IETU….Impuesto excesivo e innecesario




IETU….IMPUESTO EXCESIVO E INNECESARIO

Como sabemos, a partir del 1º de Enero de 2008 entra en vigor en nuestro país un nuevo impuesto, el controversial y polémico Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), el cual incrementará la carga tributaria de los contribuyentes de manera notable en algunos casos. Entonces, todo mundo tiene claro el hecho de que el IETU es un NUEVO IMPUESTO en nuestro sistema tributario ya que no existía antes como tal, sin embargo, se presenta la situación de determinar la naturaleza de éste impuesto, si realmente es un nuevo impuesto cuyo objeto sea distinto al del ISR o si en realidad sólo es nuevo en cuanto al nombre o denominación del mismo, pero que tenga un objeto similar al ISR. 

Esto es, para que un impuesto sea realmente nuevo debe gravar a sujetos, o bien actos, actividades o ingresos distintos a los que se graven en otros ordenamientos fiscales ya vigentes con anterioridad, es decir, debería establecer hipótesis de causación no contempladas en las leyes que regulen los demás tributos ya existentes. 

Por ejemplo, el Impuesto al Activo, que es el impuesto que queda abrogado para el 2008 con la entrada en vigor del IETU, realmente era un impuesto nuevo en el momento en que apareció en el mundo fiscal de nuestro país allá por 1989, ya que gravaba la tenencia de activos, cosa que no hacían los demás impuestos vigentes en su momento, como el ISR, IVA o IEPS. 

Entonces, el Impuesto al Activo fue un impuesto nuevo no sólo porque estaba contemplado en otra ley y tenía un nombre distinto a los impuestos ya establecidos con anterioridad, sino que era nuevo porque regulaba o gravaba situaciones totalmente diferentes a las que contemplaban las demás leyes fiscales……Pero el IETU hace lo mismo?………El IETU grava situaciones distintas o es únicamente otra versión de un impuesto ya existente pero con otro nombre? 

La anterior situación la considero de vital importancia ya que si resultara que el IETU no es más que un ISR disfrazado con otro nombre, no estaríamos entonces en presencia de una Ley innecesaria y excesiva, considerando que ya existe una Ley que regula el ISR en nuestro país?. 

Es decir, ya existe un ordenamiento en el que se establecen las directrices para que los contribuyentes calculen y determinen el ISR por sus actividades, por lo que entonces, si el asunto se trataba de incrementar la recaudación tributaria a través de una mayor captación del ISR, lo más natural y lógico era que se hubiese reformado la Ley del ISR,…… Pero crear otra Ley que regulara en el fondo los mismos conceptos que el ISR, que tuviera la misma naturaleza del ISR …….No equivale esto a tener 2 leyes de ISR?…….y por lo tanto, no equivale a gravar con el mismo impuesto por partida doble?…….Que tan válido sería esto?

LA NATURALEZA DEL IETU 

Según el adendum al estudio de la OCDE titulado “Estudio Económico de la OCDE: México 2007”, el IETU es un impuesto sobre la renta. En efecto, en dicho estudio que se concluyó en el mes de Julio del 2007, y que puede ser consultado en la página web del organismo  (http://www.oecd.org/dataoecd/44/22/39439647.pdf), se señala lo siguiente:

“Los principales factores de la reforma fiscal aprobada son los siguientes: 

Introducción del IETU (Impuesto Empresarial a Tasa Única). Es un impuesto sobre la renta a las empresas y actividades profesionales que grava los ingresos empresariales por la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, después de deducir los gastos de capital. Similar a la Contribución Empresarial de Tasa Única originalmente propuesta (Capítulo 2, Recuadro 2.2, de este Estudio), el IETU actúa como un impuesto mínimo…….”  

Entonces para la OCDE el IETU es un impuesto sobre la renta, tal y como lo señala en su informe, mientras que en la Iniciativa de Ley que se presentó al Congreso de la Unión, se señaló que el IETU “…..es de tipo directo y equivale a gravar a nivel de la empresa, con una tasa uniforme, la retribución total a los factores de la producción. Por su parte, las retribuciones a los factores de la producción incluyen las remuneraciones totales por sueldos y salarios, así como las utilidades no distribuidas, y los pagos netos de dividendos, intereses y regalías, entre otras.  

De esta forma, la contribución empresarial a tasa única no grava únicamente la utilidad de la empresa, sino la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción”. 

