La importancia de los contratos según el SAT – Materialidad, razón de negocios, sustancia económica + FECHA CIERTA.






La importancia de los contratos según el SAT   

Materialidad, razón de negocios, sustancia económica + FECHA CIERTA.

Colaboración de:


1.   Materialidad de los contratos

La Secretaría de Hacienda y Crédito Públcio, está proyectando que para el ejercicio fiscal de  2025, se necesita recaudar un estimado de 9 billones de Pesos, y realizar una reingeniería del presupuesto, para ajustar el actual déficit fiscal; así como reducir un 10% la nómina del gobierno federal. Asimismo, es necesario eficientar la recaudación, sin aumentar impuestos. La forma de recaudar más, sin incrementar las contribuciones, es a través de eliminar o limitar las deducciones existentes; o bien, incrementar los requisitos para su procedencia.

Desde el año de 2020, el Congreso Federal ha venido incorporando cambios al Código Fiscal de la Federación (CFF), con la finalidad de evitar la elusión y evasión fiscal; mediante la inclusión de conceptos como la MATERIALIDAD, RAZÓN DE NEGOCIOS, o la SUSTANCIA ECONÓMICA; que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuestiona dentro de sus facultades de comprobación; y que deben de acreditarse por los contribuyentes  como elementos esenciales de una deducción; en particular cuando se documentan contratos de (i) prestación de servicios (ii)  préstamos de dinero u (iii) operaciones entre partes relacionadas; ya sean nacionales o extranjeras.



 Desde la perspectiva del SAT, una deducción debe de cumplir con lo siguiente:

 1.      El gasto debe estar destinado o relacionado directamente con la actividad de la empresa (objeto social y su constancia de situación fiscal actualizada);

 2.      Ser necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.

 3.      De no realizarse el gasto, se podría afectar su actividad o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo;

 4.      Debe representar un beneficio o ventaja evidente para el contribuyente, en cuanto a sus metas operativas.

 5.      Debe estar en proporción con las operaciones del contribuyente.

 Ahora bien, el criterio actual del SAT tratándose de pagos por servicios prestados, es que los mismos serán deducibles, siempre que se cumpla adicionalmente con los siguientes requisitos:

 1.      Que quien preste el servicio cuente con el personal, infraestructura o capacidad y los activos necesarios para tal fin; y

 2.      Que quien realice el pago, conserve la documentación que acredite que el servicio ha sido efectivamente prestado.

2.      Cláusulas contractuales

Hoy en día, uno de los motivos más comunes por los cuales el SAT llega a determinar un crédito fiscal; es derivado de que las deducciones hechas valer, no están correctamente documentadas dentro de la contabilidad, o bien, los contratos que se presentan por parte de los contribuyentes como pruebas para justificar la deducibilidad de un gasto; no contemplan cláusulas que permitan acreditar su MATERIALIDAD, la RAZÓN DE NEGOCIOS, o la SUSTANCIA ENCONÓMICA.

    La manera objetiva y válida de demostrar dentro del proceso de (i) una auditoria del SAT, (ii) juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o (iii) juicio de índole penal-fiscal; es que la operación realizada es real y necesarias. Para lo cual, es necesario contar con elementos adicionales de prueba, como son los contratos.

Los contratos cuando están debidamente redactados y reforzados con anexos que le den sustancia y razón de negocios, y tengan fecha cierta; se convierten en una prueba idónea; y por consiguiente, una poderosa herramienta de defensa fiscal; en particular cuando está relacionados con: (i) el pago de un servicio, (ii) un préstamo de dinero; o (iii) se trata de operaciones entre partes relacionadas. 

Sirve de sustento la siguiente jurisprudencia por contradicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada recientemente.

PROCEDIMIENTO DE PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. SI LA AUTORIDAD FISCAL LO INICIA PORQUE DETECTÓ QUE UN CONTRIBUYENTE HA ESTADO EMITIENDO COMPROBANTES SIN TENER LA CAPACIDAD OPERATIVA NECESARIA PARA REALIZAR LOS ACTOS O ACTIVIDADES AVALADAS EN TALES COMPROBANTES, LA CARGA DEL CONTRIBUYENTE EMISOR CONSISTE ÚNICAMENTE EN DEMOSTRAR QUE SÍ CUENTA CON ESA CAPACIDAD.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar si en el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, iniciado por la autoridad fiscal debido a que detectó que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, ese contribuyente únicamente debe demostrar que cuenta con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones contenidas en los comprobantes en cuestión, o también debe acreditar que efectivamente se realizaron aquellas operaciones, llegaron a conclusiones distintas, ya que uno estimó que dicho contribuyente no está obligado a probar la materialidad de las operaciones amparadas en los comprobantes objeto del procedimiento, sino que sólo cuenta con aquella capacidad operativa, mientras que el otro consideró que también está constreñido a acreditar la materialidad de las operaciones que amparan los comprobantes.

 Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que cuando la autoridad hacendaria inicia el procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, con motivo de que detectó que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes amparados en tales comprobantes, el deber de aquel contribuyente radica en demostrar lo contrario, es decir, que sí cuenta con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones respaldadas en los comprobantes en cuestión.

