Hoy en el DOF: Se publicó la 5ta Res. de Modif. a la RMF2023 y sus anexos 1-A, 7, 11, 14 Y 23



El día de hoy 13 de Julio 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la:

QUINTA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2023 Y ANEXOS 1-A, 7, 11, 14 Y 23

  • 2.1.6. Días inhábiles (Nota de ElConta.MX: Vacaciones de verano SAT)
  • 2.4.13 Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
  • 2.14.3 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga
  • 2.14.9 Solicitud de pago a plazos de las multas no reducidas conforme al artículo 74 del CFF
  • 2.14.10 Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse
  • 3.13.24. Notificación de salida del Régimen Simplificado de Confianza
  • 3.13.34 Baja del Régimen Simplificado de Confianza por incumplimiento de la presentación de la declaración anual
  • 3.15.5 Documento para acreditar el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente la información relativa a la determinación del cálculo del ISR de operaciones consignadas en escrituras públicas
  • 7.6 Exenciones en el pago por servicios migratorios
  • 13.1 Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

  • I. Tercera Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2022.
  • II. Segunda Modificación a los Anexos 1-A, 14 y 23 de la RMF para 2023.
  • III. Primera Modificación al Anexo 11 de la RMF para 2023.

Se reforman los Transitorios Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto, primer párrafo y Vigésimo Séptimo, primer párrafo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, para quedar como sigue:

Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD, hasta el 02 de octubre de 2023.

Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario activo, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 02 de octubre de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 02 de octubre de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo.

Segundo. Para los efectos del artículo 113-I, primer párrafo de la Ley del ISR, en relación con la regla 3.13.34., los contribuyentes podrán seguir tributando en términos del Título IV, Capítulo II, Sección IV de la citada Ley, siempre que presenten su declaración anual y, en su caso, realicen el pago cuando les resulte impuesto a cargo, incluyendo la actualización y recargos correspondientes, a más tardar el 02 de octubre de 2023.

Tercero. La derogación de la regla 7.6., entrará en vigor a los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DOF.


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