De acuerdo a esto, el IETU grava la utilidad de la empresa y la retribución a los factores de producción, por lo que aquí nos encontramos con un término o concepto que no se considera en la Ley del ISR.

Esta retribución a factores de producción se encuentra representada por los medios o vías con que en la empresa se paga o retribuye a quienes prestan un servicio o bien para poder llevar a cabo las actividades de la empresa, tales como salarios, en el caso de los trabajadores, dividendos, en el caso de los accionistas, intereses, en el caso de las personas que otorgan un financiamiento, regalías, en el caso de prestadores de diversos servicios o bienes, como licencias, patentes, nombres comerciales, etc., etc., por lo que entonces nos encontramos con que el gravamen a tales conceptos se da simple y sencillamente al no permitir la deducción de tales erogaciones. 

Es por ello que se dice que se grava la utilidad de la empresa (el excedente de ingresos respecto a las erogaciones reales de la persona) más la retribución a los factores de producción (gravamen sobre salarios, intereses, dividendos, regalías, etc.) al no permitirse su deducción. 

Sin embargo, el hecho de que en la Ley del IETU no se permitan ciertas deducciones que si se hacen en la Ley del ISR, no es motivo suficiente para considerarlo un impuesto distinto al ISR ya que para ser así considerado tendría que gravar situaciones distintas a las contempladas en la Ley del ISR. 

El Impuesto Sobre la Renta lo que grava, tal y como su nombre lo indica, es justamente la renta, entendida esta como el incremento patrimonial que tienen las personas por la realización de las distintas actividades, y determinando tal incremento patrimonial a través del enfrentamiento de los ingresos con las erogaciones realizadas y necesarias para la obtención de tales ingresos.

Y el IETU que grava en esencia?……El diferencial entre los ingresos y las erogaciones autorizadas como deducción por la Ley respectiva. 

Es decir, prácticamente lo mismo que la Ley del ISR con la diferencia en los momentos de acumulación de los ingresos y en las deducciones que se permiten. Pero esto no hace que el IETU tenga una naturaleza distinta al ISR, ya que en esencia gravan lo mismo, por eso en la OCDE lo califican como un impuesto sobre la renta. 

Ante esto queda por cuestionarse la validez de una Ley que regula un impuesto que ya existe en otra ley y al que sólo le han cambiado el nombre………Que tan válido es la existencia de 2 leyes que en esencia regulan al mismo tipo de impuesto?…..Sería válido esto si aún gravando ambas leyes la renta, fueran dirigida a distintos tipos de contribuyentes. Por ejemplo, si una gravara a las actividades empresariales y otra a los ingresos por salarios, o a la obtención de premios, o los servicios independientes, etc., etc. 

Entonces no habría problema ya que cada ley regularía o gravaría la renta de distintos tipos de contribuyentes, pero el asunto aquí es que ambas leyes contemplan a los mismos sujetos como causantes del impuesto, es decir, gravan la renta de los mismos sujetos. Esto es así ya que la Ley del IETU contempla como sujetos a las siguientes personas:

a) Las personas físicas o morales residentes en México que perciban ingresos por la enajenación de bienes, prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y 

b) Las personas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos atribuibles a dichos establecimientos al realizar enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

Estos 2 sujetos (los residentes en México y los extranjeros con establecimiento permanente en el país) son igualmente contemplados como tales en la Ley del ISR, mientras que la enajenación de bienes, la prestación de servicios y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes son igualmente objeto de la Ley del ISR, EN ESTE CASO DEBO HACER EL COMENTARIO QUE LA LEY DE IVA TAMBIEN GRAVA ESTOS HECHOS IMPONIBLES PERO LOS MANEJA COMO ACTOS O ACTIVIDADES Y COMO TAL SITUACION ES UN IMPUESTO INDIRECTO ALEJANDOSE DEL HECHO IMPONIBLE QUE LA LISR ESTABLECE PARA EFECTOS DE UN IMPUESTO DIRECTO PARA ALGUNAS PERSONAS LLEGAN A LO SIGUIENTE “por lo que es posible concluir que se grava la renta de un mismo contribuyente con dos leyes que regulan un mismo impuesto, distinto únicamente en cuanto a nombre pero no en esencia.” 

