Impacto de las fallas durante la mega actualización del portal del SAT.
Impacto de la actualización de los portales del SAT en febrero de 2025
CP. y MDF. José Esteban Salido Fuentes
Fundador de GCI Contadores.
• Miembro de IMCP Jóvenes Noroeste-sector egresados Colegio de Contadores Públicos de Sonora.
Febrero 2025 se ha destacado como uno de los períodos más complejos en la historia reciente del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Coincidiendo con la presentación de primas de riesgo, la semana de vencimiento de impuestos mensuales y a escasas semanas del inicio de la temporada de declaraciones anuales, el SAT implementó una actualización integral de su página web, portales de declaraciones y plataformas informativas.
Esta actualización generó una serie de complicaciones operativas que impactaron a los contribuyentes y profesionales del ámbito fiscal. Entre las principales problemáticas detectadas se encontraron dificultades para la presentación de declaraciones, inaccesibilidad a los portales del SAT, fallos en el Buzón Tributario que impedían el inicio de sesión, y errores en la nueva versión de la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). Además, se reportó la ausencia de información precargada relevante, como pagos provisionales y pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, entre otros inconvenientes.
Ante este escenario, surge una cuestión clave: ¿Por qué el SAT no emitió un comunicado oficial reconociendo estas fallas? La respuesta podría encontrarse en la Regla Miscelánea 1.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente para 2025, la cual establece lo siguiente:
“Tratándose de trámites o medios de defensa en los cuales el último día del plazo o con fecha determinada el Portal del SAT se encuentre inhabilitado por alguna contingencia, se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente en que esté disponible dicho Portal.”
Esto implica que, en caso de que el SAT emitiera un comunicado oficial reconociendo las intermitencias o fallas en sus sistemas, los contribuyentes podrían beneficiarse de la prórroga establecida en la Regla Miscelánea 1.6.
En consecuencia, no estarían obligados a cubrir recargos, actualizaciones ni multas derivadas de la imposibilidad de presentar sus obligaciones fiscales en tiempo y forma. Si bien la razón detrás de la falta de un pronunciamiento oficial queda abierta a interpretación, resulta pertinente cuestionar si esta decisión responde a una estrategia para priorizar la recaudación mediante la aplicación de recargos y sanciones en lugar de ofrecer certidumbre y flexibilidad a los contribuyentes ante los problemas técnicos de la plataforma.
Dado el impacto de esta situación en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, es fundamental que los profesionistas en contabilidad fiscal y los contribuyentes en general permanezcan atentos a la evolución de las plataformas del SAT y a posibles acciones que permitan mitigar los efectos de estas incidencias en su cumplimiento tributario.





