IEPS. Alimentos que NO gravan ese impuesto.
Contribuyentes preguntan al SAT:
¿Qué tipo de alimentos no se gravan con el impuesto especial sobre producción y servicios por ser de consumo básico?
El SAT responde:
Las cadenas de trigo, maíz y otros cereales.
Cadena del trigo:
- Tortilla de harina de trigo, incluida la integral.
- Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno ni verduras.
- Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluido el pan de caja.
- Harina de trigo, incluido el integral.
- Alimentos hechos de cereales de trigo sin azúcares, incluidos los integrales.
Cadena del maíz:
- Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
- Harina de maíz.
- Nixtamal y masa de maíz.
- Alimentos hechos de cereales de maíz sin azúcares.
Cadena de otros cereales:
- Alimentos hechos de cereales para lactantes y niños de corta edad.
- Alimentos hechos de otros cereales sin azúcares, incluidos integrales.
- Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluido el pan de caja.
Fundamento legal: Regla (767 kB) I.5.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.
Fuente: FAQ SAT