Esto sin duda alguna resulta excesivo e innecesario ya que la renta ya se encuentra gravada por una ley específica y anterior, donde los mismos sujetos del IETU ya están considerados en la Ley original y que si pretendían elevar la recaudación tributaria a través de una mayor captación de ISR entonces debieron modificar la Ley del ISR ya existente, o bien, crear una nueva que gravara la renta de las personas y llamándole como quisieran (IETU, PEPE, CETU o LOLITA), pero desapareciendo la anterior ley para que así solo quedara una. 

Esta situación de doble legislación sobre la renta de las personas, de alguna manera queda reconocida en la propia Ley del IETU, cuando en su artículo 19 Transitorio se establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá presentar un estudio, a más tardar el 30 de Junio del 2011, sobre la conveniencia de derogar las disposiciones de la Ley del ISR que regulan a los sujetos contemplados en la Ley del IETU. 

Pero mientras tanto, la Ley del IETU es sin duda alguna excesiva e innecesaria, por lo ya comentado. El “Impuesto Empresarial de Tasa Única” en México, es una de las dos nuevas leyes fiscales, producto de la reforma hacendaria 2008 aprobada por el congreso en septiembre del 2007 y que entró en vigor este primero de enero.

El IETU sustituye, de alguna forma, al impuesto al activo, ya abrogado en el mes de octubre pasado.

El IETU es un impuesto de naturaleza empresarial para los que enajenen bienes, presten servicios independientes y otorguen el uso y goce temporal de bienes. Todas las personas físicas, con actividad empresarial, y jurídicas lo deberán pagar; por ejemplo, las personas que tengan ingresos por arrendamiento, escuelas, clubes deportivos, entre otros.

Este nuevo impuesto directo es similar en mucho al Impuesto Sobre la Renta; ya que se deberá pagar de forma conjunta con él y los pagos provisionales del IETU se efectúan en la misma fecha que los del ISR.

El IETU consiste en aplicar una tasa del 16.5% (en el 2008) 17% 2009 Y 17.5% 2010 y hasta los siglos de los siglos a la diferencia del ejercicio entre ingresos y deducciones autorizadas; el resultado se compara con el ISR correspondiente y se paga el que resulte mayor.

Crédito fiscal es una cantidad que se determina cuando el monto de las deducciones es mayor a los ingresos gravados en el ejercicio y se calcula aplicando la tasa del 16.5% (en el 2008) 17% 2009 Y 17.5% 2010 sobre el excedente. El resultado puede acreditarse o descontarse en el ejercicio o contra los diez pagos provisionales siguientes hasta agotarlo. Solo hasta 2009 en 2010 ya no se puede.

Así, esta nueva Ley del IETU ha obligado a los contribuyentes a revisar la definición más elemental de lo que es el impuesto como “…el tributo que se exige en función de la capacidad económica de los obligados a su pago, se dice directo cuando grava las fuentes de la capacidad económica como la renta y el patrimonio e indirecto cuando grava el consumo o gasto”.

El IETU también ha desatado la revisión de posibles controversias constitucionales sobre los actos de la autoridad que violen las garantías individuales; el Artículo 107 sobre el amparo; los Artículos 113, 114, sobre las responsabilidades administrativas de los servidores públicos por los daños que causen en los bienes y derechos de los particulares; de los actos y omisiones; las menciones acerca de las leyes en materia de proporcionalidad y equidad, así como el evitar que se agote la fuente de riqueza y el gravar la fuente de riqueza por una sola vez.

La promulgación del IETU también ha sido objeto de un análisis profundo del tiempo y la circunstancia de su aplicación, respecto de las perspectivas de la economía mundial y particularmente de la ya presente recesión económica de los Estados Unidos, economía a la cual está íntimamente ligada la economía de México, y del cómo ese país ha establecido apoyo a las empresas para remontar la crisis por la que atraviesan.

El IETU, a decir de la autoridad hacendaria tiene un propósito recaudatorio, así como evitar la evasión y elusión fiscal mediante procedimientos de previa revisión fiscal para acceder a la devolución de impuestos en su caso Sin embargo, el fin propuesto no sólo significa pagar más impuestos, sino además, sus efectos inflacionarios que empiezan en el costo de los servicios contables, que se han incrementado por requerirse cálculos más laboriosos para determinar el impuesto a pagar y en el incremento de precios al trasladar el impuesto al consumidor; además de la representación legal obligatoria y corresponsabilidad fiscal.

