Identificación de los accionistas y sus representantes. Delitos FISCALES (Parte 4 de 5)



Identificación de los accionistas y sus representantes


Registro de Accionistas

Ley General de Sociedades Mercantiles

Conoce las implicaciones fiscales que representa para las personas físicas y morales el pago de dividendos a los socios o accionistas.

Artículo 129.- La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca inscrito como tal en el registro a que se refiere el artículo anterior. A este efecto, la sociedad deberá inscribir en dicho registro, a petición de cualquier titular, las transmisiones que se efectúen.
De la inscripción a que se refiere el párrafo anterior deberá publicarse un aviso en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía conforme a lo dispuesto en el artículo 50 Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación.
La Secretaría se asegurará que el nombre, nacionalidad y el domicilio del accionista contenido en el aviso se mantenga confidencial, excepto en los casos en que la información sea solicitada por autoridades judiciales o administrativas cuando ésta sea necesaria para el ejercicio de sus atribuciones en términos de la legislación correspondiente.

Designación del Órgano de Administración

Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo 181.- La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:

I. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas.

II. En su caso, nombrar al Administrador o Consejo de Administración y a los Comisarios;

III. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos.

Títulos de Acciones

El carácter de accionista se acredita con el título respectivo, si bien es una obligación de la sociedad emitirlo, es un derecho de los accionistas exigir su entrega, es común que estos documentos no sean liberados.

ARTÍCULO 111.- Las acciones en que se divide el capital social de una sociedad anónima estarán representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar la calidad y los derechos del socio…

Los títulos deben emitirse a mas tardar un año posterior a su suscripción.

¿Qué pasa si un accionistas no está inscrito en el Libro de Registro de Accionistas?

Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM) A cargo de la Sectaría de Economía

1. Convocatorias de Asambleas (Art. 186 LGSM).
2. Acuerdos de Asambleas. (Art. 132 LGSM)
3. Balance General de la negociación de sociedades extranjeras. (Art. 251 LGSM)
4. Balance de las sociedades que emiten obligaciones. (Art. 212 LGTyOC)
5. Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios. (Art. 177 LGSM)
6. Reducciones del capital social. (Art. 9 LGSM)
7. Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido para la extinción de su pasivo. (Art. 223 LGSM)
8. Resolución de escisión. (Art. 228 bis fracción V LGSM)
9. Acuerdo de trasformación. (Art. 228 LGSM)
10. Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones. (Art. 119 LGSM)
11.Acuerdo sobre distribución parcial. (Art. 243 LGSM)
12. Balance (liquidación).
13. Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas. (Art. 247 LGSM)
14.Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de acciones con la estructura accionaria vigente. (Artículos 73, 129 y 249 Bis fracción III LGSM)

 

Datos de RFC de socios y consejeros

Artículo 27.- (CFF) Apartado B, se establece el “Catálogo general de obligaciones” en materia del RFC, indica en las fracciones V y VI lo siguiente:

V. Anotar en el libro de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista y, en cada acta de asamblea, la clave de los socios o accionistas que concurran a la misma.

VI. Presentar un aviso ante el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

Ficha de Trámite 295/CFF

“Aviso de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que sean representantes legales o tengan, control, influencia significativa o poder de mando”.

• Código Fiscal de la Federación, artículo 27.cffrmf
• Reglamento del Código Fiscal de la Federación, artículo 28.
• Resolución Miscelánea Fiscal 2023. Regla 2.4.15.
• Ficha de trámite 295/CFF de la Resolución Miscelánea Fiscal

Resolución Miscelánea Fiscal 2023

Regla 2.4.15.

Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán  presentar solicitud ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas o de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando y de los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF ….

[ Habrá que registrar a quien tiene facultades para actos de dominio y de administración ]

Requisitos para llenar el formulario de la ficha de trámite 295/CFF.

• RFC Socio/Accionista (PF/PM)
• Fecha de inicio de la relación
• Fecha final de la relación
• Porcentaje de Participación accionaria
• Indica si el socio/accionista cuenta con control efectivo
• Selecciona el Tipo de Control de efectivo que tiene el socio/accionista
• Selecciona el Tipo de Documento Protocolizado
• Indica la fecha del Documento Protocolizado
• Selecciona el Tipo de identificación oficial vigente que adjuntas
• Comprobantes de domicilio y poderes
• Documento adjunto

Escrito libre donde se informe

1) a las personas que tienen control, influencia significativa o poder de mando,

2) así como a los representantes comunes de las acciones que ha emitido la persona moral.

3) Documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones o en su caso la incorporación de socios y accionistas.

4) Identificación oficial vigente de los socios y accionistas que se actualizarán,

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. LA OBLIGACIÓN FORMAL A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE PRESENTAR AVISOS SOBRE LAS INCORPORACIONES O MODIFICACIONES DE SOCIOS, ACCIONISTAS, ASOCIADOS Y PERSONAS CON CARGOS SEMEJANTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 27, APARTADO B,  FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO TRANSGREDE AQUEL DERECHO.

“… En ese sentido, la fracción VI del apartado B del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación corresponde a un supuesto de excepción legal al derecho a la protección de datos personales que encuadra en las tres excepciones apuntadas, por lo que esa disposición atiende al principio de necesidad o proporcionalidad, ya que la información a entregar está estrechamente vinculada con la finalidad que se busca con la implementación de esa medida y, por lo mismo, se trata de información idónea y adecuada para que la autoridad pueda ejercer las facultades que legalmente le corresponden a efecto de verificar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los  contribuyentes, aunado al hecho de que esa información queda sujeta a las reglas y excepciones que al respecto se prevén en las normas federales aplicables a la transparencia y protección de datos personales”.

Jurisprudencia 30/2023 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala, publicada el 2 de junio de 2023.

¿Cómo auditor/dictaminador cuentas con un control fiscal confiable, para identificar a los accionistas, socios, beneficiarios controladores, así como a los apoderados de tus clientes; y en su caso, si han presentado los avisos que ordena el Código Fiscal de la Federación y la Ley General de Sociedades Mercantiles?


Clemente Ranero
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Diego Urias
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(664) 686-54-86 / (664) 681-58-59 / (664) 688-86-40

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