IMSS Devolución pagos indebidos :S



DEVOLUCIÓN DE CUOTAS IMSS

Autor: Miguel Agustín Lira

www.nomilinea.mx

¿Alguna vez te has dado cuenta de que pagaste de más al Seguro Social?

¿Te ha sucedido que pagas cuotas y no deduces alguna incapacidad?

Quizá no sepas, pero puedes solicitarle al IMSS la devolución del monto que excediste, se le llama devolución de cuotas. Esto se realiza con SIDECO, el Sistema de Devolución de Cuotas del IMSS.

Únicamente podrás pedir que se te reembolse algún monto cuando no hayan pasado 5 años de que realizaste el pago del entero.

Existen varias razones por las que puedes cometer el error de pagar de más al IMSS:

–      Movimientos afiliatorios

Cuando, por ejemplo, se envía una baja o una modificación de salario descendiente y no es aplicado el cambio de manera interna, de manera que se sigue pagando lo mismo al IMSS.

–      Inscripciones improcedentes

Cuando, según la misma ley del IMSS, un trabajador no es considerado como tal y el patrón ha pagado sus cuotas, el IMSS las devuelve.

–      Incidencias

Cuando no se deducen las incapacidades del pago de cuotas también se devuelven.

–      Prima de Riesgos de Trabajo

Cuando el IMSS determinó incorrectamente la Prima se envía un Dictamen o resolución de modificaciones de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y se devuelve el monto que se pagó de más.

–      Cuotas pagadas durante el período de huelga con laudo a favor del patrón

–      Dictamen de Contador Público Autorizado

Cuando se integró en el salario elementos que no eran obligatorios, se devuelve el excedente.

Requisitos

A continuación les dejaré los requisitos para solicitar la devolución de cuotas con los motivos antes mencionados:

Necesitas original y copia de los siguientes documentos:

-Tarjeta de Identificación Patronal

-Identificación oficial (IFE, pasaporte o cédula profesional) del patrón, o representante legal, y la del asegurado.

-En caso de que no se pueda presentar el patrón o representante legal, éste debe emitir un poder notarial en el que conste la facultad para realizar trámites en entidades públicas, respecto de actos de administración o para pleitos y cobranzas.

Cualquiera de las siguientes documentaciones comprobatorias:

-Nóminas del periodo correspondiente

-Cédulas de Determinación (ya sea en papel o el archivo Digital que obtienes con Nomilinea o el SUA) y comprobantes de los pagos efectuados.

-Certificado de Movimientos Afiliatorios, expedidos y recibidos por el instituto y certificados por el Departamento de Afiliación Vigencia.

-Certificados de incapacidad expedidos por unidades administrativas del instituto.

-Dictamen o resolución de modificaciones a la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo.

-Oficios de Certificación expedidos por las unidades administrativas del instituto.

-Resolución definitiva de autoridad competente, que deje insubsistente, total o parcialmente, la resolución emitida por el instituto, mediante la cual se originó el cobro.

¡Hasta la próxima!

Miguel Lira

Miguel Agustín Lira Rocha, experto en Seguro Social. Ha tenido a cargo la Subjefatura de Determinación de Cuotas y Comisiones del IMSS, fue Jefe de Área de Sistemas de Pago para el IMSS y Líder de Proyecto para el diseño e implantación del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).