Antes de la DART: Solicitar al IMSS información correspondiente a los riesgos de trabajo registrados en el ejercicio.


En esta obra se analizan y comentan los preceptos más relevantes apoyados en los reglamentos de la propia LSS


RECOMENDABLE SOLICITAR AL IMSS LA VALIDACION DE LA INFORMACION SOBRE RIESGOS DE TRABAJO, SI TUVIERON COMO CONSECUENCIA LA POSIBLE EXPEDICIÓN DE UNA IPP.

Imagen: miretiroypension.com

Lic. Austreberto Bañuelos Correa

Bañuelos y Salazar Asesores y Promotores, S. C.

www: banuelosysalazar.com


La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada del 22 de octubre del 2008, aprobó la Jurisprudencia 2ª./J.159/2008, mediante la cual estable el criterio firme de que el patrón está obligado a recabar la documentación del trabajador o de sus familiares o, si éstos omiten entregarla, obtenerla del IMSS sobre los riesgos ocurridos en la empresa para determinar la prima correspondiente.

Esta Jurisprudencia, desafortunadamente, es interpretada parcialmente por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y algunos Tribunales Colegiados quienes antes consideraban ilegales las rectificaciones de prima, cuando el IMSS no notificaba directamente al patrón la calificación como riesgos de trabajo los accidentes o enfermedades que sufrieran los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social.

La Jurisprudencia en comentario es aplicable a los casos en que los trabajadores o sus familiares omitan entregar al patrón los documentos e información que les es entregada por el IMSS; sin embargo, algunos Tribunales la interpretan en el sentido de que, en todos los casos, el patrón tiene obligación de recabar del IMSS la información relativa a su siniestralidad.

Por lo anterior, es altamente recomendable que todos los patrones soliciten al IMSS, antes de presentar su Determinación Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, la información correspondiente a los riesgos de trabajo registrados en el ejercicio comprendido del 1ero. De enero al 31 de diciembre de 2017; sobre todo, si tuvieron accidentes graves en los que haya posibilidades de expedición de Incapacidad Permanente Parcial (IPP); pues, generalmente, ésta de otorga varios meses después de que al trabajador le fue expedida su alta médica.

Una vez que los patrones presentan durante febrero de cada año, su Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, derivada de la revisión anual de la siniestralidad, el IMSS procede a revisar la información presentada y, con frecuencia, la modifica, generando el pago de diferencias con recargos y actualización, así como la imposición de multas.

Los casos más comunes, que no necesariamente son legalmente procedentes, por los que el Instituto rectifica o determina la prima de una empresa son los siguientes:

  • Accidentes en trayecto.
  • Riesgos terminados después de concluido el ejercicio de revisión.
  • Confirmación o revaluación de porcentajes de IPP otorgados en una previa pensión temporal de 2 años.
  • Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas dentro del ejercicio de revisión, pero que no fueron notificadas ni por el trabajador, ni por sus familiares ni por el IMSS.
  • Incapacidades Permanentes Parciales o Totales concedidas después de concluido el ejercicio de revisión, que no fueron notificadas ni por el trabajador, ni por sus familiares ni por el IMSS.
  • El patrón en su declaración no manifestó prima alguna.
  • El patrón no presentó declaración.

En cualquier caso, el IMSS debe emitir una resolución debidamente fundada y motivada; y, notificarla legalmente al patrón o a su representante legal.

Para disminuir las posibilidades de rectificación de la prima por riesgos de trabajo; y, adicionalmente, contar con elementos legales en caso de litigio, es recomendable presentar al IMSS un escrito de solicitud de validación de los datos con que cuenta la empresa.

