y servicios.

Si bien en la presente iniciativa se propone ampliar la base gravable del IVA, eliminando ciertos regímenes especiales, también se pretende que el conjunto de medidas propuestas doten de mayor progresividad al sistema impositivo.

Actualmente, la Ley del Impuesto al Valor Agregado exenta del pago de este impuesto a la prestación del servicio de transporte público terrestre de personas; ello abarca a los servicios de autotransporte terrestre de pasajeros foráneo, urbano y suburbano.

Con objeto de ampliar la base del IVA, se propone eliminar la exención al servicio de transporte público foráneo de pasajeros.

Por otro lado, el trasporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, se estima que debe permanecer exento en todas sus modalidades, incluyendo al servicio ferroviario. Lo anterior, obedece a que éste, a diferencia del foráneo, es utilizado para trasladarse a los centros de trabajo y escuelas y tiene un efecto particularmente elevado en el presupuesto de los hogares de menores ingresos.

Así, manteniendo la exención sólo al servicio de transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas, se logra ampliar la base gravable del IVA, al tiempo que se protege a los hogares de menores ingresos.

Muestra de la importancia del transporte público terrestre de pasajeros urbano y suburbano es que en promedio el 87% del gasto corriente en transporte corresponde a esta modalidad. Además, se observa que la proporción del gasto corriente monetario en transporte público terrestre urbano y suburbano, respecto del gasto corriente total, es 90% mayor para el 30% de los hogares con menores ingresos respecto de la proporción que significa para el 30% de los hogares de mayores ingresos.

Lo anterior, se debe a que la movilidad de los hogares de mayores ingresos se da, principalmente, a través del automóvil. Así lo demuestra el hecho de que del total del gasto corriente monetario en la adquisición de automóviles y camionetas, así como en rubros relacionados al uso del automóvil como son gasolina, reparaciones, refacciones, llantas y seguros de daños para automóviles, el 75% es realizado por el 30% de los hogares más ricos, mientras que sólo el 5% es realizado por los hogares de los primeros tres deciles.

Por lo anterior, se propone modificar la fracción V del artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a fin de precisar que únicamente se mantendrá exento del pago del IVA el transporte público terrestre de personas, prestado exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas.

Fuente: http://www.diputados.gob.mx/PEF2014/ingresos/03_liva.pdf