Evolución de la Economía Digital en México y el Efecto Tributario.




Evolución de la Economía Digital en México y el Efecto Tributario

C.P.C. Cristo Reymundo Ramón Santos Ríos

Presidente del Instituto Colegio de Contadores
Públicos de Sinaloa, A.C. 2022-2023

Colaboración de Revista Contaduría del Noroeste


Hasta hace poco hablar sobre economía digital se ceñía, o por lo menos, se atribuía a jóvenes pertenecientes a la conocida como generación millenial, sin embargo, las mismas empresas han obligado a usuarios de sus servicios a utilizar plataformas digitales haciendo del tema tecnológico cada vez más cercano a personas de cualquier edad, esto nos da cuenta de cómo se ha migrado a la era digital con suma rapidez sobre todo en los últimos cinco años.

Nuestra economía hoy vinculada a las economías globales se ve influenciada en forma inmediata por todo lo que acontece en otras latitudes, y los cambios tecnológicos nos impactan con tanta rapidez que apenas hemos alcanzado a adaptarnos con el uso de esa tecnología, y es por eso, que México no ha sido la excepción en reaccionar un poco tarde al cambio de la economía digital en la adecuación de las normas tributarias para incorporar nuevos supuestos de hechos generadores de las contribuciones.

En recientes años nos dimos cuenta de un primer intento formal para gravar de alguna manera a las empresas tecnológicas que son aquellas que han impulsado el uso de plataformas digitales para organizar nuestras vidas cotidianas casi sin querer e inevitablemente, porque querer abstenerse de la tecnología es casi como quedar incomunicado, y por tanto, aislado de lo que pasa en nuestros entornos sociales.

Sin duda, el cómo gravar las actividades digitales no ha sido fácil, es un tema que tiene un alcance internacional, en donde distintas jurisdicciones fiscales tienen que coordinarse para plantear una solución integral y satisfactoria para todas las partes involucradas.

Los contadores públicos debemos sumarnos al debate sobre esta problemática para hacer propuestas concretas que contribuyan a una iniciativa de ley consensada entre expertos del derecho fiscal, las asociaciones de internet, y las mismas empresas tecnológicas; recordemos el acuerdo alcanzado por el Reino Unido sobre la llamada “tasa Google”, que pretende gravar ciertas actividades de los gigantes tecnológicos que aun cuando no sea un acuerdo integral, sí por lo menos, les permite a ellos avanzar en este tema.

Breve historia de los impuestos en México.

La evolución de los impuestos en México data desde épocas prehispánicas, desde entonces, la necesidad de crear nuevos impuestos ha ido a la par de la realidad económica del país, incorporando nuevos hechos generados del tributo o mejorando los ya establecidos.

En la historia reciente de los impuestos en nuestro país vemos que la época de los 50’s se caracterizó porque los ingresos tributarios en su gran mayoría correspondían a impuestos indirectos, alrededor del 78%, de acuerdo con un estudio de la Universidad de Economía de la UNAM (2014) sobre la evolución de los impuestos, mientras que tan solo los impuestos directos representaron el 22%.

Como se ve, esa estructura fiscal estaba cargada a los grupos de menores ingresos contribuyendo vía impuestos indirectos al gasto público.

El citado estudio indica que durante el periodo comprendido de 1955 a 1972, se pretendió adaptar el sistema impositivo de acuerdo a las necesidades de industrialización del país, es decir, adaptando una nueva realidad económica a las normas jurídicas fiscales mediante la modificación a la política fiscal.

Para lograr captar la nueva realidad económica del país 20 se sustituyeron gran cantidad de impuestos sobre la producción y ventas por un impuesto sobre ingresos mercantiles, así como modificar el impuesto sobre la renta, estableciendo cierto gravamen de acuerdo con el ingreso total, sin importar su fuente, además se establecieron regímenes especiales sobre ciertos sectores, similar a la estructura actual de la Ley del impuesto sobre la renta.

Durante el periodo de 1978 a 1981 se realizó una segunda ronda de reformas tributarias, cuyo principal objetivo fue combatir los efectos distributivos adversos de la inflación, además de reducir las distorsiones implicadas por el efecto cascada del impuesto sobre ingresos mercantiles.

La disrupción de la economía digital en los impuestos.

Actualmente, se ve una nueva realidad en los negocios, los Estados han pasado de obtener recursos a través de impuestos, entendidos como “los tributos exigidos sin contraprestación” cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente, a definir sus ingresos mediante decisiones fiscales anticipadas, con las cuales los Estados se conforman recibiendo lo que las grandes multinacionales decidan aportar, so pena de no recibir nada.

