Hoy en DOF: Nueva franquicia para importación libre de impuestos – $500 dólares –
El día de hoy 4 de diciembre se publicó en el DOF el aumento de la franquicia para importaciones libres de impuestos.
Leamos:
SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2013.Primero. Se realiza la siguiente reforma a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2013, publicada en el DOF el 30 de agosto de 2013:A. Se reforma la siguiente regla:· 3.2.3. párrafos tercero, fracciones I y II; y sexto.La modificación anterior queda como sigue:3.2.3. ……………………………………………………………………………………………………………I. Cuando el pasajero ingrese al país por vía terrestre: mercancías con valor hasta de 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.II. Cuando el pasajero ingrese al país por vía aérea o marítima: mercancías con valor hasta de 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.……………………………………………………………………………………………………….En los periodos que correspondan al «Programa Paisano» publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas electrónicas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx, los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, con excepción de las personas residentes en la franja o región fronteriza, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de la franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.Segundo. Hasta en tanto el formato denominado Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (Español e Inglés) del Apartado A. «Declaraciones, Avisos y Formatos, Instructivos de llenado y trámite» del Anexo 1, es modificado para reflejar las cantidades señaladas en el resolutivo primero de la presente, las cantidades que se señalan en la regla 3.2.3. de la presente Resolución, serán las que deberán aplicarse en los casos y en los términos señalados por la citada regla.Artículo transitorioÚnico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.Atentamente,México, D.F., a 3 de diciembre de 2013.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Aristóteles Núñez Sánchez.- Rúbrica.
Antes la franquicia era de $75 dólares para ingreso terrestre (300 en fechas vacacionales con el programa paisano) y 300 por vía aérea.
Es el beneficio que tienes para no pagar impuestos por las mercancías que introduces al país. Si llegas a México por avión o barco, puedes traer en uno o varios artículos distintos con valor hasta de 500 dólares americanos o su equivalente en otras monedas. Si vienes por carretera en tu vehículo o en autobús, la franquicia fiscal es de 300 dólares americanos y en los periodos que correspondan al Programa Paisano los pasajeros de nacionalidad mexicana provenientes del extranjero que ingresen al país por vía terrestre, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 500 dólares o su equivalente en moneda nacional.
Recuerda que tu franquicia fiscal es acumulable con la de tus familiares (esposo o esposa, padres e hijos) incluyendo a los menores de edad, siempre y cuando viajen juntos en el mismo medio de transporte.
La franquicia no incluye bebidas alcohólicas, tabacos labrados, ni combustible adicional para el vehículo.
Para que las franquicias te beneficien aún más, debes comprobar el valor de las mercancías o regalos que traes a México, con facturas o comprobantes de compra que indiquen su valor comercial.
Consulta los periodos de operativos del Programa Paisano en este portal o en www.aduanas.gob.mx.