Registro internacional de marcas en México – Arreglo de Madrid
Registro internacional de marcas en México
Autor:
Vladia Mucenic
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El registro de marcas ofrece a sus titulares la protección en cada uno de los países donde se obtiene, por lo tanto, si alguien tiene una marca registrada en México, esa marca únicamente se encuentra protegida en territorio nacional, pero no alcanza protección en otros países donde no tenga tal registro.
Sin embargo, desde 1989, diversos países celebraron un tratado internacional conocido como el Arreglo de Madrid, que permite tramitar el registro de una marca en varios países de manera simultánea, a través de una oficina ubicada en el país de residencia del solicitante, quien ya no necesitaría desplazarse para presentar solicitudes de registro en cada uno de los países donde desea proteger su marca.
Durante varias décadas, México se mantuvo al margen de este nuevo sistema de registro internacional de marcas, y fue hasta el 19 de noviembre de 2012, que nuestro país se adhirió al Protocolo concerniente al Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas.
A raíz de dicha adhesión, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 2013, el Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
Tanto el Protocolo concerniente al Acuerdo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas como el Acuerdo que establece los lineamientos respecto de los trámites a realizar al amparo de dicho Protocolo, entrarán en vigor el 19 de febrero de 2013.
En virtud del referido Protocolo, cuando una solicitud de registro de una marca se presente en la Oficina Internacional de México, que forma parte del IMPI, el titular del registro podrá asegurar la protección de su marca en el territorio de los países que forman parte del Arreglo de Madrid, obteniendo el registro de dicha marca en Oficina Internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
Para lograr el registro internacional de su marca, el titular deberá cumplir con ciertos requisitos de forma y de fondo plasmados en el Protocolo y en el Acuerdo mencionados, entre los cuales mencionamos los siguientes:
- No ser idéntica o semejante en grado de confusión con otra marca registrada internacionalmente, lo cual se puede evitar con una búsqueda fonética previa que puede realizar el IMPI en la base de datos internacional;
- Amparar productos y servicios debidamente identificados de conformidad con la Clasificación de Niza, que aplica internacionalmente;
- Cumplir con las tarifas especiales que serán publicadas para dichos efectos en la página web del IMPI, en función del número de países en los cuales se desea proteger la marca.
Es importante para los habitantes en la frontera norte de nuestro país mencionar que los Estados Unidos de Norteamérica forman parte del Sistema de Madrid desde 2003, por lo tanto ya se podría lograr el registro internacional de marcas a través de México, que proteja dicho signo distintivo también en el país vecino, siempre y cuando se cumplan los requisitos particulares que cada país establezca para otorgar dicha protección.
A través de la adhesión de México a este sistema de registro internacional, se abre la posibilidad para los titulares de una marca de solicitar el registro internacional y que dicho registro los proteja tanto en México como en los Estados Unidos, lo cual también beneficia a los consumidores, quienes tendrán la certeza de que la marca que conocieron de un lado de la frontera, es la misma, de la misma calidad, en país vecino.
Fuente: Kim Quezada (Blog)
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