Algunas de las deficiencias en el diseño del IETU son producto de su visión rígida de lo que es la empresa.

Por ejemplo, la falta de consideración para las empresas que contaban con inventarios significativos adquiridos en el 2007; la afectación a las empresas de productos con ventas de temporada; la sobrecarga a las empresas con utilización intensiva de personal y mano de obra como los servicios y las manufacturas, al reducir y condicionar los conceptos de deducibilidad, ya convertidos en práctica cotidiana en materia laboral. El IETU es un arte más que dominar sobre las deducciones del ISR e información obligatoria para el gran sector de empresas Micro (menos de 4 millones de ventas anuales) y que suman a su compleja problemática y precaria administración, la gota que puede derramar el vaso.

Las reacciones en el sector empresarial ya ampliado por la inclusión de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, no se hizo esperar, tanto que la Secretaría de Hacienda recién publicó modificaciones a diversas disposiciones que otorgan beneficios fiscales, que incluyen al IETU en la cuota fija integrada para el pago de impuestos, en el caso de los pequeños contribuyentes.

Por su parte, los comerciantes asumieron el pago y prepararon el traslado al precio de venta; otros, conformes con la esperanza de que las grandes empresas ahora sí contribuyan al erario, ya hicieron su primer pago este mes. Otros evaluaron el costo del amparo individual o colectivo versus pagar el impuesto, pues cabe decir que los honorarios de los abogados fiscalistas se cotizaron alto.

El tiempo para el amparo venció con el plazo para hacer el primer pago del año sobre los resultados de enero; quienes recurrieran al amparo sobre este impuesto, seguirían pagando el

ISR como antes de la reforma.

Seguramente la Secretaría de Hacienda dará a conocer las cifras de las empresas que tomaron la decisión de ampararse; se esperan también los datos de las empresas que cerrarán sus puertas, agobiadas por un sistema en el cual ya no tienen cabida en un entorno económico cuesta arriba, como predicen algunos especialistas. Aunque también, será la oportunidad para muchas otras de comenzar de nuevo, después de haber aprovechado el descuento y condonación de multas y recargos que ofreció la Secretaría de Hacienda en el 2007.

Es deseable, que la reforma 2008 sufra adecuaciones que faciliten el pago del IETU en aras de la productividad, después de los resultados de la implementación que resultó agobiante aun para los más avezados y también que sean alcanzadas las expectativas de la recaudación de 70 mil millones de pesos (según algunas oficinas recaudadoras ya se alcanzó el 10% del total tras el primer pago provisional) para que esta reforma pueda considerarse exitosa.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto directo a la retribución a los factores de la producción de la empresa entendiéndose como factores de producción el trabajo y capital.
De esta manera, el IETU no grava sólo la utilidad de la empresa, sino “la generación de flujos económicos destinados a la retribución total de los factores de la producción”.
Para algunos autores como Juan Carlos Alonso y Enrique Gómez, El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) es un impuesto que debe de ser ubicado en una revolucionaria concepción de un impuesto directo al consumo, entendiendo consumo como la diferencia entre el ingreso y la inversión  donde el ingreso que no sea invertido será consumo y por ende gravado.
El IETU es un impuesto directo con alma de IVA.

Es directo porque no se traslada, afecta al patrimonio del contribuyente, porque se grava en la fuente todo el ingreso que se destina al consumo.
Tiene alma de IVA porque funciona en base a flujo de efectivo y, sin decirlo formalmente, grava el valor agregado que el contribuyente pone en el producto o servicio.
Según el Ejecutivo, el diseño del IETU está basado en un impuesto que existe en otros países llamado “FLAT TAX”, aunque el Flat Tax es un impuesto muy sencillo y el IETU no resultó así Hay información reciente de señala que el IETU se parece más al Impuesto Mínimo Alternativo que existe en los Estados Unidos.

El IETU es un gravamen mínimo respecto del ISR de la empresa.

Al entrar en vigor el IETU se Abrogó el IMPAC que también era un Impuesto Mínimo respecto del ISR, con la diferencia de que el IETU es un impuesto sobre ingresos y con un mínimo de exenciones y el IMPAC era un gravamen sobre activos y con exenciones.
Por el nombre parecería que el IETU sólo grava a empresas y empresarios, pero no es así, también grava a Prestadores de Servicios y Arrendadores de muebles e inmuebles.