 Justificación: El artículo 69-B citado prevé el procedimiento y consecuencias de una presunción que puede llevar a la autoridad exactora a considerar, salvo prueba en contrario, la inexistencia de las operaciones respaldadas por determinados comprobantes, basándose en la prueba de un hecho distinto, esto es, que el contribuyente emisor no cuente con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que respaldan esos comprobantes. En ese sentido, si en principio sólo se presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas por esos comprobantes fiscales cuando el que los emite no demuestre que cuenta con la capacidad operativa para llevar a cabo las operaciones que refieren los comprobantes fiscales que emite, pero si el contribuyente desvirtúa esa presunción, sus documentos continuarán produciendo los efectos correspondientes, como comprobantes fiscales, entonces se corrobora que dicho contribuyente sólo debe probar en tal procedimiento que sí tiene esa capacidad operativa[1].

  La mejor forma de desvirtuar la presunción del SAT a que hace referencia la jurisprudencia, es que los contribuyentes aporten en tiempo y forma las pruebas documentables idóneas, ya sea en una auditoría, un juicio de nulidad o un proceso penal-fiscal.  

Una prueba idónea es un contrato que dentro de su contenido contractual contenga cláusulas que acrediten de manera objetiva y clara las obligaciones de las partes y los siguientes elementos:

MATERIALIDAD, de las actividades o servicios prestados. (con anexos complementarios vinculados al contrato);

RAZÓN DE NEGOCIOS, que justifica objetivamente la necesidad de bien o servicio que se pagó;

SUSTANCIA ECONÓMICA, que deriva de un beneficio o ventaja competitiva, que le permite obtener un ingreso o una modificacion patrimonial positiva; y

FECHA CIERTA, del momento en que se formalizó el contrato que dio lugar a la deducción del gasto deducible, certificado por un fedatario.



3.   Vinculación contable

La contabilidad de un contribuyente hoy en dia no se puede revisar de una manera aislada, si no que, está compuesta por una serie de elementos que se vinculan entre sí.

En este contexto, cuando se tiene una auditoría del SAT, ya sea federal o estatal; la autoridad verifica que exista una concordancia contable, fiscal y legal entre los siguientes elementos de prueba, pudiendo revisar lo siguiente:

1.      Objeto social de la sociedad;

2.      Actividad o actividades reportadas en la constancia de situación fiscal;

3.      Clave de producto o servicio plasmado en el CFDI que se pretende deducir y el concepto descrito en el propio CFDI;

4.      Uso del CFDI y forma de pago;

5.      CFDI de traslado cuando aplique;

6.      Definir si el CFDI es global o no;

7.      Complemento de pago, cuando el pago es en parcialidades o diferido;

8.      Comprobante de pago del CFDI;

9.      Declaraciones de impuestos normales y/o complementarias;

10.   Estado de cuenta vinculado con el CFDI que se pagó y se pretende deducir;

11.   Papeles de trabajo y conciliaciones bancarias;

12.   Pedimentos de importación y/o exportación;

13.   Certificados de origen;

14.   Sistemas de control de inventarios;

15.   Contrato que soporte la existencia de la operación comercial, que dió lugar a la deducción;

16.   Poderes vigentes de los representantes legales del contribuyente;

17.   Aviso al SAT. Ficha Técnica 295/CFF Aviso sobre actualización de socios, accionistas y apoderados;

18.   Informacion del Beneficiario Controlador;

19.   Libro de acta de asambleas y de registro de accionistas y/o socios actualizados;

20.   Títulos de acciones; y

21.   Avisos que deben de presentarse ante la Secretaría de Economía. 

Hoy en día, hay que cuidar que la información contendida en los documentos antes enunciados, esté correcta y completa; así como alineada con el resto de la contabilidad; esto es, que cuenten la misma historia contable, fiscal y legal; y no haya contradicciones entre los documentos.

Mientras mejores pruebas tengas, más posibilidades de éxito tendrás

4.   Conclusiones

1.    Los contratos son una herramienta jurídica muy valiosa como prueba, para proteger una deducción fiscal;

2.    Los contratos que se hagan valer ante el SAT para soportar una deducción, deben de contener cláusulas que hagan referencia a la materialidad, razón de negocios y sustancia económica de la operación que documentan;

 3.    La contabilidad de un contribuyente, comprende un amplio catálogo de registros y documentos que están concatenados, mismos que deben de estar actualizados y debidamente elaborados; y

 4.    Los contratos explican una relación jurídica, que será analizada por el SAT y valorada por los tribunales, para reconocer ciertas consecuencias legales y fiscales acaecidas en el pasado.

 Quedamos a sus órdenes para ayudarles a documentar a través de contratos, sus operaciones comerciales; a fin de proteger su deducción frente al SAT.

 

La prevención es la mejor estrategia que se puede implementar

 Teléfonos: (664) 681-58-59  (664) 688-86-40

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[1] Jurisprudencia por contradicción 41/2024 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala, en sesión privada de diez de abril de dos mil veinticuatro.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de mayo de 2024 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

 



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