Huracán Otis. En DOF: Se publican BENEFICIOS FISCALES y Declaratoria de emergencia.
Fecha DOF (edición vespertina): 30/10/2023
Decreto: Se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes de zonas afectadas por lluvias severas y vientos fuertes el 24 de octubre de 2023.
Te preparamos este resúmen:
Antecedentes:
- El huracán Otis afectó al estado de Guerrero el 24 de octubre de 2023, causando daños materiales y afectando la economía y empleo.
- La Coordinación Nacional de Protección Civil declaró emergencia para Guerrero, especialmente en Acapulco de Juárez, el 26 de octubre de 2023.
Medidas adoptadas:
- ARTÍCULO PRIMERO: Se otorga un estímulo fiscal a contribuyentes en zonas afectadas, permitiendo deducir inversiones en bienes de activo fijo realizadas entre octubre y diciembre de 2023. No aplica para automóviles, blindajes y ciertos bienes no identificables. Quienes tengan seguros contra daños solo pueden aplicar el estímulo sobre montos adicionales a las indemnizaciones.
- ARTÍCULO SEGUNDO: Contribuyentes en zonas afectadas pueden pagar retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores de octubre a diciembre de 2023 en tres parcialidades, sin recargos ni multas.
- ARTÍCULO TERCERO: Contribuyentes en zonas afectadas pueden pagar impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios de octubre a diciembre de 2023 en tres parcialidades, sin recargos ni multas.
- ARTÍCULO CUARTO: Se exime a los contribuyentes de la obligación de realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2023. Esta exención también se extiende al cuarto trimestre de 2023 y al tercer cuatrimestre de 2023, según corresponda.
- ARTÍCULO QUINTO: Se difiere la presentación de ciertas declaraciones y pagos para contribuyentes en zonas afectadas hasta febrero de 2024, sin recargos ni multas.
- ARTÍCULO SEXTO: Contribuyentes dedicados a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas en zonas afectadas pueden optar por ciertas facilidades en pagos provisionales.
- ARTÍCULO SÉPTIMO: Se agiliza el proceso de devolución del impuesto al valor agregado para contribuyentes en zonas afectadas.
- ARTÍCULO OCTAVO: Contribuyentes con autorización previa para pagos a plazo pueden diferir pagos de octubre de 2023 y subsecuentes hasta febrero de 2024.
- ARTÍCULO NOVENO: Quienes paguen en parcialidades según este decreto no deben garantizar el interés fiscal.
- ARTÍCULO DÉCIMO: No acumularán ingresos por apoyos económicos destinados a reconstrucción.
- ARTÍCULO DECIMOPRIMERO: Los beneficios solo aplican para ingresos y actividades en zonas afectadas.
- ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO: Los contribuyentes deben aplicar los beneficios para todos los pagos pendientes de octubre a diciembre de 2023.
- ARTÍCULO DECIMOTERCERO: Organizaciones y fideicomisos pueden otorgar donativos para reconstrucción y cumplir con su objeto social.
- ARTÍCULO DECIMOCUARTO: Define zonas afectadas como municipios de Guerrero señalados en una Declaratoria de Desastre Natural.
- ARTÍCULO DECIMOQUINTO: El decreto no aplica para dependencias gubernamentales y no genera devoluciones o compensaciones adicionales.
- ARTÍCULO DECIMOSEXTO: El Servicio de Administración Tributaria debe expedir disposiciones para la aplicación del decreto.
Vigencia: El decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.