SCJN: Sin impedimento, el que IMSS atienda a derechohabientes en el extranjero a consecuencia de negligencia médica en el propio instituto.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no tiene impedimento legal para subrogar gastos cuando un derechohabiente sea atendido en el extranjero a consecuencia de negligencia médica en el propio instituto.
Al conceder un amparo a los padres de un menor de 14 años (Camenik), quien debido a la mala atención en hospitales del IMSS sufre una enfermedad renal irreversible, cuyo tratamiento sólo es posible en un hospital de Estados Unidos, la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó analizar la procedencia del pago del tratamiento médico vitalicio del menor, mediante la figura de la subrogación de servicios médicos en el extranjero.
Ante la negativa del director general del IMSS de asumir el costo, la segunda sala estableció ayer que el artículo 251, fracción XXI, de la Ley del Seguro Social, faculta a dicho instituto a realizar convenios de subrogación con entidades o instituciones extranjeras.