Impuesto Federal por Desempleo (FUTA) en los Estados Unidos
Impuesto Federal por Desempleo (FUTA) en los Estados Unidos
Autor: Andrea Bogarín
El FUTA (Federal Unemployment Tax Act por sus siglas en inglés) es una contribución federal vigente en los Estados Unidos a cargo de los patrones destinada al apoyo para el Desempleo. Con este impuesto el gobierno federal tiene como objetivo redistribuir estas contribuciones a los Estados y apoyarlos con los gastos administrativos ocasionados por el funcionamiento de los programas de beneficio al desempleo.
Los patrones deben pagar este impuesto a una tasa del 0.6% sobre el valor total de la nómina, hasta por un límite de $7,000 dólares brutos por cada empleado. Es decir, el tope máximo del impuesto es de $42 dólares anuales por empleado.
Para realizar un pago menor de FUTA algunas empresas emplean menos trabajadores con mayor número de horas, en lugar de tener más empleados con menor cantidad de horas. Esto porque como mencionamos el pago se realiza considerando un tope por cada trabajador. Por ejemplo, si se tiene un empleado que gana $20,000 dólares al año, su salario sujetos al impuesto FUTA sería hasta el límite de $7,000 dlls, pero si tiene cuatro empleados que ganan cada uno $5,000 dólares, los salarios sujetos al impuesto FUTA serían $20,000 y su obligación tributaria sería mucho mayor.
¿Cómo se declara este impuesto?
Se debe informar al Servicio de Rentas Internas (IRS por sus siglas en inglés) mediante el formulario 940, el cual debe ser llenado por los patrones y enviado al IRS con el fin de informar los salarios sujetos al pago del FUTA y mostrar los montos que superan los $7,000 dólares por empleado. Debe ser presentado a más tardar el día 31 de enero del año siguiente del año calendario en que se pagaron los salarios.
Ahora bien, es responsabilidad del patrón realizar el cálculo y pago de este mismo impuesto, además, es importante observar el comportamiento del cálculo de manera trimestral e ir monitoreando el importe que se va acumulado de FUTA, pues en caso de que se rebase un monto de $500 dólares de FUTA al trimestre, se debe anticipar y presentar el pago mediante la plataforma de depósito fiscal electrónico del EFTPS (Electronic Federal Tax Payment System por sus siglas en inglés).
En caso de rebasar los $500 dólares el impuesto se debe enterar a más tardar el último día del mes siguiente a la finalización del trimestre. En caso contrario, de no rebasar el importe mencionado, se debe realizar el pago de manera anual, junto con la presentación del formulario 940.
Reducción del Crédito FUTA.
En los Estados Unidos existe la obligación por parte de cada Estado de realizar el pago de Beneficios por Seguros de Desempleo. Cuando los estados no tienen los fondos suficientes para cumplir con esta obligación, piden préstamos al gobierno federal para realizar los pagos correspondientes. Cuando un estado no cumple con el pago del préstamo, el gobierno federal (por medio de IRS) cobra a los patrones de dichos estados un importe denominado “Credit Reduction Amount”. Este importe deriva del FUTA que haya resultado en el año, multiplicado por el factor que corresponda al estado (este factor depende de la deuda que tenga el estado, y es publicado en noviembre de cada año.)
El 11 de noviembre de 2012 el gobierno federal identificó 19 estados que tenían pendiente el pago de los préstamos federales, y como resultado, los patrones dentro de estos estados debieron pagar el impuesto FUTA adicional. En este caso, el estado de California si tuvo deuda al cierre de 2012, correspondiéndole aplicar una sobretasa de FUTA del 0.6%. Este FUTA adicional se debe presentar en el formato 940 Schedule “A”.
Es por ello que el FUTA adicional que el IRS está cobrando a las empresas (patrones) es para efectivamente “reducir el crédito” que tiene el estado con el gobierno federal, de ahí deriva el citado nombre “Credit Reduction Amout.”
Como se mencionó anteriormente, la tasa de este impuesto es de 0.6%, adicionando la tasa que en el año 2012 le correspondió aplicar, prácticamente se incrementó al doble, ocasionando mayor carga tributaria para los patrones. Es por esto que se recomienda tener en cuenta estas disposiciones y estar alerta a las publicaciones del gobierno federal en cuanto a los estados que tienen pendiente el pago de los préstamos para tomar las precauciones necesarias como patrón, cumplir con las obligaciones como entidad y tomar las mejores decisiones.
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Aviso: Este documento no pretende ser una opinión o asesoría en el sentido de la Circular 230, en consecuencia su contenido no debe ser usado como opinión en la aplicación de las disposiciones fiscales de los Estados Unidos bajo ningún concepto.
Fuente: www.kimquezada.com/blog/
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