Que dijo la suprema corte de justicia de la nación sobre la constitución del IETU?

Explicó que el impuesto no vulnera los principios de legalidad tributaria, proporcionalidad y equidad.

Especialistas en materia fiscal reaccionaron en contra de la resolución de la Corte porque, comentaron, su intención fue la de blindar las finanzas públicas de México y nunca hacer justicia.

Herbert Bettinger, socio legal de la firma Ernst & Young, dijo que la decisión de la Corte es de que se acabaron los amparos contra la ley.
“Desgraciadamente lo veo aterrador, lo veo injusto. A la Corte ya no le interesa hacer justicia en amparos contra la ley. Es una pena que la comunidad de abogados de México se haya equivocado al presentar los amparos”, dijo.
La Corte difundió los argumentos, a detalle, que la llevaron declarar la validez del IETU e informó que no vulnera el principio de legalidad tributaria, de proporcionalidad y de equidad, en virtud de que el objeto del impuesto se encuentra bien delimitado y corresponde a ingresos brutos, sin perjuicio de deducciones que prevé la ley.
Agregó que el tributo tiene como hecho imponible la obtención de ingresos derivados de la realización de actividades consistentes en la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.

La SCJN agregó que el IETU no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, al establecer que no son deducibles todos los costos y gastos necesarios para la realización de las actividades empresariales.

El Pleno de Ministros determinó que sea la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que conozca de los demás amparos sobre el IETU para que emita la jurisprudencia necesaria para que los juzgadores resuelvan en el mismo sentido las más de 30 mil demandas que restan y que se ubican en tribunales colegiados del país.
Armando Paredes, presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), comentó que si el Gobierno federal determina dejar el IETU será necesario hacer modificaciones para que sea acreditable en Estados Unidos.
“El tema ahora es que tenemos que migrar a un sólo impuesto, así como se había acordado con

la Secretaría de Hacienda cuando se entró a este proceso del IETU”, añadió.

El secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos, dijo que el IETU es importante para reforzar la atracción de inversiones. “El IETU es más competitivo que el ISR”.
La profesora de posgrado de impuestos de la Universidad Panamericana, Olga Ávila comentó que la Corte ha reaccionado en función de los beneficios de recaudación que requiere el Gobierno más que los aspectos constitucionales que debería de atender.

Víctor Pérez, socio de impuestos de la firma internacional KPMG, dijo que la expectativa era que la Corte hiciera un análisis más independiente.

Raúl Feliz, economista del Centro de Investigación y Docencia Académica (CIDE), dijo que el pendiente ahora es que hay dos impuestos para la renta, por lo que la futura reforma fiscal tendrá que unificarlo en uno solo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comenzó a trazar el camino que permitirá declarar constitucional el impuesto empresarial a tasa única (IETU), al determinar que dicho gravamen no va contra la garantía de proporcionalidad tributaria, pese a que impide realizar deducciones contempladas en el impuesto sobre la renta (ISR).

En una votación preliminar de nueve votos contra tres, el Pleno de la Corte comenzó a resolver los artículos primordiales de esa ley que entró en vigor en 2008 y propició que más de 40 mil empresas promovieran amparos.

El ministro presidente de la Corte, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, mencionó que no hay inconstitucionalidad en la Ley del IETU por el hecho de no permitir la deducción de diversos conceptos erogados para la generación del ingreso gravado por dicho tributo.

“Para mí el IETU grava los ingresos brutos, en tanto que el ISR grava la utilidad o ganancia; en esto me quedo con la claridad de la ley, pues hay que aceptar que ésta define para efectos del impuesto empresarial a tasa única, que ingresos son precio, precio de la enajenación, precio de los servicios, precio del otorgamiento de bienes, el uso o goce de bienes a terceros”, expresó.

Por su parte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo que el objeto del IETU es distinto al objeto del impuesto sobre la renta.

“…una de las razones para votar el objeto del IETU, era precisamente fijar un presupuesto válido para entender todas las situaciones posteriores; si esto es así, me parece que en primer lugar los conceptos y las tesis jurisprudenciales de este Tribunal Pleno que aluden al ISR no son aplicables, estamos ante un impuesto diferente, con un objeto diferente, con una mecánica distinta que tiene que ser analizado en sus méritos…

“A mí me parece, en principio, que las deducciones que establece la ley en este tema son razonables, son adecuadas, son proporcionales y no vulneran ningún principio constitucional”, enfatizó.