El texto de la Jurisprudencia es el siguiente:

Registro No. 168419

Localización: Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, Noviembre de 2008, Página: 236

Tesis: 2a./J. 159/2008, Jurisprudencia

Materia(s): Administrativa

RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. El artículo 50 de la Ley del Seguro Social, prevé que el Instituto está obligado a comunicar cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad o en caso de recaída con motivo de éstos; por su parte, el artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, dispone que el patrón, para determinar la prima de riesgos de trabajo, deberá llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad mediante la documentación e información por él generada, así como la elaborada por el Instituto, la cual deberá recabar del trabajador, de sus familiares o del Instituto, si aquéllos omiten entregársela. Ahora bien, la prevención establecida en el precepto citado en primer término no releva al patrón de recabar, del propio Instituto, la documentación o información relacionada con su siniestralidad, como lo señala la disposición reglamentaria, porque para determinar su prima por riesgo de trabajo deberá atender al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, el cual establece el empleo de una fórmula integrada, entre otros, con el número de trabajadores expuestos al riesgo, el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal, los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales, totales y el número de defunciones, datos que de no obrar en su registro deberá recabarlos del Instituto junto con los que sean necesarios para obtener con exactitud el monto de la prima.

Contradicción de tesis 117/2008-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 17 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.

Tesis de jurisprudencia 159/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de octubre de dos mil ocho.

Si el patrón solicitó al IMSS la validación de su información sobre riesgos de trabajo y éste no contesta o contesta en el sentido de que no está obligado a proporcionarla, le estará entregando a aquél los elementos de prueba necesarios y suficientes para obtener una sentencia favorable a la empresa en caso de litigio.

La solicitud, sellada de recibida por parte del IMSS, es muy importante pues con ella se evidencia que el patrón trató de recabar la información del Instituto, tal como se razona en la Jurisprudencia en comentario. La solicitud sellada de recibido ha sido prueba fundamental para obtener sentencias favorables a las empresas cuando el IMSS ha intentado rectificar la prima sin haber hecho la notificación legal correspondiente.

Así lo ha resuelto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como se muestra en la siguiente Tesis:

ÉPOCA: Sexta

INSTANCIA: Primera sala Regional del Norte – Centro II.

FUENTE: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

TESIS: VI-TASR-VIII-I8

PÁGINA: 223

REVISTA: Sexta Época. Año II. No. 24. Diciembre 2009.

 RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA, EL PATRÓN NO ESTÁ OBLIGADO A INCLUIR A LOS TRABAJADORES RESPECTO DE LOS CUALES EL INSTITUTO, EN RESPUESTA A SU SOLICITUD, LE INFORMÓ QUE NO EXISTE REGISTRO EN SUS ARCHIVOS, DE ENFERMEDAD O ACCIDENTE CALIFICADO COMO PROFESIONAL.- Es criterio definido en la Jurisprudencia número 2a./J. 159/2008, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo rubro es “RIESGOS DE TRABAJO. PARA DETERMINAR LA PRIMA EL PATRÓN ESTÁ OBLIGADO A RECABAR LA DOCUMENTACIÓN DEL TRABAJADOR O DE SUS FAMILIARES U OBTENERLA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL”, que lo establecido en el artículo 50 de la Ley del Seguro Social, al obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social, a dar aviso al patrón cuando califique de profesional algún accidente o enfermedad, no releva a éste, de la obligación derivada del artículo 34 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, de recabar del Instituto, la documentación e información relacionada con su siniestralidad, para determinar su prima, aplicando la fórmula y datos previstos en el artículo 72 de la Ley citada. Luego entonces, si el patrón acredita en el juicio contencioso administrativo, que solicitó con oportunidad al Instituto, que le informara si en el periodo respectivo, existía registrado algún siniestro sufrido por determinados trabajadores, que se hubiera calificado como riesgo de trabajo y que esa autoridad dio una respuesta negativa, debe considerarse ilegal la rectificación de la prima del grado de riesgo, en la que se incluyan trabajadores respecto de los cuales, se informó al patrón, que no existía registro alguno de accidentes o enfermedades calificados como profesionales en los archivos de la autoridad. (8)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1445/09-05-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 31 de agosto de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Sandra Gabriela Martínez Rodríguez.

A su petición, por correo electrónico, podemos hacerles llegar un modelo de solicitud.

Esperamos que la información anterior le sea de utilidad.

Lic. Austreberto Bañuelos Correa.

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