Es por eso que la potestad tributaria que otrora caracterizó a potencias mundiales actualmente está en tela de juicio por acuerdos como los realizados entre Reino Unido y Google en febrero de  2016, mediante el cual se estima que el gigante de la industria informática logró una tasa del 3% cuando la tasa nominal era del 25%. ¿Se debe abandonar la tributación como una imposición  (obligatoria), y entenderla ahora como una colaboración (voluntaria)? Situaciones de este tipo dilucidan la principal oportunidad de mejora del sistema tributario internacional, la competencia desleal entre los Estados.

Como nos hemos dado cuenta, son las grandes empresas tecnológicas quienes han sido generadoras del cambio a la economía digital, aquellas que han sido disruptivas no solo en su modelo de negocio, sino también en la forma de tributar, cambiando por completo el panorama de los hechos generadores del tributo, porque esa misma desmaterialización de los negocios digitales ha impactado de manera directa en los supuestos en los cuales está basados los términos de establecimiento permanente y la fuente de riqueza.

Y es que, tanto establecimiento permanente como fuente de riqueza están basados en cuestiones prácticamente tangibles, lo que ha sido superado por los nuevos modelos de negocio, los cuales seguirán evolucionando en los siguientes años para encontrar siempre nuevos modelos disruptivos que empiezan por cambiar al mundo de la tecnología, luego al mundo de la economía, para después cambiar los modelos tributarios de los países.

Esta realidad ha hecho palpable la necesidad de realizar adecuaciones a las normas fiscales para establecer nuevos supuestos de los hechos generadores del tributo, en concreto, que las grandes empresas con modelos de negocios digitales paguen impuestos.

En los años recientes, el comercio electrónico en México ha crecido más de 400%, cifra que se ha observado en seis años y que resulta atractiva para inversionistas a nivel mundial. Este crecimiento ha logrado posicionar a México como uno de los principales mercados de este tipo en Latinoamérica, haciendo que las empresas digitales se enfoquen en el mercado mexicano como trampolín de crecimiento económico y de creación de valor para sus marcas.

Este crecimiento exponencial de la economía digital en México definitivamente tiene su explicación en que, de acuerdo con ese mismo estudio, unos 77 millones de personas de clase baja, tienen un celular, y dos de cada tres personas cuentan con un teléfono inteligente. Esto se debe a que un smartphone es la conexión directa con el mundo digital y las oportunidades que brinda, de ahí que México figure en el panorama de acción de las empresas digitales.

Aún cuando en México han existido propuestas e iniciativas, la realidad es que se ha generado un círculo vicioso de competencia fiscal que erosiona progresivamente las bases imponibles de cada jurisdicción fiscal. La ausencia de definición del territorio virtual de la economía digital es el origen de todos los problemas relacionados con el gravamen del comercio electrónico.

Las jurisdicciones fiscales deberán concentrarse en generar coordinación, cooperación e intercambio de información entre la comunidad internacional para dar paso a un nuevo modelo de convenio para evitar doble tributación, el tributo erosionado y la soberanía virtual.

Además de acuerdos integrales, otro factor importante es el técnico, ya que deberán de recopilar y definir los términos que más se adecúen a la generación de valor para sentar las bases de la soberanía fiscal virtual, dando paso al mejor escenario para tributar.

Las autoridades fiscales deben de empezar a comprender el potencial de crecimiento del sector digital y las oportunidades económicas que ofrece el para la recaudación tributaria, por lo que, se esperarían señales intensivas para avanzar en propuestas e iniciativas para incorporar terminología novedosa a las leyes tributarias creando nuevos hechos generadores del tributo.

El Plan BEPS por parte de la OCDE, también deberá intensificar y abogar por una mayor cooperación internacional, y explorar esquemas similares a los precios de transferencia, ya que éstos tienen en esencia la misma problemática que la economía digital que es la definición de la potestad tributaria para gravar una transacción mediante el uso de indicativos de creación de valor como en los intangibles, utilizando análisis funcionales y económicos.

La economía digital seguirá en franco crecimiento y abarcando a mayores territorios y usuarios, México deberá de tener presente que este tema puede ser vital para que la recaudación tributaria sea efectiva para evitar la erosión al tributo que le corresponde por la creación de valor económico de las empresas tecnológicas cuyo modelo de negocios se basa principalmente en estructuras operativas digitales.


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