Sin embargo, la ministra Margarita Luna Ramos no compartió la posición de la mayoría, ya que argumentó que a pesar de que se trata de dos impuestos distintos  IETU e ISR  gravan el ingreso.

Además, el impuesto sobre la renta está gravando todo el ingreso, incluyendo las actividades que grava el IETU.

“…entonces qué quiere decir, bueno, que el objeto del impuesto sobre la renta es más amplio y el del IETU es más chiquito, pero los dos son impuestos al ingreso; si los dos son impuestos al ingreso, si los dos son impuestos directos, si los dos impuestos personales, yo no entiendo ¿por qué la limitación para que no puedan deducirse ciertas situaciones que se consideran necesarias e indispensables para la obtención de esa riqueza que va a ser gravada? Yo no entiendo esa diferencia…”

La Suprema Corte deberá resolver si la imposibilidad de deducir salarios en el pago del IETU es inconstitucional, y si viola el principio de equidad. Y para tal efecto se hizo lo que esperábamos muchos declarar la constitucionalidad en todos sus puntos de la ley en comento, lo cual es casi imposible de creer, pero bien, despertemos del sueño y así fue, es legal, constitucional y la tenemos que pagar nos gusto o no.

El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) afecta especialmente a las pequeñas y medianas empresas (Pymes).

Para Herber Bettinger, socio director jurídico de Ernst & Young, si bien no es un asunto exclusivo de las Pymes, a diferencia de las grandes, las inversiones que hacen no son recuperables.

Especificó que el IETU establece que de las inversiones que se hagan en maquinaria y en infraestructura son deducibles, pero éstas empresas están ocupadas en sobrevivir y no en invertir.

Además, tienen la presión de cómo contratarán a más personal si sus salarios no son deducibles como en el pasado, además de los intereses bancarios, de los créditos contraídos.

Explicó que su capacidad de infraestructura y operación es menor; están más propensas a cerrar “porque son débiles en lo financiero.”

“Recordemos que las pequeñas y medianas empresas viven del préstamo y les pega durísimo, en los intereses, en los salarios, principalmente a aquéllas que están en el área industrial y comercial que prestan algún servicio.

“Es cierto lo que dice Hacienda, que el IETU se puede manejar como una chequera, porque pagan el gravamen de acuerdo con lo cobrado, pero no todo lo que ganan se va a la caja, hay que hacer una separación para el pago de los intereses de créditos adquiridos y los salarios, lo que culmina en un desaliento para ellas”, dijo.

Francisco Macías-Valadez, presidente del Comité Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos en Finanzas (IMEF), asegura que el IETU les conviene más a las pequeñas y microempresas, siempre y cuando tengan controlado sus gastos

Opinión del IMCP sobre amparos del IETU

La SCJN debe resolver conforme a derecho y no desde el punto de vista económico político  En relación con los amparos en materia del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), actualmente se encuentra estudiando para resolver en días próximos sobre la inconstitucionalidad planteada por los contribuyentes respecto de dicho tributo, el IMCP considera que es necesario precisar si el fenómeno económico que pretende gravar el IETU servirá para determinar:

  • su naturaleza jurídica
  • si existe manifestación “real” de riqueza y por consecuencia si existe una verdadera capacidad contributiva de los sujetos de dicho impuesto
  • si la base gravable y demás elementos son congruentes con el objeto de la Ley
  • si las categorías de contribuyentes establecidas en el ordenamiento jurídico son objetivas o subjetivas, caprichosas o justificadas y
  • si es necesario matizar la interpretación de las garantías tributarias para el análisis constitucional de este nuevo tributo o si puede partirse de las tesis derivadas del análisis de otros gravámenes, como el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al activo (IMPAC)

Lo anterior, toda vez que existen un sinnúmero de erogaciones que los contribuyentes realizan y que son estrictamente indispensables para desarrollar sus actividades y que la Ley del IETU, las cataloga como no deducibles, como lo son entre otras, el pago de los salarios, de regalías entre partes relacionadas y la no deducción de intereses.

Así, se espera que la SCJN resuelva conforme a derecho y no desde el punto de vista económico político.

En espera de sus comentarios de sus  opiniones que son muy importantes para el foro y ver que todos estemos participando con nuestro granito de arena.